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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363579 Décima Segunda.- El presente reglamento es de aplicación únicamente para aquellos profesores que han ingresado a laborar al amparo de las normas que rigen la carrera pública magisterial o aquellos que han sido incorporados a ésta en el marco del programa establecido por el Ministerio de Educación, subsistiendo el régimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento, solamente para aquellos profesores que laboran a la fecha bajo dichas normas. Los derechos, remuneraciones, asignaciones y estímulos señalados en la Ley corresponden a los docentes que previo proceso de evaluación ingresen a la carrera pública magisterial. Décima Tercera.- A partir de la vigencia de la Ley Nº 29062, queda prohibido el ingreso de personal docente bajo el régimen de la Ley del Profesorado y su reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En tanto no funcionen los órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, a los que se refi ere el presente reglamento, el Ministerio de Educación, en coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores y la Comisión de Autorización de Funcionamiento de Universidades realizará las acciones necesarias para organizar las evaluaciones y la acreditación de instituciones que forman profesores a la que se refi ere el presente reglamento. El sistema de acreditación de instituciones que forman profesores deberá iniciar su funcionamiento en un plazo no mayor de julio del 2009. Segunda.- Mientras no se decida judicialmente cuál es el consejo directivo legítimamente elegido del Colegio de Profesores del Perú, no se exigirá el requisito de la colegiatura para el ingreso a la carrera pública magisterial en cualquiera de sus niveles. 150234-1 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición de procesado por presunta comisión de delito de tráfico ilícito de estupefacientes y disponen su entrega al Gobierno de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2008-JUS Lima, 9 de enero de 2008 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 139-2007/COE-TC del 21 de diciembre de 2007, sobre la solicitud de extradición pasiva a la República de Chile del ciudadano RIGOBERTO DAVID PALZA VICENTE, formulada por la Sexta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago - República de Chile; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de octubre de 2007, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano RIGOBERTO DAVID PALZA VICENTE, para que sea procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de estupefacientes; Que, mediante el Informe Nº 139-2007/COE-TC del 21 de diciembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva de RIGOBERTO DAVID PALZA VICENTE, Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374, del 16 de junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el Canje de Ratifi caciones efectuado en Lima el 15 de julio de 1936, y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano RIGOBERTO DAVID PALZA VICENTE, formulado por la Sexta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago - República de Chile y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co Ilícito de estupefacientes; y disponer su entrega al Gobierno de la República de Chile de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 150231-6 Delegan diversas funciones de Administración Presupuestaria en la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0008-2008-JUS Lima, 8 de enero de 2008VISTO; el Informe N° 001-2008-JUS/OGED, de fecha 03 de enero de 2008, de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y la Directiva N° 003-2007-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, establecen las normas de las distintas fases y mecanismos operativos aplicables al desarrollo del Proceso Presupuestario que deben cumplir los Organismos del Sector Público; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, en materia presupuestal. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el segundo párrafo del artículo 8° del Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia y el inciso n) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 019-2001-JUS – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, establecen que el Ministro de Justicia es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal y podrá delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;