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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363610 trabajos del Proyecto de Conservación y Restauración de obras de arte del Templo “San Juan Bautista” en Huaro-Cusco. Artículo 3º.- Agradecer a la organización World Monuments Fund, por la donación otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina de Administración Documentaria la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 149287-2 Retiran la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo del Señor de Luren RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1747/INC Lima, 28 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, el Templo del Señor de Luren de Ica es Monumento e integrante del Ambiente Urbano Monumental de la Plaza y Arquería de Luren, ambas categorías declaradas por Resolución Ministerial N° 1251-85-ED de fecha 12 de noviembre de 1985, Que, a causa del sismo ocurrido el día 15 de agosto del 2007 que afectó considerablemente las ciudades de Pisco e Ica, afectando varios de sus inmuebles y de sus monumentos sobre todo al Templo del Señor de Luren de Ica; Que, siendo este santuario el que alberga la imagen del Señor de Luren, que fue rescatada de un naufragio de un galeón en el año de 1570, frente a las costas de Ica, y que el templo inicial que albergó al Cristo era sencillo de adobe y madera, después fue construido el santuario en 1679, siendo destruido parcialmente en los sismos de 1664, 1687 y 1813. En 1918 un severo incendio destruyó el antiguo templo barroco del siglo XVIII, por lo que se inició la reconstrucción del templo a cargo del arquitecto Alberto Sierralta, en albañilería de ladrillo, que el sismo de 1966 dañó las torrecillas laterales del templo (lado oeste), siendo aprobado el proyecto de reconstrucción en el año 2001 y que posteriormente personal del Instituto Nacional de Cultura constató la mala ejecución de dicho proyecto (inclinación de la torrecilla) por lo que la institución dispuso el desmontaje y reconstrucción no habiéndose ejecutado conforme a lo recomendado; Que, de la evaluación realizada en el inmueble, se desprende que el sismo ha afectado estructuralmente las bases del templo, ha dañado la estructura de su bóveda; a consecuencia del sismo la torre que fue restaurada, por la rigidez del material usado, colapsó, ocasionando derrumbes en la zona lateral derecha del templo; quedando sólo el sector del muro testero, ya que el templo ha perdido su estabilidad estructural; Que, al presentar riesgo de colapso total del inmueble conocido como Templo del Señor de Luren de Ica, es recomendable el retiro de condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo 1°.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo del Señor de Luren inmueble ubicado en la Plaza de Luren s/n, distrito, provincia y departamento de Ica. Artículo 2°.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble dentro del Ambiente Urbano Monumental de la Plaza de Luren, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 149287-3 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Cristóbal de Chatacancha RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1748/INC Lima, 28 de diciembre de 2007Visto el Informe Nº 302-2007-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 18 de diciembre del 2007 de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; CONSIDERANDOQue, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 084-2007-DMVE-SDIH- DPHCR/INC la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación remitida mediante Informe Nº 302-2007-DPHCR-DREPH/INC por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, en relación a la declaración de patrimonio cultural de la Nación del “Templo de San Cristóbal de Chatacancha”, ubicado en el Centro Poblado de Chatacancha, distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. El templo en su condición de edifi cación religiosa mestiza data del Siglo XVII (año 1688) constituye un ejemplo importante de este estilo. En Chatacancha estuvieron congregados individuos pertenecientes a diversos ayllus de la guaranga de Langasica de la sección Lurín de Yauyos. Chatacancha nacida de la advocación de San Cristóbal surgió como consecuencia de la desmembración del pueblo de San Francisco de Callagualla, un pueblo vecino de mayor antigüedad (1594) nacido para albergar a los grupos humanos que desde tiempos prehispánicos se asentaron en esa localidad por orden de sus curacas para desarrollar labores de complementariedad ecológica y en particularidad para la producción de cerámica de gran calidad, la cual continuó en tiempos coloniales con la cerámica vidriada, esta producción era intercambiada en la costa por sal. Hacia el año de su fundación 1645, los pobladores fundaron una cofradía o hermandad para rendir culto a la Virgen de la Asunción, la cual no poseía licencia, por lo que el visitador eclesiástico ordenó fi rmaran sus constituciones para dar un carácter regular a la asociación, en dichas constituciones los cofrades se debían obligar a celebrar la fi esta de la Santa Patrona con mucha solemnidad de víspera y misa cantada con procesión y música y a ceder una chacra y casa para el mantenimiento del culto, sin duda el culto a la Virgen de la Asunción alcanzó una importancia regional. A la fi esta acudían muchos pueblos de alrededores. Según el inventario de las iglesias y sus bienes del año 1760, en la doctrina de Santo Domingo de Olleros se puede concluir que en ese tiempo el Templo de Chatacancha, no solo