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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363587 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CORPORACIÓN PERUANA DEL PUERTO S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “ Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus), en un área de mar de 144.89 Has. ubicada en la zona de la Ensenada Nonura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84). VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05º 50’ 53.23’’ 81º 8’ 49.5528’’ B 05º 51’ 07.8444’’ 81º 8’ 14.622’’ C 05º 51’ 48.96’’ 81º 8’ 28.8564’’ D 05º 51’ 29.599’’ 81º 9’ 1.6128” Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Presentar informes mensuales a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe cosecha. - Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del lnstituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, y presentarla a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 149567-3Otorgan a Austral Group S.A.A. autorización de incremento de flota para reconstruir embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 521-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de diciembre 2007 Vistos los escritos de registros N° 00034290 de fechas 25 de mayo de 2006, 3 de enero, 6 de febrero, 10 de mayo y 4 de setiembre de 2007, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Directoral N° 090-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo de 2006, se otorgó a AUSTRAL GROUP S.A.A. ampliación del permiso de pesca de la embarcación MARIA PIA de matrícula CO-15652-PM con 862.42 m3 de capacidad de bodega, a fi n que se dedique, además de la pesquería originalmente autorizada, a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, vía sustitución de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas CORINTIA de matrícula CO-10449-PM, DON BRUNO de matricula CE-6171-PM y WAIKIKI de matrícula CO-10446-PM. Asimismo el Artículo 5° de dicha Resolución canceló los permisos de pesca otorgados por Resoluciones Ministeriales N° 371-94-PE y N° 163-95-PE, modifi cados por Resoluciones Ministeriales N° 190-99-PE/DNE y N° 047-2001-PE/DNEPP; Que a través del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, se adicionó el numeral 12.5 al Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modifi cado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE y precisado por el Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, estableciendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certifi cación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de exportación con la documentación correspondiente; Que asimismo establece que están exceptuadas de lo previsto en el párrafo precedente en el caso que la embarcación materia de sustitución sea objeto para las pesquerías del recurso Atún, Calamar Gigante o Pota o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo, y que para efectos de aplicar la excepción establecida deberá presentar el armador su solicitud de autorización de incremento de fl ota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente. Que mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, solicita autorización de incremento de fl ota para la reconstrucción de las embarcaciones pesqueras denominadas CORINTIA de matrícula CO-10449-PM y DON BRUNO de matrícula CE-6171-PM, con capacidades de bodega de 286.68 m 3 y 379.81 m3, respectivamente, totalmente insuladas y con sistema de preservación a bordo R.S.W., para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, empleando redes de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla