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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377317 Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, es que la Ofi cina de Relaciones Institucionales solicita la contratación de servicios de comunicación televisiva para la campaña de comunicación sobre inversiones en ESSALUD con la fi nalidad de lograr mejoras en la atención, a fi n de evitar reclamos por falta de información. Que, según el mencionado Informe Técnico Nº 006-ORI- ESSALUD-2008, resulta necesario difundir las inversiones en infraestructura y nuevos equipos que viene realizando la institución mediante estrategias de comunicación que permitan llegar en forma masiva a nuestros asegurados, razón por la cual la Ofi cina de Relaciones Institucionales ha realizado una propuesta de campaña de comunicaciones; Que, dicha campaña tiene como público objetivo a hombres y mujeres, mayores de 18 años benefi ciarios de los servicios que brinda ESSALUD, a nivel nacional; y tiene como estrategia de comunicación las inversiones en ESSALUD .La propuesta de campaña se encuentra dirigida a mejorar la información que reciben los asegurados, la misma que contendrá información de relevancia en el incremento de la producción -consulta externa, cirugías y Hospital Perú, entre otras-, y la mejora de la atención e inversión en los diversos Centros Asistenciales de todo el país. El período de ejecución de la campaña es de 08 días calendario; Que, el alcance de la campaña tendrá como meta llegar a la opinión pública en general y en especial a los 6 millones de asegurados, con mayor concentración en Lima y dispersados en las demás provincias del país. Para ello es necesario optar por una amplia cobertura de difusión a través de medios televisivos, el cual es elegido por la inmediatez y la exposición del mensaje que implica su uso en el público objetivo; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección, la contratación de los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, a su vez, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establece que “cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; (…)Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen (…)”; Que, por otro lado, según la Opinión Nº 43-2003- GTN, emitida por la ex Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE: “Para la contratación de medios de comunicación, la entidad se encuentra exenta de sustentar o fundamentar su decisión de exonerar del proceso de selección respectivo para la contratación de dichos servicios, como requisito previo, puesto que el análisis respectivo ya habría sido realizado por el legislador de la norma contenida en el quinto párrafo del artículo 111° del Reglamento. En tal sentido, en el informe técnico - legal que debe emitirse previamente a la Resolución o Acuerdo exoneratorio, solamente corresponderá determinar que el proveedor a ser contratado cumple con los requisitos exigidos en la normativa; es decir, que se trata de un medio de comunicación que prestará servicios de publicidad al Estado”; Que, de lo expuesto, se desprende que para la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de comunicación televisiva, no resulta pertinente que la Entidad fundamente las razones que determinen la no convocatoria de un proceso de selección, por cuanto dicha excepción se encuentra prevista por Ley, al ser considerado como un servicio personalísimo, e incluso no resulta pertinente que se determine la distinción frente a los demás proveedores que brindan el mismo servicio, dado que en la exoneración para la contratación de los servicios de publicidad, basta que se determine que el proveedor sea un medio de comunicación; Que, según el Informe Técnico Nº 006-ORI-ESSALUD- 2008, para optimizar la inversión que realizará la Entidad, se ha contratado a la empresa Central Media S.A.C., especializada en pauta y distribución de inversión promocional en medios de comunicación, quien basados en índices de rating televisivo quien realizó la corrida de inversión en televisión, según los detalles que se describen en los anexos adjuntos al referido Informe Técnico. Dicha distribución se efectuará en los siguientes medios televisivos, conforme al siguiente detalle: MEDIOS TELEVISIVOS Razón Social RUCNombre ComercialMonto de Inversión S/. Frecuencia Latina Representaciones S.A.C 20511179051Frecuencia Latina Canal 2 142,252.60 Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. 20100049008América Televisión Canal 4 175,129.92 Panam Contenidos S.A.A. 20510811535Panamericana Canal 5 20,706.00 Inst. Nac. de Radio y Tel. del Perú IRTP 20338915471 IRTP Canal 7 6,997.20 Andina de Radiodifusión S.A.C. 20100114420 ATV Canal 9 128,481.92 Corporación Peruana de Consultoría /CORPECON20302494534Red Global Canal 13 11,995.20 Productora Peruana de Información S.A.C. 20513546301 Canal N 24,276.00 TOTAL 509,838.84 *Montos expresados en soles e incluidos los impuestos de ley Que, en tal sentido, al haberse determinado en el Informe Técnico Nº 006-ORI-ESSALUD-2008, las empresas que brindarán el servicio de publicidad para difundir la campaña promovida por la Ofi cina de Relaciones Institucionales, en los mencionados medios de comunicación televisiva, resulta legalmente factible exonerar de una Adjudicación Directa Pública la contratación del mencionado servicio de publicidad, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo 145º de su Reglamento, debiendo contratarse hasta un monto total de S/. 509,838.84, por un período de 08 días calendario; en consecuencia, de adoptarse la decisión de gestión de contratar los servicios de publicidad propuestos por la Ofi cina de Relaciones Institucionales deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 318-OCAJ-ESSALUD- 2008, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Ofi cina de Relaciones Institucionales; Que, según el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación de los servicios materia de la presente exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:1. APROBAR la exoneración por servicios personalísimos de la realización de una Adjudicación Directa Pública para la contratación de los servicios de comunicación televisiva para la campaña de comunicación sobre las inversiones Descargado desde www.elperuano.com.pe