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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377331 5.4. Las Iniciativas Privadas deben estar referidas a cualquiera de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 10 del REGLAMENTO, pudiendo involucrar cualquier bien, servicio o proyecto de titularidad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, y serán presentados por Mesa de Partes, quien lo derivará a la Gerencia Municipal. 5.5. Los proyectos de inversión que se presenten no deberán coincidir total o parcialmente con aquellos respectos de los cuales el Consejo Municipal hubiere aprobado en el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada. Sin embargo, si éste fuera el caso, y hubiese transcurrido un plazo de noventa (90) días hábiles sin que se haya convocado al respectivo proceso de selección conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, el Consejo Municipal dejará sin efecto el proyecto de inversión que se incluyó en el Plan de Promoción de la Inversión Privada, debiendo proseguirse con el trámite de la iniciativa presentada. 5.6. Las iniciativas privadas no podrán demandar garantías fi nancieras, según lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº1012. VI. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR6.1 Fase de Presentación y Evaluación Preliminar6.1.1. La Iniciativa Privada será presentada en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, quien en el día lo derivará a la Gerencia Municipal, el mismo que efectuará una evaluación preliminar consistente en la verifi cación del cumplimiento del contenido mínimo exigido para el caso en el Artículo 14 Numeral 2 del REGLAMENTO, así como que ésta no coincida total o parcialmente con los proyectos incluidos en el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad. Habiéndose verifi cado el cumplimiento de las exigencias mínimas requerida a las Iniciativas Privadas y demás aspectos señalados, que deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de su presentación, la Gerencia Municipal remitirá la Iniciativa Privada a: a) La Gerencia respectiva, cuyas funciones sean afi nes a la naturaleza y objeto de la Iniciativa Privada presentada, para que éstas procedan a realizar la evaluación correspondiente. b) Acto seguido, se remitirá la Iniciativa Privada a la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad, para que ésta efectúe el análisis de la competencia de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, verifi cando si el proyecto es de carácter local, además de opinar sobre otros aspectos de carácter legal que contenga la iniciativa y el procedimiento a seguirse, acorde a los lineamientos contenidos en la presente directiva, la LEY y el REGLAMENTO. Las Gerencias aludidas, bajo responsabilidad emitirán sus respectivos informes como resultado de sus evaluaciones, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados desde la fecha de la recepción de la Iniciativa Privada por parte de los mismos. 6.1.2 Mediante la evaluación preliminar referida en el numeral precedente, se verifi cará además el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 14.2 del REGLAMENTO y, por tanto, que la solicitud contenga como mínimo, lo siguiente: a) Nombre o razón social del proponente con indicación de sus generales de ley. b) Propuesta de la modalidad de participación de la inversión privada a través de la cual se llevarán a cabo el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la LEY. c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo de proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y de servicios públicos de titularidad de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular y su situación legal; (ii) Objetivos; (iii) Benefi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado, de resultar aplicable por el tipo de proyecto; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que, de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada; y (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas.d) Ámbito de infl uencia del proyecto. e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. f) Evaluación preliminar del impacto ambiental.g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la Inversión Privada. h) Descripción cuantificada y debidamente sustentada de los gastos incurridos en la elaboración de la Iniciativa Privada, la cual tendrá carácter de declaración jurada. i) Estudio de Perfi l de Proyecto conforme a las reglas del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP (en caso de proyectos que involucren concesiones cofi nanciadas). j) Capacidad fi nanciera del proponente y experiencia en la ejecución de proyectos de similar envergadura. k) Declaración Jurada en el sentido que no se requerirá del estado cofi nanciamiento o garantía fi rme, en caso la Iniciativa Privada verse sobre una concesión que no requiera de cofi nanciamiento. l) Declaración Jurada indicando expresamente que: (i) las tarifas cubren íntegramente la recuperación de la inversión incluyendo los gastos por operación y mantenimiento; (ii) se requiere de incrementos tarifarios o; (iii) se requiere un confi namiento o garantía del Estado; en caso la Iniciativa Privada verse sobre servicios públicos. En el supuesto referido en el Literal (ii) anterior, los incrementos tarifarios deberán ser parte del esquema fi nanciero y encontrarse previamente aprobados por el Consejo Municipal, o por el órgano al que se hubiese delegado dicha función. En caso que no se cuente con la aprobación de los incrementos tarifarios antes referida, se procederá con la tramitación de la Iniciativa Privada, hasta su etapa de adjudicación. Sin embargo, si transcurridos ciento ochenta (180) días desde la adjudicación, sin que el incremento tarifario haya sido aprobado, el Consejo Municipal dejará sin efecto dicha adjudicación. 6.1.3 Para determinar el alcance local de la Iniciativa Privada, la Ofi cina de Asesoría Legal tomará en consideración, en forma sucesiva y excluyente, los criterios señalados en el Artículo 5 del REGLAMENTO. 6.1.4 Si la Gerencia Municipal determina la falta de alguno de los requisitos establecidos en el Numeral 6.1.2, notifi cará al particular para que dentro del plazo de tres (03) días útiles proceda a presentar la información faltante. Vencido el plazo sin que éste hubiera cumplido con presentar la información requerida, se tendrá por desistido del procedimiento para la Iniciativa Privada y se dará por concluido el mismo. Para tal efecto, la Gerencia Municipal emitirá un informe en ese sentido, que será puesto en conocimiento del particular. 6.1.5 La Gerencia Municipal remitirá los informes de las Gerencias y en su caso, el informe por el cual se da por subsanada la omisión de alguno de los requisitos de presentación conforme a lo señalado en el Numeral 6.1.4 (en este caso, el informe deberá ser emitido por la gerencia que detectó la omisión, dentro del día hábil siguiente de recibida la subsanación) para la consideración del respectivo Comité Especial. El Comité Especial contará con un plazo máximo de tres (03) días hábiles para revisar el expediente, así como los informes remitidos y emitir la respectiva opinión, declarando si admite o no a trámite la Iniciativa Privada. El acuerdo del Comité deberá ser sometido a consideración del Consejo Municipal para su aprobación, quien de manera extraordinaria se reunirá en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles a fi n de adoptar una decisión. La decisión del Consejo Municipal, sea declarando la admisión del trámite de la Iniciativa Privada o rechazando la misma, deberá ser notifi cada al particular, en un plazo no mayor de tres (03) días de emitida la misma. 6.2 Fase de Evaluación de la V iabilidad Técnica- Financiera. 6.2.1 Admitida a Trámite la Iniciativa Privada, el Comité Especial procederá a la Evaluación Técnica y Financiera de la Iniciativa Privada, para lo cual tomará en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 16 del REGLAMENTO. El Comité Especial publicará en la página web de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote la siguiente información referida a la Iniciativa Privada admitida a trámite:Descargado desde www.elperuano.com.pe