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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363612 de la Zona Monumental declarada mediante Resolución Jefatural Nº 548-1993-INC/J del 04 de noviembre de 1993. Se trata de un inmueble destinado a establecimiento hospitalario de Nivel II-2, que presta servicio de salud a una población de alrededor de 60,000 habitantes y la demanda potencial supera los 290,000 incluida la población de la provincia de Huarochirí, así como la parte Este del distrito de Ate-Vitarte. El hospital está compuesto por cuatro edifi caciones diferenciadas: Bloques “A”, “B”, “C” y “D” construidos en un lote de forma triangular de 2,243 m2. El bloque “A” corresponde a una edifi cación de planta simétrica de dos niveles, que data posiblemente de las primeras décadas del siglo XX, construida con muros de adobe en el primer nivel y quincha en el segundo nivel, con entrepisos de viguería y entablado de madera, techos a cuatro aguas de tijerales de madera y cubierta de zinc; pisos de loseta, madera y vinílico. Alberga los servicios fundamentales de central de esterilización, almacén de medicamentos e insumos, consultorios externos entre otros. Los bloques B, C, D, construidos en albañilería de ladrillo y concreto, albergan los ambientes destinados a hospitalización, auditorio, cocina, comedor, servicios de emergencia, centro quirúrgico, ofi cinas administrativas, laboratorio, banco de sangre, rayos “X” y diagnóstico por imágenes; Que, en el precitado Informe la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se da cuenta del mal estado de conservación del bloque “A”, producto de las implementaciones y adaptaciones ejecutadas para servicio de hospital (baños, lavatorios, apertura de puertas, demolición de tabiques, instalaciones eléctricas expuestas, etc.) comprobándose asimismo que no presenta las condiciones mínimas indispensables para su funcionamiento como establecimiento hospitalario por no corresponder con el diseño y usos originales de la edifi cación; Que, teniendo en cuenta que la edifi cación original no fue concebida como establecimiento hospitalario y ante la carencia de espacios libres dentro del terreno donde se ubica el hospital para la construcción de una nueva edifi cación que pueda acoger los servicios fundamentales de central de esterilización, almacén de medicamentos e insumos y consultorios externos, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, recomienda procedente el retiro de la condición de monumento del inmueble y recomienda la construcción de todo un nuevo complejo hospitalario que garantice las normas y tecnologías vigentes requeridos y calidad arquitectónica dada su ubicación dentro de la Zona Monumental de Lurigancho-Chosica; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Hospital José Agurto Tello de Chosica, ubicado en Jirón Arequipa Nº 218, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble dentro de la Zona Monumental del distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 149287-5Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de los Temblores del Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1767/INC Lima, 28 de diciembre de 2007 Visto, el Informe Nº 131-2007-DRECPC/INC de fecha 12 de diciembre de 2007, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo informa que el expediente técnico Nº 17072, presentado por la antropóloga Giovanna Silva Guerra, de la Dirección Regional de Cultura del Cusco del Instituto Nacional de Cultura, sobre solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la festividad del Señor de los Temblores del Cusco, trata aspectos culturales, históricos y del entorno geográfi co, recogiendo exhaustivamente los elementos que forman parte del culto y que se expresan en la procesión y en las actividades festivas asociadas al Señor de los Temblores; Que, el precitado expediente constituye un conjunto de información muy completo sobre la historia de esta festividad y los elementos que la componen así como las etapas de la ceremonia, los elementos votivos, los