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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363596 Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 207-95-MTC/15.17, a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 207-95-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 17 de junio de 2015. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (07) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de conformidad con lo prescrito por la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 149580-1 Renuevan permiso de operación otorgado a Star Up S.A. - STAR PERU para prestar servicio de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 248-2007-MTC/12 Lima, 10 de diciembre del 2007Vista la solicitud de STAR UP S.A. – STAR PERU, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 240-2003- MTC/12 del 24 de octubre del 2003, modifi cada por Resolución Directoral N° 070-2004-MTC/12 del 20 de mayo del 2004, Resolución Directoral Nº 201-2005-MTC/12 del 2 de noviembre del 2005, y Resolución Directoral Nº 150- 2007-MTC/12 del 11 de julio del 2007, se otorgó a STAR UP S.A. - STAR PERU Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, con Documento de Registro Nº 2007-027904 del 21 de agosto del 2007, STAR UP S.A. - STAR PERU solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas características que fue otorgado; Que, según los términos del Memorando N° 885-2007- MTC/12 y Memorando N° 932-2007-MTC/12; Informe Nº 023-2007-MTC/12.PIO; y Memorando Nº 3739-2007-MTC/12.04, emitidos por las áreas competentes de la Dirección de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, STAR UP S.A. - STAR PERU cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 008 y sus Especifi caciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a STAR UP S.A. - STAR PERU, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del 9 de noviembre del 2007, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 240-2003-MTC/12, modifi cada por Resolución Directoral N° 070-2004-MTC/12, Resolución Directoral Nº 201-2005-MTC/12, y Resolución Directoral Nº 150-2007-MTC/12 en los términos siguientes: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: REGIÓN SUDAMÉRICA: - PERU – COLOMBIA Y VV.- PERU – ECUADOR Y VV.- PERU – BRASIL Y VV.- PERU – VENEZUELA Y VV.- PERU – CHILE Y VV.- PERU – ARGENTINA Y VV.- PERU – PARAGUAY Y VV.- PERU – URUGUAY Y VV.- PERU – PANAMA Y VV.- PERU – GUYANA Y VV.- PERU – BOLIVIA Y VV.