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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385230 El Titular remitirá a la Autoridad Regional, al día siguiente de publicado el aviso y en el término de la distancia a las Autoridades Municipales del Área del Infl uencia Directa del Proyecto, una copia de las páginas completas de los avisos publicados en los diarios, en los que pueda apreciarse claramente la fecha y el diario utilizado. Asimismo, se presentará una copia a la DGAAE dentro del plazo máximo de siete (07) días calendario luego de la publicación del aviso. b) Adicionalmente, se colocarán avisos en papel tamaño A2, por lo menos, en los siguientes lugares públicos: i) La Sede Principal de las Ofi cinas del Gobierno Regional. ii) El local de las Municipalidades Provinciales y Distritales localizadas en el área de Infl uencia Directa del Proyecto. iii) Locales de mayor afl uencia de público, como hospitales, bancos, parroquias o mercados. iv) Locales comunales. Los avisos serán colocados a más tardar, al tercer día de realizadas las publicaciones respectivas, las mismas que estarán en estos lugares hasta el día en que se lleve a cabo la Audiencia Pública. c) Cuatro (04) anuncios diarios en una Estación Radial de mayor alcance y sintonía en la localidad o localidades comprendidas en el área de infl uencia del Proyecto, los cuales deben difundirse durante cinco (05) días calendario después de publicado el aviso indicado en el numeral anterior; y, durante diez (10) días calendario antes de la realización de la Audiencia Pública, debiéndose precisar los lugares en que los Estudios Ambientales se encuentren a disposición de los interesados. Asimismo, el Titular del Proyecto deberá remitir a la DGAAE copia del documento suscrito con la Estación Radial. d) En los lugares en donde existan difi cultades para la debida difusión, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, el Titular del Proyecto deberá difundir la Audiencia Pública a través de radio frecuencia, perifoneo y megáfono u otro medio que permita la difusión clara y oportuna de la convocatoria. e) Todos los gastos de la convocatoria y realización de la Audiencia Pública, correrán por cuenta del Titular del Proyecto. f) En caso que la Autoridad Competente verifi case el incumplimiento de alguna de las condiciones del presente artículo, procederá a cancelar la Audiencia Pública y a requerir su nueva convocatoria. Artículo 51°.- Realización de la Audiencia La Audiencia Pública se llevará a cabo de la siguiente manera: 51.1 Reunión e Instalación de la Mesa Directivaa) El Titular del Proyecto en coordinación con la autoridad competente, debe realizar la Audiencia Pública en un local adecuado, en términos de capacidad, infraestructura y seguridad del local. b) La Audiencia Pública estará a cargo de una Mesa Directiva conformada por un representante de la DGAAE, quien la presidirá; y, un representante de la Autoridad Regional, quien actuará como Secretario. La ausencia del representante del Gobierno Regional en la Audiencia Pública no impedirá el desarrollo de ésta, pudiendo el Presidente de la Mesa Directiva asumir dicha actuación por sí mismo o designar a otra autoridad o persona asistente. El Presidente de la Mesa Directiva podrá invitar a incorporarse a la Mesa Directiva, al Presidente del Gobierno Regional, el Alcalde de la Provincia y a los Alcaldes de los Distritos incluidos en el Área de Infl uencia Directa del Proyecto, así como a otras autoridades públicas que se encuentren presentes. No obstante, su inasistencia no impedirá que se realice la Audiencia Pública. c) Los representantes del Ministerio de Energía y Minas que participen en la Mesa Directiva serán designados por Resolución Directoral de la DGAAE, la cual será leída en el momento de la instalación. d) Al momento de su instalación, la Mesa Directiva solicitará la acreditación al representante del Titular del Proyecto, así como de los representantes de la Consultora que elaboró el Estudio Ambiental, quienes deben estar facultados según el Registro de Empresas Autorizadas para realizar Estudios de Impacto Ambiental. Dichas acreditaciones deben ser presentadas al inicio de la Audiencia Pública, dándose posterior lectura de dichas acreditaciones. e) Para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo de la Audiencia Pública, el Titular del Proyecto en coordinación con la DGAAE, la Autoridad Regional y la Autoridad Política del lugar, efectuará las previsiones que estime conveniente, pudiendo solicitar la presencia de efectivos de la Policía Nacional del Perú. f) La Mesa Directiva, a través de los efectivos policiales que resguarden el orden, deberá prohibir el ingreso de personas a la Audiencia Pública en los siguientes casos: i) Cuando se encuentren en evidente estado etílico o bajo la infl uencia de drogas. ii) Cuando porten armas de fuego, cortantes o punzo cortantes o cualquier objeto que pueda causar heridas o intimidación a los asistentes iii) Cuando impidan u obstaculice el inicio y desarrollo del evento o actividad que forme parte del proceso de Participación Ciudadana. iv) Cuando incumplan las disposiciones de orden que emita la autoridad que conduce el proceso de Participación Ciudadana o el facilitador del mismo. Una vez cumplido con lo anteriormente detallado, el Presidente dará por instalada la Mesa Directiva y procederá a iniciar la Audiencia Pública. Si el Titular del Proyecto y la Consultora no cumplieran con lo dispuesto en el presente artículo, la DGAAE suspenderá la Audiencia Pública, dejando constancia de ello en Acta fi rmada por la Mesa Directiva. 51.2 Exposición y Debatea) La Audiencia Pública se realizará en el idioma español y/o en el idioma propio de la población local, donde prime el uso de un idioma o lengua particular y de ser necesario con ayuda de un traductor o intérprete. Es obligación del Titular del Proyecto proveer de uno o más intérpretes de acuerdo al(los) idioma(s) que predomine(n) en la localidad. b) El Presidente de la Mesa Directiva dará inicio a la Audiencia Pública, invitando al representante del Titular del Proyecto y de la Consultora que elaboró el Estudio Ambiental, para que sustenten dicho Estudio. c) Concluida la sustentación, el Presidente de la Mesa Directiva invitará a los asistentes a formular sus preguntas por escrito y en forma oral. d) Para las intervenciones orales los participantes deberán inscribirse durante el desarrollo de la Audiencia ante la Mesa Directiva, a fi n de establecer el orden de éstas. e) Una vez contestadas las preguntas por los expositores, se dará paso a una segunda rueda de preguntas y/o aclaraciones fi nales. Cada pregunta deberá ser absuelta por los expositores o por los miembros de la Mesa Directiva. f) Cada intervención oral deberá ser dirigida a la Mesa Directiva, no podrá durar más de cinco (5) minutos y deberá ser enfocada en el Proyecto y Objetivos de la Audiencia. g) Las personas que tengan a bien presentar documentos relacionados al Proyecto, podrán hacerlo luego de culminadas las intervenciones. 51.3 Finalización de la Audiencia Pública Al fi nal de la Audiencia Pública se dará lectura del Acta en la cual constará todo lo actuado en dicha Audiencia, que deberá ser fi rmada por todos los miembros de la Mesa Directiva, el representante del Titular del Proyecto y la Consultora. Cualquier observación o incidente durante el desarrollo de la Audiencia Pública deberá constar en dicha Acta. Artículo 52°.- De la suspensión y reprogramación Cuando la DGAAE tenga conocimiento o pudiese prever que existen acontecimientos que pudieran entorpecer la realización de la Audiencia Pública, se procederá a reprogramar la fecha de la misma, pudiendo modifi carse también el lugar y hora del evento. El Titular del Proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 50° de estos Lineamientos. Descargado desde www.elperuano.com.pe