Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2008 (10/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

363572

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2008

voz y MORDAZA, solo en lo que se refiere a la evaluacion de las competencias directamente relacionadas con el trato a los alumnos, logros de aprendizaje, vinculacion con los padres de familia y conocimiento de la cultura nacional, regional y local. 58.2 Para el mejor cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, los representantes de los padres de familia o de la comunidad local son elegidos teniendo en consideracion el perfil profesional o academico de los candidatos que se propongan. En el area MORDAZA el orden de prelacion a tener en cuenta preferentemente es el siguiente: a. Profesional de educacion superior universitaria. b. Profesional de educacion superior no universitaria. c. Egresado de educacion superior universitaria. d. Egresado de educacion superior no universitaria, e. Egresado de educacion secundaria. 58.3. Adicionalmente, se tiene en consideracion las siguientes caracteristicas personales: a. Imparcialidad, criterio de justicia, objetividad. b. Capacidad de analisis. c. Animo constructivo y aceptacion al interior de la comunidad. 58.4. En el area rural los representantes de la comunidad deben de tener como minimo, educacion primaria, no necesariamente completa, y por lo menos uno de ellos debe hablar la lengua originaria. Articulo 59º.- Funciones del comite de evaluacion de la Unidad de Gestion Educativa Local Son funciones del comite de evaluacion de la Unidad de Gestion Educativa Local: a. Organizar la aplicacion de la prueba nacional en la primera etapa en los concursos de ingreso y ascenso a la MORDAZA publica magisterial. b. Monitorear, supervisar y asesorar a los comites de evaluacion de la institucion o red educativa en la ejecucion de la etapa institucional del concurso de ingreso. c. Realizar la etapa institucional en los concursos de ingreso de las educativas unidocentes y multigrado o delegar dicha funcion. d. Realizar los concursos de seleccion de directores y subdirectores de instituciones educativas. e. Adjudicar, mediante resolucion directoral, las plazas vacantes a los profesores, directores y subdirectores ganadores de los concursos publicos realizados en estricto orden de meritos y de acuerdo al informe final del comite de evaluacion correspondiente, siempre que no MORDAZA detectado irregularidades o hechos fraudulentos. f. Monitorear, supervisar y asesorar a los comites de evaluacion institucional en el MORDAZA de evaluacion del desempeno de los profesores y personal jerarquico en las instituciones educativas de su jurisdiccion. g. Evaluar el desempeno de directores y subdirectores de las instituciones educativas de su jurisdiccion. h. Evaluar el ingreso, desempeno y ascenso de los especialistas en educacion de su instancia de gestion descentralizada. Articulo 60º.- Funciones del comite de evaluacion de la Direccion Regional de Educacion 60.1. Son funciones del comite de evaluacion de la Direccion Regional de Educacion: a. Consolidar la informacion de las plazas vacantes remitidas por las Unidades de Gestion Educativa Local y elevarlas al Ministerio de Educacion. b. Resolver los reclamos que se le presenten en calidad de reconsideracion o apelacion de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 60.2. Cuando la Direccion Regional de Educacion administra directamente instituciones educativas su comite de evaluacion realiza las mismas funciones asignadas al comite de evaluacion de la Unidad de Gestion Educativa Local en dichas instituciones educativas.

Articulo 61º.- Integrantes del comite de evaluacion de la Unidad de Gestion Educativa Local 61.1. El comite de evaluacion de la Unidad de Gestion Educativa Local esta constituido por los siguientes representantes permanentes: a. El director de la Unidad de Gestion Educativa Local que la preside. b. El responsable del area de gestion institucional. c. El responsable del area de gestion pedagogica. d. El responsable de personal, que actua en condicion de secretario tecnico. 61.2. Para la supervision y asesoria al MORDAZA de evaluacion para el ingreso y evaluacion del desempeno en las instituciones educativas, el comite de evaluacion es integrado ademas por: a. Un especialista de educacion, designado por la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local que corresponde al nivel al que se convoca a concurso. b. Un representante titular y un alterno de la asociacion de padres de familia de la institucion educativa a la que postula o labora el evaluado, con voz y MORDAZA, siendo de aplicacion lo establecido en el numeral 58.1 del presente reglamento. 61.3. Para el concurso de seleccion de directores y subdirectores y la evaluacion de su desempeno, el comite de evaluacion es integrado ademas por un padre de familia titular y un alterno, designado por el consejo educativo institucional y, en caso de no estar constituido, lo MORDAZA la asociacion de padres de familia. 61.4. Para el ingreso y evaluacion del desempeno de profesores a las areas de gestion institucional e investigacion en las Unidades de Gestion Educativa Local, el comite de evaluacion es integrado por los representantes del comite de evaluacion considerados en el numeral 61.1. Articulo 62º.- Integrantes del comite de evaluacion de la Direccion Regional de Educacion El comite de evaluacion de la Direccion Regional de Educacion tiene una composicion equivalente a la establecida en el articulo anterior, en cuanto le sea aplicable. Articulo 63º- Impedimentos para ser miembro de un comite de evaluacion 63.1 No pueden ser miembros de un comite de evaluacion: a. Quienes se presenten como postulantes al concurso de ingreso o ascenso o MORDAZA evaluados en su desempeno. b. Quienes se encuentren con sancion vigente por procesos disciplinarios o hayan sido sancionados en los ultimos cinco (05) anos contados desde la fecha de la convocatoria. c. Quienes tuvieren relacion de parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con alguno de los participantes a la evaluacion de nombramiento, desempeno o ascenso, solo en el concurso en el que exista esta incompatibilidad. 63.2. La autoridad que firma la resolucion directoral de constitucion de un comite de evaluacion, asi como quienes la hayan visado, son responsables solidariamente del cumplimiento del presente articulo. Articulo 64º.- Aspectos administrativos de los comites de evaluacion Los comites de evaluacion se rigen, en cuanto a los aspectos administrativos por lo establecido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 65º.- Capacitacion de los miembros de los comites de evaluacion Los miembros de los comites de evaluacion, titulares y alternos, para el mejor desempeno de sus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.