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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363591 a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo de la referida embarcación, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 149567-7 SALUD Autorizan renovar destaques de servidores que se encontraban laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2007 DECRETO SUPREMO Nº 001-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante los Decretos Supremos Nº 001 y Nº 024-2006-SA, se dispuso que las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales renueven los destaques para los ejercicios presupuestales 2006 y 2007, de aquellos servidores que venían presentado servicios en la condición de destacados, de los años 2005 y 2006, respectivamente; Que, existen servidores en las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, que por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus dependencias de origen, por diversos motivos, ya sea por unidad conyugal, unidad familiar, tratamiento médico especializado del titular, cónyuge y/o familiares directos y necesidad del servicio; Que, la Constitución Política del Perú, vela por la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad, protege al niño, al adolescente, a la madre y al anciano con la fi nalidad de garantizar la unidad familiar; Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el artículo 80º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la acción de personal de renovación de los destaques de los servidores para el año 2008, no irrogará gasto adicional al Tesoro Público, ya que los montos asignados para el pago de incentivos laborales y guardias hospitalarias seguirán manteniéndose inalterables a los que vienen percibiendo durante el ejercicio presupuestal 2007; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y literal j) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto Autorizar al Ministerio de Salud, a las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus Órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar los destaques de aquellos servidores que se encontraban laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2007, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- De las disposiciones complemen- tarias El Ministerio de Salud dictará las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 150231-4 Aprueban la creación del “Voluntariado Médico” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2008/MINSA Lima, 9 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26842 “Ley General de Salud”, la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud” y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, de acuerdo a lo estipulado en el inciso d) del artículo 3° de la Ley N° 27657, dentro de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud se encuentra la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud; Que, constituye una preocupación constante del Ministerio de Salud, promover la cultura de salud, y la adquisición de capacidades y desarrollo de actitudes en las personas, para su desarrollo físico, mental y social y para la construcción de entornos saludables por la persona, la familia y la comunidad, así como la creación del entorno saludable para el desarrollo de la población; Que, en tal sentido, resulta necesario implementar el “Voluntariado Médico”, como una estrategia de responsabilidad social de los profesionales médicos para fortalecer la atención primaria de salud en situaciones de emergencia, desastres naturales o cuando así lo requiera el interés público, para cuyo efecto se fomentará la convocatoria de jóvenes y ciudadanos adultos mayores comprometidos en articular esfuerzos y capacidades en la prestación del voluntariado; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 26842 y 27657; y el Decreto Supremo Nº 023-