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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2008 (10/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363599 ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOCAT SAN MARTIN” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito; Que con fecha 9 de agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral Nº 12481-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOCAT SAN MARTIN” fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento; Que con la presentación del expediente con registros Nºs. 012345, 053868, 054757, 058261, 097973, 104054, 112164 y 113419; ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo; Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 049-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCION DEFINITIVA de ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION SAN MARTIN “AFOCAT SAN MARTIN”, constituida mediante escritura pública de fecha 16 de agosto del 2006 otorgada ante Notario Público de San Martín, Dr. Jose Rafael Mesia Sanchez ,y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11027074 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de San Martín, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0033 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región San Martín. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 149179-1FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-MTC Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2007-MTC, publicado en nuestra edición del día 30 de diciembre de 2007. En el Artículo 5º; DICE: Precísese que producido un movimiento sísmismo o un maremoto (...) DEBE DECIR: Precísese que producido un movimiento sísmico o un maremoto (...) 150230-1 VIVIENDA Designan Director del Instituto de Educación Superior- Escuela Superior Técnica del SENCICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2008-VIVIENDA Lima, 9 de enero de 2008Visto el Ofi cio Nº 128-2007-VIVIENDA/SENCICO- 02.00 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción -SENCICO; CONSIDERANDO : Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Que, en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del SENCICO, está previsto el cargo de Director del Instituto de Educación Superior – Escuela Superior Técnica, el cual se encuentra vacante, siendo necesario designar al titular del mismo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594 y 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE : Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Arquitecto CARLOS EDUARDO PAZ CHAVEZ, en el cargo de Director del Instituto de Educación Superior – Escuela Superior Técnica, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 149976-1