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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363595 Que, mediante Informes Nºs 144-2003-MTC/17.01. ssp y 155-2004-MTC/17.01.ssp, de la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, y el Informe Nº 610-2007-MTC/27, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se concluye que procede aprobar las características técnicas específicas de operación para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado otorgados en concesión al señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO, por lo cual deberá incorporase un Anexo 2 y modificarse el sétimo párrafo del numeral 3.01 de la cláusula tercera al contrato de concesión, así como prorrogar el plazo para iniciar la prestación de los referidos servicios hasta el 1 de mayo de 2006, debiendo modificarse el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar, con efi cacia anticipada al 1 de mayo de 2006, el plazo para iniciar la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, otorgados en concesión al señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO por Resolución Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03, modifi cándose el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta de su contrato de concesión. Artículo 2º.- Aprobar las características técnicas específi cas de operación para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, concedidos mediante Resolución Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03, a favor del señor WILFREDO BARO FANOLA MERINO, por lo cual se modifi ca el sétimo párrafo del numeral 3.01 de la cláusula tercera y se incorpora el Anexo 2 “Descripción de la Red” a su contrato de concesión. Artículo 3º.- Aprobar la adenda mediante la cual se modifi ca el sétimo párrafo del numeral 3.01 de la cláusula tercera y el plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, establecido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta, y se incorpora el Anexo 2 “Descripción de la Red” al contrato de concesión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 433-2002-MTC/15.03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la misma en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del Contrato de Concesión y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda no es suscrita por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 149590-1Renuevan autorización otorgada a Radio Panamericana S.A. para que continúe prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Juliaca, Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1101-2007-MTC/03 Lima, 28 de diciembre de 2007VISTA, la solicitud registro Nº 2005-012457 de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 207-95-MTC/15.17 del 12 de junio de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de junio de 1995, se otorgó a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, con solicitud de vista del 13 de junio de 2005, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 207-95-MTC/15.17, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellos se detallan; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad correspondiente al departamento de Puno, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Juliaca se incluye al distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 207-95-MTC/15.17; Que, mediante Informe Nº 367-2007-MTC/17.01. ssr, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que procede renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por Resolución Ministerial Nº 207-95-MTC/15.17, quien cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por