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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363597 REGION CENTROAMERICA: - PERU – COSTA RICA Y VV. - PERU – REPUBLICA DOMINICANA Y VV. REGION NORTEAMERICA:- PERU – ESTADOS UNIDOS Y VV. - PERU – MEXICO Y VV. MATERIAL AERONÁUTICO:- ANTONOV AN-24 - ANTONOV AN-26- BOEING 737- BOEING 757- BOEING 767- BAE 146 BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima – Callao. SUB-BASES DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Iquitos , Loreto. - Aeropuerto de Pucallpa, Ucayali. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a STAR UP S.A. - STAR PERU, deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente, expedido –de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En los casos que STAR UP S.A. - STAR PERU realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- STAR UP S.A. - STAR PERU, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- STAR UP S.A. - STAR PERU, está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- STAR UP S.A. - STAR PERU, empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- STAR UP S.A. - STAR PERU, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- STAR UP S.A. - STAR PERU deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- STAR UP S.A. - STAR PERU queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12°.- STAR UP S.A. - STAR PERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a STAR UP S.A. - STAR PERU queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 14º.- La realización de las operaciones de STAR UP S.A. - STAR PERU respecto de la presente autorización, está condicionado a la aprobación de la modifi cación de las Especifi caciones Técnicas de Operación correspondientes al Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 08 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certifi cación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 144130-1 Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la empresa Alas Peruanas S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 251-2007-MTC/12 Lima, 12 de diciembre de 2007Vista la solicitud de la empresa ALAS PERUANAS S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO:Que, con Documento de Registro Nº 2007-035869 del 19 de octubre del 2007, la empresa ALAS PERUANAS S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico; Que, según los términos del Memoranda Nº 1064- 2007-MTC/12 y Nº 1113-2007-MTC/12; Memorando Nº 5222-2007-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante Ofi cio Nº 1044-2007-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA no otorga opinión favorable a la operación de sobrevuelos en el Santuario Histórico de Machupicchu; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender