Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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El entrenamiento debe considerar practicas donde se simulen ocurrencias de incendio u otros siniestros. La frecuencia de la capacitacion del personal que labora en los Locales de Venta de GLP debera ser anual y acreditada mediante un carne de capacitacion emitido por una Planta Envasadora de GLP."

cilindros podran ubicarse dentro, sobre o al lado de un subterraneo, sotano o escalera. 7. El almacenamiento solo podra ubicarse en el primer piso del establecimiento, no podra ubicarse sobre los techos o azoteas." Articulo 11º.- Modificacion del articulo 90° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94EM Modificar el articulo 90º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, por el texto siguiente: "Articulo 90°.- Los Locales de Ventas no deberan contar con aberturas que comuniquen directamente a otros ambientes, ajenos a la actividad de venta de GLP. No se podra almacenar dentro del Local de Venta otros combustibles liquidos o solidos, pinturas u otras sustancias peligrosas. El agua en bidones, los reguladores de presion, mangueras y accesorios para GLP seran permitidos a ser comercializados en los Locales de Venta de GLP: El almacenamiento de estos tipos de productos debera cumplir con las siguientes medidas de seguridad: Estar en un espacio separado de la MORDAZA de almacenamiento de GLP que no interfiera con la operacion de la brigada de contra incendio o los bomberos en caso de una emergencia. Exhibirse sobre una estructura de material no combustible. Senalizarse el ambiente en donde se almacenaran estos productos. Solo se permitira la exhibicion y comercializacion de estos productos. Esta prohibido realizar el funcionamiento de los reguladores a presion, mangueras y accesorios de GLP. Los bidones de agua vacios deberan ubicarse a no menos de 3m del area de almacenamiento." Articulo 12º.- Modificacion del articulo 91° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94EM Modificar el articulo 91º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, por el texto siguiente: "Articulo 91°.- Las distancias minimas de seguridad desde el area de almacenamiento a otros lugares se indican en el cuadro siguiente: DISTANCIA MINIMA (EN METROS) DE SEGURIDAD CON CONSTRUCCIONES VECINAS (m)
Lineas de propiedad adyacentes (2) ocupadas por centros educativos, mercados, supermercados, hospitales, clinicas, MORDAZA, cines, teatros, cuarteles, zonas militares, comisarias o zonas policiales, establecimientos penitenciarios, lugares de espectaculos publicos y Estaciones de Servicio(3) que tengan Licencia Municipal o autorizacion equivalente para su funcionamiento. 1 3 5 8 10 12 20 20 25

Articulo 8º.- Modificacion del articulo 86° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94EM. Modificar el articulo 86º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente:

"Articulo 86°.- En los Locales de Venta, los equipos electricos instalados dentro de un area clasificada deberan cumplir lo siguiente:
Local de Venta Extension del area clasificada El equipo debera ser apropiado para Clase I, Grupo D Division 2

La totalidad de la habitacion que almacena los Con Techo cilindros de GLP y toda habitacion adyacente no separada por una division o MORDAZA hermetica. Dentro de los 4.6 m medidos horizontalmente en todas las direcciones desde la valvulas de los Sin Techo cilindros y hasta una altura de 2 metros sobre el nivel del piso.

Division 2

El area clasificada no se debera extender mas alla de cualquier pared, techo o division hermetica." Articulo 9º.- Modificacion del articulo 87° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94EM Modificar el articulo 87º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM por el texto siguiente: "Articulo 87°.- Todo Local de Venta de GLP debera contar con el numero y MORDAZA de extintores que determine la MORDAZA Tecnica Peruana 350.043-1. Como minimo debera contar con un extintor de polvo quimico seco con una capacidad de extincion certificada de 80BC. Los extintores deberan contar con la certificacion de organismos nacionales o extranjeros acreditados ante el INDECOPI, de acuerdo a la NTP 350.026, asi como de las NTP 350.062-2 y 350.062-3. Alternativamente, se aceptaran extintores listados por UL o aprobado por FM que cumplan con la ANSI/UL 299 y cuya capacidad de extincion cumpla con la ANSI/UL 711". Articulo 10º.- Modificacion del articulo 89° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94EM Modificar el articulo 89º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, por el texto siguiente: "Articulo 89°.- Los Locales de Venta deberan reunir las condiciones de construccion siguientes: 1. Las MORDAZA, el piso y el techo interior deben ser construidos de material no combustible. 2. Pisos no absorbentes en el area de almacenamiento. 3. Contar con aberturas de ventilacion, puertas o ventanas de un minimo de seis (6) m2 por cada 1000 Kg. de almacenamiento de GLP. No se consideraran para el calculo de la ventilacion aquellas aberturas, puertas o ventanas que al cerrarse disminuyan el area de ventilacion o interrumpan el flujo de aire. La distribucion de los espacios abiertos debera permitir una adecuada ventilacion de todo el establecimiento. 4. Los colectores de desague no deben tener MORDAZA de registro ni otra conexion que tenga salida dentro del Local de Venta de GLP , excepto en ambientes distintos al lugar de almacenamiento de GLP. 5. El perimetro del area de almacenamiento debera estar pintado en el piso. 6. El piso del almacenamiento se encontrara al mismo nivel o sobre el piso circundante; por ningun motivo los

MORDAZA Capacidad internas(1) y Oficina de MORDAZA de Almacenamiento Local para atencion al de GLP (Kg.) Publico

Construcciones o lineas de propiedades adyacentes en las cuales se puede construir

Hasta 120 121 ­ 500 501 ­ 1000 1001 ­ 3000 3001 ­ 4500 4501 ­ 6000 6001 ­ 10000 10001 ­ 20000 20001 ­ 50000

1 1 2 3 3 4 6 8 10

1 1 2 3 4 5 6 10 15

(1) En las Estaciones de Servicios, Gasocentros y Establecimientos de Venta al Publico de GNV; la distancia entre la estructura que contiene los cilindros y las MORDAZA internas podra reducirse a 50 centimetros, siempre y cuando se encuentre fuera de la edificacion (2) Cuando las construcciones adyacentes se utilicen para almacenar combustibles, como talleres mecanicos o de material combustible, esta distancia debera duplicarse o ser superior a cuatro (4) metros, considerando la mayor de ellas.

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