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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363572 voz y voto, sólo en lo que se refi ere a la evaluación de las competencias directamente relacionadas con el trato a los alumnos, logros de aprendizaje, vinculación con los padres de familia y conocimiento de la cultura nacional, regional y local. 58.2 Para el mejor cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, los representantes de los padres de familia o de la comunidad local son elegidos teniendo en consideración el perfi l profesional o académico de los candidatos que se propongan. En el área urbana el orden de prelación a tener en cuenta preferentemente es el siguiente: a. Profesional de educación superior universitaria. b. Profesional de educación superior no universitaria.c. Egresado de educación superior universitaria.d. Egresado de educación superior no universitaria,e. Egresado de educación secundaria. 58.3. Adicionalmente, se tiene en consideración las siguientes características personales: a. Imparcialidad, criterio de justicia, objetividad. b. Capacidad de análisis.c. Ánimo constructivo y aceptación al interior de la comunidad. 58.4. En el área rural los representantes de la comunidad deben de tener como mínimo, educación primaria, no necesariamente completa , y por lo menos uno de ellos debe hablar la lengua originaria. Artículo 59º.- Funciones del comité de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local Son funciones del comité de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local: a. Organizar la aplicación de la prueba nacional en la primera etapa en los concursos de ingreso y ascenso a la carrera pública magisterial. b. Monitorear, supervisar y asesorar a los comités de evaluación de la institución o red educativa en la ejecución de la etapa institucional del concurso de ingreso. c. Realizar la etapa institucional en los concursos de ingreso de las educativas unidocentes y multigrado o delegar dicha función. d. Realizar los concursos de selección de directores y subdirectores de instituciones educativas. e. Adjudicar, mediante resolución directoral, las plazas vacantes a los profesores, directores y subdirectores ganadores de los concursos públicos realizados en estricto orden de méritos y de acuerdo al informe fi nal del comité de evaluación correspondiente, siempre que no haya detectado irregularidades o hechos fraudulentos. f. Monitorear, supervisar y asesorar a los comités de evaluación institucional en el proceso de evaluación del desempeño de los profesores y personal jerárquico en las instituciones educativas de su jurisdicción. g. Evaluar el desempeño de directores y subdirectores de las instituciones educativas de su jurisdicción. h. Evaluar el ingreso, desempeño y ascenso de los especialistas en educación de su instancia de gestión descentralizada. Artículo 60º.- Funciones del comité de evaluación de la Dirección Regional de Educación 60.1. Son funciones del comité de evaluación de la Dirección Regional de Educación: a. Consolidar la información de las plazas vacantes remitidas por las Unidades de Gestión Educativa Local y elevarlas al Ministerio de Educación. b. Resolver los reclamos que se le presenten en calidad de reconsideración o apelación de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 60.2. Cuando la Dirección Regional de Educación administra directamente instituciones educativas su comité de evaluación realiza las mismas funciones asignadas al comité de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local en dichas instituciones educativas.Artículo 61º.- Integrantes del comité de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local 61.1. El comité de evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local está constituido por los siguientes representantes permanentes: a. El director de la Unidad de Gestión Educativa Local que la preside. b. El responsable del área de gestión institucional.c. El responsable del área de gestión pedagógica.d. El responsable de personal, que actúa en condición de secretario técnico. 61.2. Para la supervisión y asesoría al proceso de evaluación para el ingreso y evaluación del desempeño en las instituciones educativas, el comité de evaluación es integrado además por: a. Un especialista de educación, designado por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local que corresponde al nivel al que se convoca a concurso. b. Un representante titular y un alterno de la asociación de padres de familia de la institución educativa a la que postula o labora el evaluado, con voz y voto, siendo de aplicación lo establecido en el numeral 58.1 del presente reglamento. 61.3. Para el concurso de selección de directores y subdirectores y la evaluación de su desempeño, el comité de evaluación es integrado además por un padre de familia titular y un alterno, designado por el consejo educativo institucional y, en caso de no estar constituido, lo hará la asociación de padres de familia. 61.4. Para el ingreso y evaluación del desempeño de profesores a las áreas de gestión institucional e investigación en las Unidades de Gestión Educativa Local, el comité de evaluación es integrado por los representantes del comité de evaluación considerados en el numeral 61.1. Artículo 62º.- Integrantes del comité de evaluación de la Dirección Regional de Educación El comité de evaluación de la Dirección Regional de Educación tiene una composición equivalente a la establecida en el artículo anterior, en cuanto le sea aplicable. Artículo 63º- Impedimentos para ser miembro de un comité de evaluación 63.1 No pueden ser miembros de un comité de evaluación: a. Quienes se presenten como postulantes al concurso de ingreso o ascenso o sean evaluados en su desempeño. b. Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos disciplinarios o hayan sido sancionados en los últimos cinco (05) años contados desde la fecha de la convocatoria. c. Quienes tuvieren relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con alguno de los participantes a la evaluación de nombramiento, desempeño o ascenso, sólo en el concurso en el que exista esta incompatibilidad. 63.2. La autoridad que fi rma la resolución directoral de constitución de un comité de evaluación, así como quienes la hayan visado, son responsables solidariamente del cumplimiento del presente artículo. Artículo 64º.- Aspectos administrativos de los comités de evaluación Los comités de evaluación se rigen, en cuanto a los aspectos administrativos por lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 65º.- Capacitación de los miembros de los comités de evaluación Los miembros de los comités de evaluación, titulares y alternos, para el mejor desempeño de sus