Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA, despachado por el doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA, se inicio estando en tramite el primer MORDAZA de habeas MORDAZA, MORDAZA referido, toda vez que la accion se interpuso el 17 de junio de 2005, siendo objetivamente comprobable que cuando menos tomo conocimiento de este hecho al momento que recibio las declaraciones indagatorias de los Vocales emplazados, hecho ocurrido el 23 de junio de 2005; Que, asimismo, en la celebracion del acto procesal MORDAZA senalado se le informo de dos situaciones: primero, del estado del MORDAZA de caracteristicas identicas seguido ante el 18º Juzgado Penal de Lima; y, segundo: de la existencia de la resolucion de fecha 16 de junio de 2005 por la que se prolongo el plazo de detencion en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales conllevaban a dos conclusiones importantes, de un lado, la comprobacion de una situacion procesal de litispendencia, y, de otro, el sometimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA principal, a la situacion juridica de detenido en virtud de una resolucion judicial que no habia sido cuestionada en ninguno de los dos procesos de habeas MORDAZA analizados, no obstante lo cual, en forma indebida declaro la nulidad de la misma, a los efectos de procurar la excarcelacion del procesado. Que, de los actuados se verifica, ademas, que la falta de celeridad denotada por el doctor De la MORDAZA MORDAZA resulta irregular y contraria a la disposicion contenida en el articulo 184º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial, MORDAZA si se trataba de un pedido de excarcelacion en un caso de singular trascendencia social, dada la naturaleza y magnitud del delito juzgado - Trafico Ilicito de Drogas en contra de los integrantes de una organizacion internacional de caracter criminal - que conmueve y concita la significativa preocupacion de la ciudadania en general, en razon a que tal dilacion del tramite dio lugar a que el periodo de detencion venciera, lo cual se desprende de los terminos del octavo considerando de la sentencia de fecha 24 de junio de 2005, cuya MORDAZA corre de fojas 170 a 175, ya que dicho plazo vencio recien el 21 del mismo mes y ano indicados (4 dias despues de la interposicion del habeas corpus). El magistrado procesado, pretende sostener su defensa justamente en que el plazo de detencion vencio cuando el conocio el MORDAZA, sin embargo, conforme a lo expresado, se advierte que fue su propia conducta la que determino esta circunstancia; Que, en definitiva, entonces, de conformidad con lo expuesto este Consejo adquiere convencimiento de la certeza y gravedad de la imputacion contenida en el presente cargo, el cual amerita la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion; Que, en lo concerniente al MORDAZA cargo imputado, se advierte que la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel, por resolucion s/n, de 16 de junio de 2005, prolongo el plazo de detencion de los procesados en la causa penal signada el expediente Nº 1987-2002, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito de Trafico Ilicito de Drogas y otros en agravio del Estado, por 20 meses adicionales a los 36 que habian transcurrido desde el inicio de la instruccion; Que, asimismo, fluye de los actuados de fojas 191 a 209 que la resolucion MORDAZA citada no fue de conocimiento de los abogados defensores, sino hasta el acto de la audiencia publica celebrada el 27 de junio de 2005, en cuyo tramite el doctor MORDAZA MORDAZA Canahua, abogado defensor del procesado MORDAZA MORDAZA, manifesto su disconformidad con la prolongacion del plazo de de detencion en contra de su patrocinado, por lo que interpuso recurso de nulidad, contra la resolucion s/n de 16 de junio de 2005; Que, el recurso de nulidad, fue concedido sin efecto suspensivo, disponiendose que se forme el cuaderno respectivo y fecho se eleve al Supremo Tribunal; Que, como se puede apreciar, el fundamento que subyace a la imputacion contenida en el presente cargo en contra del doctor De la MORDAZA MORDAZA, se refiere a que habria resuelto el MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA Nº 12548-2005, declarando fundado el mismo y consecuentemente nula la resolucion del 16 de junio de 2005, previamente aludida, sin observar que la prorroga de la detencion no habia quedado firme, puesto que, contra la misma el abogado defensor del procesado MORDAZA MORDAZA habia interpuesto recurso de nulidad; Que, el primer hecho objetivo que se aprecia en este extremo es que la sentencia recaida en el MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA Nº 12548-2005 fue dictada el 24 de junio de 2005, es decir, 3 dias MORDAZA de que el abogado MORDAZA Canahui interpusiera recurso de nulidad

