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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363607 VISTOS: El Ofi cio Nº 003042, 003215, 003091 y 003176-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral, ahora Gerencia de Procesos y el Informe Nº 1489-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 2144, 2146, 2141, 2160, 2182, 1697, 2356, 2361, 2362, 1706, 1336, 2266, 1047, 1218, 1089, 2208, 2305, 1056, 2220, 2246/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 0950 40337239 135-2007/SGDI Ángel Alberto Verástegui Marín 18091936 0960 80606425 135-2007/SGDI Silvia Lima Torres 801155170865 25837643 165-2007/SGDI Rubén Abelardo Fernández Armas 160021280730 44681332 114-2007/SGDI Ronal Vásquez Aguirre 436456200815 44717894 160-2007/SGDI Zoila Raquel Maldonado Sarmiento 200825011380 80245677 235-2007/SGDI Carlos Cusihuamán Orconi 239237251793 80475975 221-2007/SGDI Angelita Alvines More 802028854883 44266819 571-2007/SGDI Sugey Campos Del Castillo 405417714888 42982202 571-2007/SGDI José María Pabón Vásquez 806894590606 09915681 93-2007/SGDI Fidencio Casique Alava 09405078 359-MIG 80573502 59-2007/SGDI Juan Carlos Rodríguez Chiroque 07634389 1763 44167918 230-2007/SGDI Irma Esther Arocutipa Quispe 04644947 326-MIG 42576836 48-2007/SGDI Hugo Ticona Afaraya 80024420363-MIG 43511441 59-2007/SGDI Max Merardo Meza García 40764411390-MIG 44497181 56-2007/SGDI Eder Sergiñho Moya Collantes 43235974 1731 41494157 218-2007/SGDI Tomasa Pimentel Soto 801809720886 43029683 165-2007/SGDI Sara Isabel Meza Bernal 40248018 313-MIG 42254496 48-2007/SGDI Ángel Edgar Balcázar Takeda 15748348 1771 80097769 230-2007/SGDI Nicolás Angulo Veintemilla 181796361727 44074407 218-2007/SGDI Mario Antonio Quispe Soto 80141855 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos :Ángel Alberto Verástegui Marín; Silvia Lima Torres; Rubén Abelardo Fernández Armas; Ronal Vásquez Aguirre; Zoila Raquel Maldonado Sarmiento; Carlos Cusihuamán Orconi; Angelita Alvines More; Sugey Campos Del Castillo; José María Pabón Vásquez; Fidencio Casique Alava; Juan Carlos Rodríguez Chiroque; Irma Esther Arocutipa Quispe; Hugo Ticona Afaraya; Max Merardo Meza García; Eder Sergiñho Moya Collantes; Tomasa Pimentel Soto; Sara Isabel Meza Bernal; Ángel Edgar Balcazar Takeda; Nicolás Angulo Veintemilla y Mario Antonio Quispe Soto.Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 148980-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan a Empresas Bancarias, Financieras y de Arrendamiento Financiero tasa anual de contribución para el año 2008 RESOLUCIÓN SBS Nº 22-2008 Lima, 8 de enero de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Depósito, las Cajas de Pensiones y Derramas; Que, los numerales 2 y 3 del artículo 374º de la referida Ley disponen que tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar a las Empresas Bancarias; Financieras; y Arrendamiento Financiero, para el año 2008, una tasa anual de contribución de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo .- Fijar a las Empresas de Seguros, para el año 2008, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: a) para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de