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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363601 en el Área de Desarrollo de la Presidencia; sin perjuicio de proporcionarlo cuantas veces sea solicitada por las instancias superiores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ESTABLECER el desarrollo de las actividades para el Informe de Gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del día 3 de enero al 31 de diciembre del 2008, las mismas que estarán a cargo del Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER el obligatorio cumplimiento por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos para que mensualmente proporcionen la correspondiente información de Gestión, dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguiente, la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada, con todas las responsabilidades que ello implica. Artículo Tercero.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, ejerza el control de las actividades para el estricto cumplimiento del artículo precedente de la presente Resolución, bajo un rol de visitas prefi jadas e inopinadas, dictando las medidas correctivas del caso, con el objetivo de verifi car y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico y económico al Área de Desarrollo de la Presidencia para la realización de control de Gestión y Planeamiento, el cual servirá para la toma de decisiones que permitan el logro de los objetivos y metas del Distrito Judicial de Lima. Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, mensualmente dé cuenta a esta Presidencia del Informe de Gestión correspondiente a cada órgano Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Presidencia de la Corte Suprema, del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 149982-2 Establecen disposiciones para la remisión de información estadística referida a la carga procesal y producción jurisdiccional, el inventario y depuración de expedientes, el registro de actos procesales y otras actividades RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011- 2008-P-CSJLI-PJ Lima, siete de enero del dos mil ocho.- EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. VISTO:La Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 341-2006-P-PJ, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 10-2006-GG-PJ “Normas y Procedimientos para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo de las dependencias del Poder Judicial”; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 10-2006-GG-PJ, “Normas y Procedimientos para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo de las dependencias del Poder Judicial” establece en el Procedimiento 001-2007-SPP-GP-GG, las actividades que deben realizarse, entre ellas el procedimiento de la información estadística sobre los ingresos, producción y carga pendiente de expedientes en trámite y ejecución en los órganos jurisdiccionales; Que, el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 241-2002-CNM, establece que la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación de Jueces y Fiscales recabará de la Corte Suprema y de la Fiscalía de la Nación, informes escalafonarios actualizados y documentados, respecto de cada uno de los evaluados, información que deberá contener, además, la producción jurisdiccional de los siete últimos años, con estadística de las causas ingresadas y resueltas en cada año que indique el número de resoluciones revocadas o confi rmadas por las instancias superiores; Que, la información estadística sobre ingresos, producción y carga procesal de cada órgano jurisdiccional es un elemento importante para la toma de decisiones, conducentes a mejorar los servicios de justicia que brindan las judicaturas de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que resulta necesario normar la planifi cación, ejecución y control de la recopilación y procesamiento de dicha información; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero: DISPONER que los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, remitan obligatoriamente al Área de Desarrollo de la Presidencia, la información estadística referida a la carga procesal y producción jurisdiccional, en forma mensual, en los formatos establecidos, dentro de los cinco días útiles del mes siguiente, información que tendrá carácter de declaración jurada. Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución, respecto de la información adicional mensual que viene remitiendo el Magistrado sobre su producción mensual. Artículo Segundo: DISPONER que los órganos jurisdiccionales sin excepción, cumplan con realizar el inventario y depuración de expedientes en el mes de diciembre, remitiendo la información al Área de Desarrollo de la Presidencia dentro de los cinco días útiles posterior al mes indicado. Los órganos jurisdiccionales deberán elaborar el inventario a partir de la cuarta semana del mes de diciembre, el mismo que no afectará el normal desarrollo de sus funciones, bajo responsabilidad. Artículo Tercero: DISPONER que los señores Magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales designen al Asistente de Juez o Relatores, según sea el caso, como responsables de la recopilación de información y llenado de los formatos de estadística mensual para su posterior remisión al Área de Desarrollo de la Presidencia, debiendo para tal fi n contar con la colaboración de los Auxiliares Jurisdiccionales los que deberán brindar información fi dedigna, lo que permitirá cumplir con las disposiciones impartidas en la presente resolución; asimismo deberá asignarse a un servidor responsable suplente, quien deberá efectuar el encargo en ausencia del titular. Artículo Cuarto: DISPONER que la información sobre los actos procesales realizados en las Salas y Juzgados sea registrada en el sistema informática y de no contar con éste, en los libros respectivos, el mismo día de su emisión o realización, bajo responsabilidad del Magistrado. Artículo Quinto: ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la planifi cación, ejecución y control de las actividades señaladas en los artículos precedentes.