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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363608 uno por ciento con sesenta y cinco centésimas (1.65%), la que se aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre anterior al período de pago, b) para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se aplicará en proporción al promedio trimestral de sus Activos y Créditos Contingentes que registren las empresas de seguros de vida. El importe trimestral de las contribuciones, será ajustado de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al período de pago las correspondientes bases de cálculo. Artículo Tercero.- Fijar a los Almacenes Generales de Depósito, para el año 2008, una tasa anual de contribución de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo Total más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la tasa anual de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas. Artículo Cuarto.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, Segundo y Tercero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 149711-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Autorizan publicación del Padrón Minero y designan entidades financieras encargadas de la recaudación de pagos por derecho de vigencia y/o penalidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 001-2008-INGEMMET/PCD/PM Lima, 3 de enero de 2008.VISTO; el Informe Nº 005-2008-INGEMMET-DDV de fecha 2 de enero de 2008, emitido por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, dispone que a partir del 1 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de benefi cio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema fi nanciero nacional; Que, el Padrón Minero del año 2008 se ha elaborado en base al estado de la información de los derechos mineros con que cuenta la Institución respecto al ejercicio 2007, la misma que ha sido proporcionada por la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Catastro Minero, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Unidad de Administración Documentaria y Archivo del INGEMMET, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, Banco Minero del Perú en Liquidación, Activos Mineros S.A.C., y otros; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se realizarán del 1 de enero al 30 de junio de cada año en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET de conformidad con el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, los titulares de derechos mineros, pagarán el Derecho de V igencia y/o Penalidad de acuerdo a la extensión que fi gura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM; Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico a la fecha no cuenta con toda la documentación generada y/o administrada por las diferentes entidades externas, la misma que ha sido oportunamente solicitada para la elaboración del Padrón Minero 2008, tal como la Resolución Directoral que aprueba el listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la producción y/o inversión mínima del año 2006, en observancia al artículo 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, es conveniente proceder a la oportuna publicación del Padrón Minero 2008, con cargo a las actualizaciones que se desprendan de la información que reciba el INGEMMET luego de su publicación, referida a la situación legal de los derechos mineros al 31 de diciembre de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Concesiones Mineras y la Dirección de Derecho de V igencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN MINERO Autorizar la publicación del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de 2007, el mismo que se encuentra a disposición de los usuarios en las Sedes del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados, en las Direcciones Regionales de Energía y Minas y en la página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe). Artículo 2º.- ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO Autorizar al Banco Scotiabank del Perú, Banco de Crédito del Perú y Banco Interamericano de Finanzas, como entidades fi nancieras encargadas de la recaudación de los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad. Artículo 3º.- INFORMACIÓN SOBRE EL NO PAGO DE LA PENALIDAD - 2007 Remitido por la Dirección General de Minería el listado de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima por el año 2006 y la Resolución Directoral que lo sustenta, el INGEMMET expedirá la Resolución de Presidencia que aprobará la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad por el ejercicio 2007. Artículo 4º.- ACTUALIZACION DE LA INFORMACIÓN DE DERECHOS MINEROS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS PARA PAGO DEL 2008 La información de los derechos mineros publicados en el presente Padrón Minero con Resoluciones por consentir o a la espera de documentación generada y/o administrada por entidades externas, se actualizará conforme a las fechas de consentimiento o de la recepción de los documentos,