contra la prorroga del plazo de detencion ordenada por la Primera Sala Penal para Reos en Carcel. Asimismo, que el magistrado procesado tenia conocimiento de la existencia de la resolucion s/n dictada el 16 de junio de 2005, segun aparece de la declaracion indagatoria de los doctores MORDAZA Antezano, MORDAZA MORDAZA y Saturno MORDAZA, cuyas copias certificadas corren de fojas 502 a 506; Que, en este contexto, resulta evidente que la resolucion de prorroga no se encontraba firme, hecho que era de conocimiento del doctor De la MORDAZA MORDAZA, sin que se advierta que el referido magistrado MORDAZA tomado cuando menos la prevision de verificar el estado procesal del referido mandato; por el contrario, al dictar la sentencia del 24 de junio de 2005, declara nula la referida resolucion de prorroga sin que esta MORDAZA sido objeto de cuestionamiento en el MORDAZA de habeas MORDAZA tramitado ante su despacho, lo cual importa desnaturalizar el MORDAZA en cuestion, vulnerando las garantias constitucionales del debido MORDAZA, toda vez que no solamente no existia resolucion firme susceptible de ser cuestionada, sino que ademas la accion constitucional no estuvo dirigida a cuestionar resolucion alguna; Que, en consecuencia, la imputacion contenida en el presente cargo constituye un hecho grave que, sin ser delito o infraccion constitucional, compromete la dignidad del cargo y desmerece al magistrado procesado en el concepto publico; MORDAZA si como ya se ha indicado se esta frente a un MORDAZA que trasciende al MORDAZA estrictamente jurisdiccional debido al impacto en la ciudadania que generan las irregularidades anotadas, que se presentan en un MORDAZA de la naturaleza y magnitud en que se encontraba comprendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sindicado como Jefe de una organizacion internacional de trafico ilicito de drogas, nada menos que "El Cartel de Tijuana"; Que, en cuanto al tercer cargo imputado de autos se aprecia que efectivamente en el decimo primer considerando de la sentencia de fecha 24 de junio de 2005, se senala expresamente que "el inciso 2) del articulo 2º de la Ley Nº 27379, concordado con el articulo MORDAZA de la citada ley, regula como medida limitativa de derecho, aplicable intra MORDAZA, el impedimento de salida del MORDAZA, en tal sentido el juez se encuentra facultado para que en casos concretos y bajo determinados presupuestos disponga de dicha medida prohibiendose al encausado de ausentarse del MORDAZA mientras dure el MORDAZA o por tiempo determinado, importando ello una obligacion del favorecido al mandato judicial, por consiguiente el suscrito estima pertinente tambien la restriccion de impedimento de salida del pais"; Que, sobre el particular cabe senalar que el Tribunal Constitucional de manera reiterada se ha pronunciado en el sentido que "en el derecho procesal constitucional, las sentencias no solo vinculan por lo resuelto en su parte resolutiva, sino tambien en su parte considerativa" (EXP Nº 2579-2003-HD/TC-LAMBAYEQUE), de manera que el hecho que en la parte resolutiva de la sentencia del 24 de junio de 2005, cuestionada en el presente MORDAZA disciplinario, no se MORDAZA contemplado expresamente que se cursen los oficios para el impedimento de salida del MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA, no desvirtua el hecho que tal accion resultaba de ineludible cumplimiento en virtud de su considerando decimo primero, previamente glosado; Que, por consiguiente, se verifica a fojas 527 que el doctor De la MORDAZA MORDAZA, suscribio con fecha 24 de junio de 2007 el Oficio Nº 30-05-32ºJPL, dirigido al Jefe de la Division de la Policia Judicial disponiendo el impedimento de salida del MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acto procesal que es congruente con el contenido del decimo primer considerando de la sentencia de 24 de junio de 2005 y que resulta el sustento jurisdiccional de tal medida, independientemente de la fecha de su diligenciamiento que sera materia de analisis posterior al evaluar el MORDAZA cargo en contra del magistrado procesado; Que, en definitiva, entonces, este extremo de los cargos imputados al doctor De la MORDAZA MORDAZA se encuentra desvirtuado, por lo que corresponde absolverlo del mismo; Que, en relacion al MORDAZA y MORDAZA cargo de la revision de los cargos imputados al doctor De la MORDAZA MORDAZA, se advierte que los mismos se encuentran vinculados, estando relacionados con el tramite concedido por su despacho al oficio de impedimento de salida del MORDAZA en contra del procesado MORDAZA Morales; Que, con relacion a la imputacion contenida en el MORDAZA cargo, de acuerdo con la investigacion realizada ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se advierte del tenor de la propia resolucion Nº 117 de 28

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