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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384889 el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Fusión de INRENA al MINAG1.1 Apruébase la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente. 1.2 Los procesos de fusión dispuestos para la Intendencia de Recursos Hídricos, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas y la Ofi cina de Supervisión de Concesiones Forestales Maderables continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, Decreto Legislativo Nº 1013 y Decreto Legislativo 1085, respectivamente. 1.3 Toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a la Ofi cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Fusión del INADE en el MINAG2.1 Apruébase la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente. 2.2 Toda referencia hecha al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Proceso de fusión3.1 El proceso de fusión a que se refi eren los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, se ejecutará hasta el 31 de diciembre de 2008. En este plazo, se transferirán los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos de las entidades absorbidas a la entidad absorbente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 3.2. Constitúyanse dos (02) Comisiones que, actuando independientemente, estarán a cargo de la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, activos y pasivos del INRENA e INADE, respectivamente; y de apoyar a la entidad absorbente hasta la culminación de cada proceso, según corresponda. 3.3. Cada comisión estará integrada por tres (03) miembros que serán designados por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura. En el caso de la fusión de INRENA, la comisión estará integrada por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, siendo uno (01) de ellos quien la presida y un (01) representante del INRENA. En el caso de la fusión del INADE, la comisión estará integrada por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, siendo uno (01) de ellos quien la presida y un (01) representante del INADE. 3.4. Una vez instaladas las Comisiones de Transferencia, cesan automáticamente en sus funciones los funcionarios que ocupan cargos de confi anza del INRENA e INADE. 3.5. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de culminación de sus actividades, las Comisiones a que se refi ere el numeral 3.3. presentarán al titular del Ministerio de Agricultura, con copia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante los procesos de fusión. Artículo 4º.- Extinción del INRENA e INADE Concluido los procesos de fusión a que se refi ere el presente Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE quedan extinguidos. Artículo 5º.- Aplicación de Lineamientos para implementación de la fusiónEn todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo, se aplicarán los Lineamientos para Implementar el Proceso de Fusión de Entidades de la Administración Pública Central, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 289268-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura DECRETO SUPREMO Nº 031-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; que consta de cuatro (4) Títulos, setenta y cinco (75) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Presupuesto La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura y no irrogará mayores gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Agricultura publíquese en el Portal del Estado Peruano, http://www.peru.gob.pe/, y en el Portal del Ministerio de Agricultura, http://www.minag.gob.pe/. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los portales institucionales electrónicos a los que hace referencia el artículo tercero del presente Decreto Supremo, con excepción de los artículos 57° al 62°; 63° a 67° y del 68° al 72° referidos a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, así como sus unidades orgánicas; a la Dirección General de Asuntos Ambientales y sus unidades orgánicas y a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, así como sus unidades orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2009.Descargado desde www.elperuano.com.pe