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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363590 lo que resulta procedente aprobar el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ALESHKA” de matrícula CO-13919—PM, así como el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de congelado a bordo de dicha embarcación. Que, en relación a la solicitud de modifi cación de la Resolución Autoritativa por cambio de nombre, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C. , se concluye que la recurrente ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 19- A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, en ese sentido procede autorizar la modifi cación de Resolución Directoral Nº 120-2002-PRODUCE/DNEPP (Resolución Autoritativa), mediante la cual se otorga el permiso de pesca, en lo referente al cambio de nombre de la embarcación pesquera “BALLENA I” a “ALESHKA”. Que el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, del 13 de marzo del 2001 y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece en el Artículo 15º que en caso de recursos hidrobiológicos sub explotados, de oportunidad, o altamente migratorios, el Ministerio de la Producción, autorizará incrementos de fl ota y otorgará permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías en relación con el potencial de los recursos que se exploten. Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 05 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamente del Ordenamiento Pesquero del Atún, el mismo que señala en inciso 2), del Artículo 2, que uno de los objetivos del presente plan del ordenamiento Pesquero del Atún, es la promoción y desarrollo de las pesquerías de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional. Que mediante Resolución Directoral N° 339-2006- PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de septiembre del 2006, se otorgó a la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., de acero naval, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico de atún, con destino al consumo humano directo. Que mediante Resolución Directoral N° 401-2007- PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de septiembre del 2007, PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C, se reservó el derecho una capacidad de bodega de 458 metros cúbicos, en la ejecución de autorización de incremento de fl ota antes mencionada. Que, tal como se aprecia del escrito del visto, la recurrente, solicitó la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera BALLENA I, de matrícula CO-13919-PM, de 458.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso atún empleando red de cerco y con destino al consumo humano directo, en virtud del inciso c) del Artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, del 13 de marzo del 2001 y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, Que a través de los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., vía derecho de petición, solicita la renuncia, al permiso de pesca únicamente en el extremo referido a la extracción del recurso atún, otorgado mediante Resolución Directoral N° 120-2002-PRODUCE/DNEPP. Que, el Artículo 106 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo, establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado, razón por la cual, correspondería aceptar la renuncia formulada por la administrada al permiso de pesca únicamente en lo referido a la extracción del recurso atún. Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por los escritos del visto y la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta procedente ampliar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “BALLENA I “ de matrícula CO-13919-PM, de 458.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso Atún, con el aparejo de cerco; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 496-2007-PRODUCE/DNEPP-Dch y su ampliatorio y con la opinión favorable del área legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERÚ S.A.C. por la Resolución Directoral Nº 120-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “ BALLENA I “, con matrícula CO-13919-PM, de 458.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos, atún, merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano fuera de las diez (10) millas marinas, utilizando el aparejo de palangre. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 120-2002-PRODUCE/DNEPP a la empresa CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERÚ S.A., para operar la embarcación pesquera “BALLENA I”, con matrícula CO- 13919-PM. Artículo 3º.- Aprobar a favor de PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., el Cambio de Titular de la Licencia de Operación otorgada a la empresa CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERÚ S.A.C, mediante Resolución Directoral Nº 106-99-PE/DNPP Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 106-99-PE/DNPP a la empresa CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERÚ S.A. Artículo 5º.- Aprobar el cambio de nombre de la embarcación pesquera BALLENA I, con matrícula CO-13919-PM, al nombre de “ALESHKA”. Artículo 6º.- Aceptar la solicitud de derecho de petición presentado por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C. mediante la cual renuncia al permiso de pesca sólo en el extremo de la extracción del recurso de atún, con el aparejo de palangre, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 120-2002-PRODUCE/DNEPP. Artículo 7º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 120-202-PRODUCE/DNEPP a la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., para operar la embarcación pesquera denominada “ALESHKA” con matrícula N° CO-13919-PM de 458.37 m3 de capacidad de bodega y 163.91 de tonelaje de registro neto, con sistema de congelado a bordo, equipada con red de cerco de 4 ½ pulgada, en la extracción del recurso atún adicionalmente a los recursos hidrobiológicos autorizados merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón, autorizados con el aparejo de palangre, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Artículo 8°- Comunicar a la Comisión Interamericana delAtún Tropical CIAT, para que de acuerdo al Artículo 11, de la Resolución N° C-02-03, de la CIAT, se ponga en conocimiento del resto de los participantes, que un miembro desea incorporar un buque nuevo al OPO. Artículo 9º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo,