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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363580 Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con la fi nalidad de dar inicio a la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2008, es conveniente delegar en la Secretaria General del Ministerio de Justicia las funciones de Administración Presupuestaria que le corresponden a la Titular del Pliego, que no sean privativas de la función de Ministra de Estado; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; artículo 8° del Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del Sector Justicia, artículo 13° del Decreto Supremo N° 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; los artículos 7° y 40° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y la Directiva N° 003-2007-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 003-2007-EF/76-01; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Justicia, las funciones de Administración Presupuestaria del Pliego 006 Ministerio de Justicia, que no sean privativas a la función de Ministra de Estado, y que incluyen la aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Ejercicio Presupuestario 2008. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, a la Contraloría General de la República, y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 150232-1 Modifican el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0009-2008-JUS Lima, 9 de enero de 2008VISTOS la Hoja de Envío Nº 002-JUS/AT de la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia y el Informe Nº 10-2008-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS se creó la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, encargada de evaluar, califi car y proponer al Presidente de la República la concesión de dichas gracias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2007- JUS se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; Que, es necesario efectuar modifi caciones al referido Reglamento con el fi n de optimizar la gestión que realiza la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS y los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los artículos 2º, 5º, 6º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 27º, 29º, 30º, 31º y la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS en los siguientes términos: «Artículo 2º.- Finalidad de la Comisión La Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena tiene por fi nalidad conocer, evaluar, califi car y proponer al Presidente de la República la concesión del Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, respecto de las solicitudes presentadas por los internos. Artículo 5º.- Glosario de Términos (...) Conmutación de la pena: Es la gracia presidencial que consiste en la reducción de la pena privativa de libertad impuesta o su reemplazo por una de prestación de servicios a la comunidad. Artículo 6º.- Modalidades de conmutación de la pena Mediante la conmutación de la pena se podrá: a) Reducir prudencialmente el tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta, en concordancia con la normatividad vigente; b) Sustituir una pena privativa de libertad impuesta, no mayor de cuatro años por otra de prestación de servicios a la comunidad, aplicando la equivalencia establecida en el artículo 52º del Código Penal. Artículo 8º.- Conformación La Comisión está integrada por cinco miembros designados por Resolución Ministerial, dos de los cuales ejercen sus atribuciones en forma permanente. Los otros tres miembros están sujetos al pago de dietas. Los miembros no permanentes que asistan a las sesiones convocadas para la deliberación y voto deberán concurrir como mínimo a dos sesiones al mes. La Comisión la preside un miembro permanente. Los miembros permanentes de la Comisión desempeñarán su cargo a dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de función docente. Artículo 9º.- Atribuciones. Son atribuciones de la Comisión: a) Conocer, evaluar y califi car las solicitudes de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. b) Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia, mediante el correspondiente informe, la concesión del Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. c) Las que le encomiende el Ministro de Justicia. Artículo 11º.- Discrecionalidad La Comisión actúa y resuelve con criterio de conciencia en la formulación de las propuestas de conmutación de la pena. Artículo 12º.- Informe y propuesta El informe que elabore la Comisión consignará sucintamente las circunstancias establecidas en el artículo 28º del presente Reglamento, las razones que sustentan su recomendación y la conclusión. La Comisión concluirá el informe con una recomendación de aprobación o denegación de la gracia solicitada. Artículo 13º.- Sesiones, quórum y acuerdo. La Comisión sesiona ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando su Presidente la convoque.