TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377327 municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 155-MDSM, se estableció el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, para los contribuyentes que registran deudas y obligaciones pendientes al 30 de junio de 2008; Que, el referido benefi cio tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2008, inclusive, no obstante, acogiendo el sentir de los vecinos sanmiguelinos, deseosos de cumplir con sus obligaciones tributarias, no efectuadas hasta la fecha, y siendo preocupación de esta administración, brindar las mayores facilidades para que los vecinos puedan regularizar sus obligaciones formales y substanciales, resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto, contando con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 155-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, aprobada por Ordenanza Nº 155-MDSM, hasta el 30 de agosto de 2008. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Sub Gerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 232804-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban aplicación de sanciones por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con material precario o no estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000028 Callao, 27 de junio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Consejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 27 de junio de 2008; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 88º establece que corresponde a las municipalidades, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común y el artículo 93º, inciso 5, señala que las municipalidades dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000026 del 12 de agosto de 2004, se aprobó la reglamentación de los cercos, el tarrajeo y el tapiado de los inmuebles del Cercado del Callao; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2006- VIVIENDA, del 8 de mayo de 2006, se aprueban normas técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones-RNE; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000010 del 24 de febrero de 2007, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, en cuyo Anexo 3, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones y los numerales 01-009 y 01-030 que establecen las infracciones “Por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con material precario o no estipulado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones” y “Por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono”, respectivamente; Que, es necesario iniciar una campaña para exhortar a los propietarios de los terrenos sin cercar a ejecutar el cerco, dándoles el plazo de treinta días para su ejecución. Vencido dicho plazo se procederá a emitir la multa correspondiente, siendo la medida complementaria ejecutar el cerco, bajo los apercibimientos autorizados por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, en la sesión de la fecha, se aprobó el Acuerdo de Concejo N° 000135 el mismo que cuenta como antecedentes el Informe Nº 210-2008-MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y el Memorando N° 0579-A-2008-GGAJC-MPC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que remite y hace suyo el Informe N° 194-A-2008-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, ambos con opinión favorable a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal que establece como sanción el pago del 0.06% de la UIT por metro lineal del área a cercarse y como medida complementaria, la ejecución del cercado o tapiado del terreno modifi cando el Régimen de Aplicación de Sanciones, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero de 2007, en el extremo del Anexo 03, que tipifi ca el Cuadro de Infracciones en los numerales 01-009 y 01-030 “por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con material precario o no estipulado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono” Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR NO CERCAR TERRENOS SIN CONSTRUIR O CERCARLOS CON MATERIAL PRECARIO O NO ESTIPULADO EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y POR NO TAPIAR O CERCAR CONSTRUCCIONES EN ESTADO DE ABANDONO Artículo 1.- Aplícase sanciones por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con material precario o no estipulado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y por no tapiar o cercar construcciones en estado de abandono conforme se detalla en los siguientes artículos. Artículo 2.- En caso que los propietarios de los terrenos sin construir no cumplan con el cercado y limpieza de los mismos, se aplicará las siguientes sanciones: 2.1. Por no cercar terrenos sin construir: 0.06% de la UIT por metro lineal 2.2. Por cercar terrenos sin construir con material no autorizado: 0.06% de la UIT por metro lineal La Municipalidad notifi cará al propietario la obligación de cercar el terreno lo cual deberá efectuarse en el plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Vencido el plazo sin que el propietario haya cumplido con el requerimiento, la Municipalidad procederá a iniciar el procedimiento sancionador, teniendo como medida complementaria ejecutar el cerco bajo el apercibimiento que autoriza la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 93º, inciso 5. Artículo 3.- En caso que los propietarios de construcciones en estado de abandono no cumplan con el tapiado y/o cercado de los mismos de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones siguientes:Descargado desde www.elperuano.com.pe