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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363588 en el copo, con destino al consumo humano directo, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cada por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE y demás normas modifi catorias y complementarias ; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha observado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar su solicitud de autorización de incremento de fl ota para acceder a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que dejó sin efecto el permiso de pesca correspondiente. Asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005- PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341- 2005-PRODUCE; Que en este sentido, habiéndose cumplido en el presente procedimiento administrativo con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en la normatividad pesquera vigente para acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa con los aparejos red de arrastre de media agua, con destino al consumo humano directo, resulta procedente el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nºs. 380-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, 138-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, 391-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 565-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, Decreto Supremo N° 017-2003-PRODUCE, Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorización de incremento de fl ota para reconstruir las embarcaciones pesqueras denominadas CORINTIA de matrícula CO-10449-PM y DON BRUNO de matrícula CE-6171-PM, de 286.68 m 3 y 379.81 m3de volumen de bodega, respectivamente, con sistema de preservación a bordo R.S.W, para la extracción de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm. (3 pulgadas), con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia de veinticuatro meses (24) meses contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, y por única vez, se podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la reconstrucción de las embarcaciones pesqueras señaladas en el Artículo 1° de la presente Resolución, por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- Ejecutada la reconstrucción de las embarcaciones pesqueras, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. deberá solicitar los respectivos permisos de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contados a partir de la acreditación del término de la reconstrucción. Vencido dicho plazo, sin iniciar los procedimientos de permiso de pesca respectivos, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Artículo 4°.- Será causal de caducidad de la autorización otorgada a través del Artículo 1° de la presente Resolución, la reconstrucción de las embarcaciones con volúmenes de bodega superiores a los autorizados, y/o con características diferentes a una embarcación pesquera arrastrera de media agua. Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º. - Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 149567-4 Rectifican artículo de la R.D. Nº 341- 2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 555-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de diciembre del 2007CONSIDERANDO:Que, la Resolución Directoral Nº 341-2007-PRODUCE/ DGEPP emitida el 24 de julio del 2007, otorga a CIA AMERICANA DE CONSERVAS S.A.C. Autorización para la Instalación y Licencia de Operación en vía de regularización para su planta de curado dedicada al fi leteado y envasado de anchoas en el establecimiento industrial ubicado en el sector Mogote Grande, sub-lote 03-A-2-2-2 correspondiente al denominado Lote Único s/n del distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad de operación de 224 t/mes; Que, en el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en el Artículo 1º existe un error material en lo que respecta a la razón social de la Resolución Directoral antes citada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 604 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 19 de diciembre y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 341-2007-PRODUCE/DGEPP como se detalla a continuación : DICE:Artículo 1º.- Otorgar a CIA AMERICANA DE CONSERVAS S.A.C., Autorización …..