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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385231 El Presidente de la Mesa Directiva, podrá suspender la Audiencia Pública por razones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública se determinará de acuerdo a lo siguiente: a) Si la suspensión se realiza una vez instalada la Mesa Directiva, el Presidente deberá señalar la nueva fecha en el acto, siempre y cuando cuente con la aprobación de todos los integrantes de la Mesa Directiva, debiendo registrar el hecho en el acta respectiva y hacerlo de conocimiento por todos los asistentes. La Audiencia Pública deberá realizarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes. b) Si la suspensión se realiza antes de la instalación de la Mesa Directiva, el Titular del Proyecto deberá cumplir con iniciar el proceso de convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50° de estos Lineamientos. c) Si se volviera a presentar un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, que impida el desarrollo de la nueva Audiencia Pública convocada, el Presidente de la Mesa Directiva dejará constancia de los motivos por los que se volvió a interrumpir la realización de la Audiencia Pública. En este caso la DGAAE, dentro del plazo de cinco (05) días calendario, evaluará los hechos y actos suscitados, debiendo emitir pronunciamiento sobre la continuación del proceso de Participación Ciudadana. d) El Titular del Proyecto podrá solicitar por única vez y de manera fundamentada, la cancelación o suspensión de la Audiencia Pública, cuando se presenten hechos imprevistos que le impidan por causas ajenas a su voluntad, cumplir con la realización del evento, debiendo informar a la población luego de que la DGAAE haya dispuesto la suspensión de la Audiencia. e) La DGAAE reprogramará la fecha, para lo cual el Titular del Proyecto deberá cumplir con las disposiciones previstas en el artículo 48° de la presente norma. Artículo 53°.- Del Registro de la Audiencia Pública El desarrollo de la Audiencia Pública deberá ser registrado con grabaciones de audio o audiovisuales, lo cual estará a cargo del Titular del Proyecto y deberá ser remitida sin editar a la DGAAE en un plazo máximo de siete (07) días calendario. El Acta, las preguntas y los documentos recibidos por la Mesa Directiva, se anexarán al expediente del Estudio Ambiental para su evaluación correspondiente. Artículo 54°.- Acceso a la información registrada en la Audiencia Pública Cualquier persona podrá tener acceso a una copia del Acta de la Audiencia Pública, así como de la versión de audio o grabación audiovisual de la misma, mediante el procedimiento de Acceso a la Información Pública regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 55°.- Plazo para la presentación de observaciones y opiniones formuladas con posterioridad a la Audiencia Pública El plazo para presentar los documentos con observaciones y opiniones relativas al Estudio Ambiental presentado en la Audiencia Pública es de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de realización de la Audiencia Pública. Dichos documentos serán evaluados por la DGAAE y considerados de ser el caso, en el informe correspondiente que forma parte del expediente, el mismo que estará disponible para su revisión, en la DGAAE. Artículo 56°.- Del acceso público a la absolución de las observaciones al Estudio Ambiental El Titular del Proyecto presentará dos (02) copias digitalizadas e impresas del levantamiento de las observaciones planteadas al Estudio Ambiental, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario de haber sido presentado ante la DGAAE, para disposición de la ciudadanía, ante las siguientes entidades: a) Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente. b) Municipalidad Provincial y Distrital del Área de Infl uencia del Proyecto. c) Comunidades Nativas y/o Campesinas ubicadas en el Área de Infl uencia del Proyecto.SUB CAPÍTULO III INSTRUMENTOS NO SUJETOS A LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 57°.- Instrumentos no sujetos a la presentación del Plan de Participación Ciudadana Para la aprobación de los siguientes Instrumentos de Gestión Ambiental, no se requiere la presentación del Plan de Participación Ciudadana, sin embargo su contenido será puesto a disposición del público interesado a través del Portal de Internet del Ministerio de Energía y Minas. Dichos instrumentos son: a) Plan de Manejo Ambiental. b) Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial. Artículo 58°.- Disposición al público de los instrumentos no sujetos a la presentación del Plan de Participación Ciudadana Dentro de los siete (07) días calendario de presentado el Instrumento de Gestión Ambiental, el Titular del Proyecto deberá apersonarse ante la autoridad para recabar el formato de aviso con el cual se difundirá la puesta a disposición del instrumento, para conocimiento y opinión de la población interesada. El aviso señalará claramente lo siguiente: a) El nombre del Proyecto y de su Titular. b) El Distrito donde se ejecutará el Proyecto.c) Los lugares donde la población involucrada puede acceder a revisar el Instrumento de Gestión Ambiental. d) El Portal de Internet en donde se puede acceder a la versión en digital. e) El plazo límite para formular aportes, comentarios u observaciones, así como los lugares a los que deberán remitir dichos aportes, comentarios u observaciones. El mencionado aviso deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el Área de Infl uencia del Proyecto, dentro de los siete (07) días calendario siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicación. Artículo 59°.- Observaciones a los instrumentos no sujetos a la presentación del Plan de Participación Ciudadana Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de las publicaciones, el público interesado podrá alcanzar a la autoridad competente documentos con observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos serán evaluados y de ser el caso, serán considerados en el informe correspondiente que forma parte del expediente, el mismo que estará disponible en la DGAAE o en la Autoridad Regional, según corresponda. CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN CIUDADANA POSTERIOR A LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Artículo 60°.- Plan de Participación Ciudadana posterior a la evaluación del estudio ambiental Los mecanismos de participación ciudadana usados en esta etapa serán los establecidos en el Plan de Participación Ciudadana que forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias aprobado con el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, mediante Resolución Directoral de la DGAAE. Se deberá implementar el Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana y/o el de la Ofi cina de Información y Participación Ciudadana, teniendo en cuenta las particularidades de cada Actividad de Hidrocarburos, así como la fase en la que se encuentre, distinguiendo sobre todo si se encuentra en la fase de exploración o de explotación. Este Plan de Participación Ciudadana se ejecutará durante el ciclo de vida del Proyecto, con el objetivo central de involucrar de manera organizada a la población, en el seguimiento de las Actividades de Hidrocarburos. El Plan de Participación Ciudadana será ejecutado por cuenta del Titular del Proyecto, de manera coordinada con la población involucrada que se encuentra dentro del Área de Infl uencia del Proyecto.Descargado desde www.elperuano.com.pe