Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363592 2005-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la creación del “Voluntariado Médico” como una estrategia de responsabilidad social de los profesionales médicos para fortalecer la atención primaria de salud en situaciones de emergencia, desastres naturales o cuando así lo requiera el interés público. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el registro de los profesionales interesados en formar parte del “Voluntariado Médico”. Artículo 3º.- Los profesionales que formen parte del “Voluntariado Médico”, obtendrán una bonifi cación adicional al puntaje total obtenido en los Concursos que convoque el Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 150233-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Delegan en la Secretaría General la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el año fiscal 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2008 MTC/01 Lima, 3 de enero de 2008VISTO: El Memorando Nº 006-2008-MTC/09.03, del 2.01.08 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 776-2007- MTC/01 de fecha 19.12.07, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2008 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 38º de la Ley mencionada en el párrafo precedente establece que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público sólo podrán ser modifi cados durante el ejercicio presupuestario mediante: a) Modifi caciones en el Nivel lnstitucional y b) Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del cuerpo normativo mencionado en el párrafo precedente establece que las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC - Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; teniendo como una de sus funciones la de dirigir y supervisar la marcha administrativa del Ministerio, según lo dispone el literal c del artículo 11º de la norma en mención; Que, con el propósito de promover y apoyar la agilización y efi cacia en la toma de decisiones, a fi n de optimizar la gestión en materia presupuestaria en el Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario delegar en la Secretaría General la facultad de aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que se podrá disponer que un acto administrativo tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 27791 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DELEGAR, con efi cacia anticipada al 2.01.08, en la Secretaría General, durante el Año Fiscal 2008, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 149592-1 Otorgan concesión a Comunicaciones Espinoza E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2008-MTC/03 Lima, 7 de enero de 2008VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007- 010358, por la empresa COMUNICACIONES ESPINOZA E.I.R.L. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en los distritos de Chincha Baja y Tambo de Mora, de la provincia de Chincha, del departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;