Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2008 (16/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 16 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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SUB CAPITULO III

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El Presidente de la Mesa Directiva, podra suspender la Audiencia Publica por razones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La nueva fecha para la realizacion de la Audiencia Publica se determinara de acuerdo a lo siguiente:

INSTRUMENTOS NO SUJETOS A LA MORDAZA DEL PLAN DE PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 57°.- Instrumentos no sujetos a la MORDAZA del Plan de Participacion Ciudadana Para la aprobacion de los siguientes Instrumentos de Gestion Ambiental, no se requiere la MORDAZA del Plan de Participacion Ciudadana, sin embargo su contenido sera puesto a disposicion del publico interesado a traves del MORDAZA de Internet del Ministerio de Energia y Minas. Dichos instrumentos son: a) Plan de Manejo Ambiental. b) Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial. Articulo 58°.- Disposicion al publico de los instrumentos no sujetos a la MORDAZA del Plan de Participacion Ciudadana Dentro de los siete (07) dias calendario de presentado el Instrumento de Gestion Ambiental, el Titular del Proyecto debera apersonarse ante la autoridad para recabar el formato de aviso con el cual se difundira la puesta a disposicion del instrumento, para conocimiento y opinion de la poblacion interesada. El aviso senalara claramente lo siguiente: a) El nombre del Proyecto y de su Titular. b) El Distrito donde se ejecutara el Proyecto. c) Los lugares donde la poblacion involucrada puede acceder a revisar el Instrumento de Gestion Ambiental. d) El MORDAZA de Internet en donde se puede acceder a la version en digital. e) El plazo limite para formular aportes, comentarios u observaciones, asi como los lugares a los que deberan remitir dichos aportes, comentarios u observaciones. El mencionado aviso debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion de la localidad o localidades que comprende el Area de Influencia del Proyecto, dentro de los siete (07) dias calendario siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicacion. Articulo 59°.- Observaciones a los instrumentos no sujetos a la MORDAZA del Plan de Participacion Ciudadana Dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de las publicaciones, el publico interesado podra alcanzar a la autoridad competente documentos con observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos seran evaluados y de ser el caso, seran considerados en el informe correspondiente que forma parte del expediente, el mismo que estara disponible en la DGAAE o en la Autoridad Regional, segun corresponda. CAPITULO IV PARTICIPACION CIUDADANA POSTERIOR A LA EVALUACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Articulo 60°.- Plan de Participacion Ciudadana posterior a la evaluacion del estudio ambiental Los mecanismos de participacion ciudadana usados en esta etapa seran los establecidos en el Plan de Participacion Ciudadana que forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias aprobado con el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestion Ambiental correspondiente, mediante Resolucion Directoral de la DGAAE. Se debera implementar el Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana y/o el de la Oficina de Informacion y Participacion Ciudadana, teniendo en cuenta las particularidades de cada Actividad de Hidrocarburos, asi como la fase en la que se encuentre, distinguiendo sobre todo si se encuentra en la fase de exploracion o de explotacion. Este Plan de Participacion Ciudadana se ejecutara durante el ciclo de MORDAZA del Proyecto, con el objetivo central de involucrar de manera organizada a la poblacion, en el seguimiento de las Actividades de Hidrocarburos. El Plan de Participacion Ciudadana sera ejecutado por cuenta del Titular del Proyecto, de manera coordinada con la poblacion involucrada que se encuentra dentro del Area de Influencia del Proyecto.

a) Si la suspension se realiza una vez instalada la Mesa Directiva, el Presidente debera senalar la nueva fecha en el acto, siempre y cuando cuente con la aprobacion de todos los integrantes de la Mesa Directiva, debiendo registrar el hecho en el acta respectiva y hacerlo de conocimiento por todos los asistentes. La Audiencia Publica debera realizarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes. b) Si la suspension se realiza MORDAZA de la instalacion de la Mesa Directiva, el Titular del Proyecto debera cumplir con iniciar el MORDAZA de convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50° de estos Lineamientos. c) Si se volviera a presentar un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, que impida el desarrollo de la nueva Audiencia Publica convocada, el Presidente de la Mesa Directiva dejara MORDAZA de los motivos por los que se volvio a interrumpir la realizacion de la Audiencia Publica. En este caso la DGAAE, dentro del plazo de cinco (05) dias calendario, evaluara los hechos y actos suscitados, debiendo emitir pronunciamiento sobre la continuacion del MORDAZA de Participacion Ciudadana. d) El Titular del Proyecto podra solicitar por unica vez y de manera fundamentada, la cancelacion o suspension de la Audiencia Publica, cuando se presenten hechos imprevistos que le impidan por causas ajenas a su voluntad, cumplir con la realizacion del evento, debiendo informar a la poblacion luego de que la DGAAE MORDAZA dispuesto la suspension de la Audiencia. e) La DGAAE reprogramara la fecha, para lo cual el Titular del Proyecto debera cumplir con las disposiciones previstas en el articulo 48° de la presente norma.

Articulo 53°.- Del Registro de la Audiencia Publica El desarrollo de la Audiencia Publica debera ser registrado con grabaciones de audio o audiovisuales, lo cual estara a cargo del Titular del Proyecto y debera ser remitida sin editar a la DGAAE en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario. El Acta, las preguntas y los documentos recibidos por la Mesa Directiva, se anexaran al expediente del Estudio Ambiental para su evaluacion correspondiente. Articulo 54°.- Acceso a la informacion registrada en la Audiencia Publica Cualquier persona podra tener acceso a una MORDAZA del Acta de la Audiencia Publica, asi como de la version de audio o grabacion audiovisual de la misma, mediante el procedimiento de Acceso a la Informacion Publica regulado en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Articulo 55°.- Plazo para la MORDAZA de observaciones y opiniones formuladas con posterioridad a la Audiencia Publica El plazo para presentar los documentos con observaciones y opiniones relativas al Estudio Ambiental presentado en la Audiencia Publica es de quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de realizacion de la Audiencia Publica. Dichos documentos seran evaluados por la DGAAE y considerados de ser el caso, en el informe correspondiente que forma parte del expediente, el mismo que estara disponible para su revision, en la DGAAE. Articulo 56°.- Del acceso publico a la absolucion de las observaciones al Estudio Ambiental El Titular del Proyecto presentara dos (02) copias digitalizadas e impresas del levantamiento de las observaciones planteadas al Estudio Ambiental, en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario de haber sido presentado ante la DGAAE, para disposicion de la ciudadania, ante las siguientes entidades: a) Direccion Regional de Energia y Minas correspondiente. b) Municipalidad Provincial y Distrital del Area de Influencia del Proyecto. c) Comunidades Nativas y/o Campesinas ubicadas en el Area de Influencia del Proyecto.

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