TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377320 Artículo Tercero.- El plazo de funcionamiento del Grupo Técnico de Cambio Climático de Loreto, para cumplir con la elaboración de la estrategia regional y su plan de acción, es de un año (doce meses), a partir de su instalación. Artículo Cuarto.- El Grupo Técnico de Cambio Climático de Loreto, deberá presentar a la Comisión Ambiental Regional de Loreto y CONAM un informe de los avances, difi cultades y grado de cumplimiento del mandato otorgado; asimismo en un plazo de 15 días de instalado el grupo deberá aprobar su plan de actividades. Artículo Quinto.- Las instituciones participantes en el Grupo Técnico de Cambio Climático de Loreto, deberán designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la ejecución de la presente Ordenanza Regional en coordinación con las Instituciones involucradas y la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática. Artículo Séptimo.- El egreso que ocasione el cumplimiento de las actividades que se consideren en el Plan de Acción, así como el buen funcionamiento del Grupo Técnico de Cambio Climático de Loreto, serán con cargo al presupuesto de las instituciones que lo conforman. Artículo Octavo.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Loreto, a los once días del mes de julio del 2008. SILVIA RUIZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 232139-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Plano de Zonificación del distrito de Lurigancho - Chosica aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML ORDENANZA Nº 1158 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de julio del 2008 el Dictamen N° 147-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1099-MML Artículo Primero.- Modifi car la Ordenanza Nº 1099-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Lurigancho-Chosica, Provincia y Departamento de Lima, de Zona de Habilitación Recreacional – ZHR a Industria Elemental y Complementaria – I1, para el predio cuya área es de 14,810.00 m2, ubicado en la Calle La Alameda Ñaña Nº 176. Artículo Segundo.- Disponer que en el correspondiente proceso de Habilitación Urbana, el propietario deberá presentar un planeamiento integral de la zona que facilite el libre acceso y circulación de los vehículos de carga pesada, así como los aislamientos de los usos diferenciados; habilitar el Puente Ñaña que se convertiría en único acceso vehicular cercano de enlace con la Carretera Central (vía metropolitana); respetar la servidumbre de canales de regadío y torres de alta tensión encontradas en el sector; y, desarrollar un estudio de impacto vial que deberá ser aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de mitigar los impactos viales que se generarían. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación de Lurigancho- Chosica, el cambio aprobado en el Primer Articulo de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los 23.JUL.2008MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 232039-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican Ordenanza Nº 143-MDA que aprobó planeamiento integral de módulos viales de vías principales y secundarias de terrenos ubicados en los Sectores Catastrales Nºs. 20, 21 y 30 ORDENANZA N° 191-MDA Ate, 7 de julio de 2008 POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de Julio de 2008, visto el Dictamen N° 020-2008-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modifi cado por la Ley N° 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece en su artículo N° 79° inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la Descargado desde www.elperuano.com.pe