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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363611 era su centro religioso, sino también almacén del pueblo ceramista por lo que el visitador debió echar del templo las ollas, (cerámicas) porciones de adobes y un madero que estaban guardados allí. También se da cuenta de que existían seis retablos y un altar mayor, además de un anda grande un Santo Sepulcro bueno y dorado, dos arañas de salón plateadas, un retablo sin dorar en el que se encuentra un Santo Crucifi jo de cuerpo entero con su paño y un bulto de Nuestra Señora de la Soledad, un retablo sin dorar en el que se ubican dos bultos del Señor y San Pedro con dos jarrones de plata, otro retablo donde se encontraba nuestra madre Santa Rosa y un Jesús Nazareno de cuerpo entero, un retablo para albergar la pequeña efi gie en bulto del Patrón de San Cristóbal con un niño Jesús en el hombro, otro retablo quebrado con tres imágenes San Juan Bautista, un Ecce Homo y otro ilegible, varios santos Cristos de madera. El templo actual habría sido edifi cado a partir de 1688, lo que signifi ca que el sismo de 1687 habría afectado la primera edifi cación, es muy probable que algunos de los retablos originales hayan podido ser reutilizados en esta reconstrucción. En cuanto a su integración con el contexto urbano del poblado el templo establece una expresión cultural de la zona cuyo entorno se encuentra delimitado por la Plaza Principal de Chatacancha, la presencia del Templo debido a la evangelización de las colonias fue el principal objetivo de los españoles, en donde parte de la formación de la trama urbana de cada poblado estaba constituida por el templo, el cual era considerado como un hito principal, el templo de tipología arquitectónica singular con planta isabelina de una sola nave, con portada de pies y otra lateral posee techo a dos aguas con estructura de madera, actualmente se encuentra con cobertura de calamina, el cual antiguamente estaba cubierto de paja, según relatos de 1846. El templo se complementa con una torre exenta de tres cuerpos y tres campanas datadas en 1681 y 1697, el templo está conformado por muros de adobe con espesor aproximado de 1.40 mts. los cuales se encuentran enlucidos hacia el exterior con cemento y encalados hacia el interior se han hallado algunas pinturas murales del siglo XIX, probablemente posea más pintura mural cubierta por el encalado. El templo tiene un coro en forma de U, sostenido por columnas de madera con fuste y capitel tallado en forma de fl or con zapatas de madera decoradas con motivos mestizos representando dragones, el entrepiso es artesonado con motivos escultóricos, rematando hacia los muros con ménsulas talladas con los mismos motivos de las zapatas. La balaustrada del coro también es de madera aunque se encuentra incompleta. La portada de pies es de piedra rematando en un arco de medio punto y una fi gura en la clave que representa una venera, rematando con una ventana sobre esta portada. La fachada lateral a la cual se accede mediante una escalera de 4 pasos tiene un atrio techado a dos aguas, al interior del atrio se puede apreciar un poyo y una portada que presenta moldura cuadrada rodeada por un arco de medio punto y 4 ventanas altas que dan al templo. El templo posee méritos inherentes importantes por sus características arquitectónicas, obra artística constituida por: retablos coloniales, lienzos de pintura, pintura mural, esculturas, objetos litúrgicos y otros, asimismo por su importancia social y cultural cuya declaración como patrimonio cultural de la Nación, aseguraría el respaldo técnico y legal que posibilite su conservación y puesta en valor a fi n de evitar el deterioro y poner en salvaguarda su identidad regional; Que, mediante Informe Nº 237-2007-SDR-DPHCR/ INC la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada recomendando la declaratoria de patrimonio cultural de la Nación del Templo San Cristóbal de Chatacancha, ubicado en el Centro Poblado de Chatacancha, distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Decreto Supremo N° 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Templo San Cristóbal de Chatacancha, ubicado en el Centro Poblado de Chatacancha, distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, realice el registro e inventario de los Bienes Muebles del Templo San Cristóbal de Chatacancha. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble a que se refi ere en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 149287-4 Retiran la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Hospital José Agurto Tello de Chosica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1756/INC Lima, 28 de diciembre de 2007Visto el Ofi cio Nº 076-2007-D.E.-HJATCH de fecha 28 de setiembre de 2007 del Dr. Lorenzo Orlando Ramos Vásquez, Director Ejecutivo del Hospital José Agurto Tello de Chosica - Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 785/INC de fecha 23 de agosto del 2002, se resolvió entre otros inmuebles declarar monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Hospital José Agurto Tello de Chosica ubicado en Jr. Arequipa Nº 218, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, mediante documento del visto el Dr. Lorenzo Orlando Ramos Vásquez, Director Ejecutivo del Hospital José Agurto Tello de Chosica - Ministerio de Salud, comunica que el inmueble como consecuencia del sismo ocasionado el 15 de agosto de 2007 y por antecedentes previos está presentando una situación crítica la infraestructura en particular el Pabellón “A”, y que en atención a la recomendación del Instituto Nacional de Defensa Civil y las instancias especializadas del Ministerio de Salud, solicita se reevalúe la decisión del Instituto Nacional de Cultura en relación a la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 090-2007-DAB-SDR- DPHCR/INC la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica los resultados de la inspección ocular realizada al inmueble ubicado en el Jr. Arequipa Nº 218, distrito de Lurigancho- Chosica, provincia y departamento de Lima y conformante