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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363589 DEBE DECIR : Artículo 1º.- Otorgar a COMPAÑÍA AMERICANA DE CONSERVAS S.A.C., Autorización ….. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 149567-5 Rectifican el artículo 6º de la R.D. Nº 380-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 557-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, la Resolución Directoral N° 380-2007-PRODUCE/ DGEPP emitida el 22 de agosto del 2007 otorga a INVERSIONES PERÚ PACÍFICO S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado con una capacidad proyectada de 34 t/día, ubicado en la Calle 5, Manzana D, Lote 9, Urbanización Grimanesa de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en el Artículo 6° existe un error material en lo que respecta a la transcripción de la Resolución Directoral antes citada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo en su Informe N° 545-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 14 de noviembre del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43° inciso b) numeral 4 e inciso d), 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el artículo 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y del Artículo 201° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Rectifi car el Artículo 6° de la Resolución Directoral N° 380-2007-PRODUCE/DGEPP como se detalla a continuación: DICE: “Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. “ DEBE DECIR: “Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. “ Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 149567-6Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Pez de Exportación S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 558-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de diciembre del 2007 Visto los escritos con Registros Nº 00045882, del 02 de julio del 2007, y adjuntos de fechas 4 de agosto y 26 septiembre del 2007, presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N° 248-99-PE/ DNE, del 22 de octubre de 1999, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERÚ S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “ BALLENA I”, con matrícula N° CO-13919-PM, y 458.37 m3 de capacidad de bodega, con sistema de congelado a bordo, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos merlín, pez espada, perico, pez vela, y tiburón, en el ámbito del litoral y fuera de las treinta millas de la costa. Que mediante Resolución Directoral N° 120-2002- PRODUCE/DNEPP, se autorizó ampliar el permiso de pesca otorgado a la empresa CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A., por Resolución Directoral N° 248-99-PE/DNE para operar la embarcación pesquera “BALLENA 1” con matrícula N° CO-13919-PM de 458.37 m3 de capacidad de bodega y 163.91 de tonelaje de registro neto, con sistema de congelado a bordo, equipada con palangre como aparejo de pesca, en la extracción del recurso atún adicionalmente a los recursos hidrobiológicos autorizados merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa. Que mediante Resolución Directoral Nº 106-99- PE/DNPP, se otorgó a COPRORACION OCEANICA DEL PERÜ S.A. licencia de operación de su planta de congelado de recursos hidrobiológicos autorizados para su extracción y su almacenamiento, destinado al consumo humano directo a bordo de la embarcación pesquera multipropósito de bandera nacional, denominada BALLENA I, con una capacidad instalada de 44 t/día y un almacén de congelado de 459 m3. Que, el Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca: “Durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones que fuera otorgada ”. Que, a través de los escrito del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca y licencia de procesamiento otorgado a la embarcación pesquera ALESHKA (ex BALLENA I); en virtud de la compraventa celebrada entre la recurrente y la empresa CORPORACIÓN OCEANICA DEL PERÚ S.A.C.; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos en el procedimiento 6 y 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por