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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385348 Vista la solicitud de la empresa LC BUSRE S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 081-2006-MTC/12 del 26 de mayo del 2006, se otorgó a la empresa LC BUSRE S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de junio del 2006; Que, mediante Documento de Registro N° 2008- 025905 del 24 de junio del 2008 ampliado con Documento de Registro Nº 2008-025905-A del 01 de julio del 2008, la empresa LC BUSRE S.A.C. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memoranda N° 723-2008- MTC/12, Nº 744-2008-MTC/12 y Nº 3096-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LC BUSRE S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 081-2006-MTC/12 del 26 de mayo del 2006, de acuerdo al siguiente detalle. MATERIAL AERONÁUTICO: (Además de los ya autorizados) - Antonov AN-26- Fokker 50- Hercules Lockheed- Dehavilland DHC-8 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 081-2006-MTC/12 del 26 de mayo del 2006 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 262471-1 Autorizan a Aero Transporte S.A. la renovación de autorización de funcionamiento y operación como taller de mantenimiento aeronáutico nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 223-2008-MTC/12 Lima, 19 de noviembre del 2008Visto, el documento de registro P/D 101363 del 12 de setiembre del 2008, presentado por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., mediante el cual solicitó la renovación de su autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0138-2004- MTC/12, se autorizó el funcionamiento y operación como taller de mantenimiento aeronáutico (TMA) a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. por el plazo de cuatro años, contados a partir del día 04 de octubre del año 2004; Que, mediante documento del visto la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicitó la renovación de su autorización de funcionamiento, adjuntando para dicho efecto la documentación requerida por la regulación vigente; Que, el pedido de la empresa AERO TRANSPORTE S.A. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuados por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con el Informe Nº 165-2008-MTC/12 de fecha 22 de octubre del 2008, se señaló que la recurrente cumple con los requisitos legales para la obtención de la renovación de su autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145; Que, mediante el Memorando Nº 113-2008-MTC/12.07 el Jefe de Inspectores de Certifi cación comunicó que la recurrente posee la capacidad técnica para la atención de lo solicitado, tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, el artículo 9° literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., la renovación de su autorización de funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 138-2004-MTC/12, con las siguientes habilitaciones: - Aeronaves : Limitada - Motores : Limitada- Radio : Limitada- Accesorios : Limitada- Instrumentos : Limitada- Servicios Especializados : Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional número: TMA-021 y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa AERO TRANSPORTE S.A. a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Descargado desde www.elperuano.com.pe