Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

384889

el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusion de INRENA al MINAG

En todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicaran los Lineamientos para Implementar el MORDAZA de Fusion de Entidades de la Administracion Publica Central, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PCM. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 289268-1

1.1 Apruebase la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente. 1.2 Los procesos de fusion dispuestos para la Intendencia de Recursos Hidricos, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas y la Oficina de Supervision de Concesiones Forestales Maderables continuaran rigiendose por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, Decreto Legislativo Nº 1013 y Decreto Legislativo 1085, respectivamente. 1.3 Toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y a la Oficina de Gestion Ambiental Transectorial, Evaluacion e Informacion de Recursos Naturales del INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que estas venian ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Fusion del INADE en el MINAG 2.1 Apruebase la fusion del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente. 2.2 Toda referencia hecha al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- MORDAZA de fusion

Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura
DECRETO SUPREMO Nº 031-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 997 se aprobo la nueva Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario aprobar el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura Apruebase el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; que consta de cuatro (4) Titulos, setenta y cinco (75) Articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Presupuesto La implementacion del presente Decreto Supremo se efectuara con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura y no irrogara mayores gastos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Ministerio de Agricultura publiquese en el MORDAZA del Estado Peruano, http://www.peru.gob.pe/, y en el MORDAZA del Ministerio de Agricultura, http://www. minag.gob.pe/. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en los portales institucionales electronicos a los que hace referencia el articulo tercero del presente Decreto Supremo, con excepcion de los articulos 57° al 62°; 63° a 67° y del 68° al 72° referidos a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, asi como sus unidades organicas; a la Direccion General de Asuntos Ambientales y sus unidades organicas y a la Direccion General de Infraestructura Hidraulica, asi como sus unidades organicas, los que entraran en vigencia a partir del 01 de enero de 2009.

3.1 El MORDAZA de fusion a que se refieren los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, se ejecutara hasta el 31 de diciembre de 2008. En este plazo, se transferiran los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades absorbidas a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 3.2. Constituyanse dos (02) Comisiones que, actuando independientemente, estaran a cargo de la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos del INRENA e INADE, respectivamente; y de apoyar a la entidad absorbente hasta la culminacion de cada MORDAZA, segun corresponda. 3.3. Cada comision estara integrada por tres (03) miembros que seran designados por Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura. En el caso de la fusion de INRENA, la comision estara integrada por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, siendo uno (01) de ellos quien la presida y un (01) representante del INRENA. En el caso de la fusion del INADE, la comision estara integrada por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, siendo uno (01) de ellos quien la presida y un (01) representante del INADE. 3.4. Una vez instaladas las Comisiones de Transferencia, cesan automaticamente en sus funciones los funcionarios que ocupan cargos de confianza del INRENA e INADE. 3.5. Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de culminacion de sus actividades, las Comisiones a que se refiere el numeral 3.3. presentaran al titular del Ministerio de Agricultura, con MORDAZA a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante los procesos de fusion. Articulo 4º.- Extincion del INRENA e INADE Concluido los procesos de fusion a que se refiere el presente Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE quedan extinguidos. Articulo 5º.- Aplicacion de Lineamientos para implementacion de la fusion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.