Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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resumen de la informacion, indicando las cantidades y la clase o la division de las mercancias peligrosas en cada uno de los compartimentos de carga. En el Adjunto 2 de la presente Parte, se presenta el modelo de Formato NOTOC. 110.31 Notificacion que tiene que proporcionar todo explotador aereo en caso de accidente o incidente de aviacion. Todo explotador aereo esta obligado a notificar lo mas pronto posible al ATC y a la DGAC, cuando ocurra un accidente o incidente de aviacion, si la aeronave transporta mercancias peligrosas, con la finalidad de alertar al sistema de busqueda y rescate. Asimismo; debera de informar al operador del aeropuerto en caso ocurra el accidente o incidente de aviacion dentro de este. 110.33 Explotadores aereos que realicen aviacion general u operen bajo las Partes 101, 103, 129, 131, 135, 137 y 141. Los explotadores aereos que realizan aviacion general y operadores bajo las Partes 101, 103, 129, 131, 137 y 141 deberan colocar en el numeral 18 del plan de vuelo "Otros" o en el manifiesto de carga una referencia si transportan mercancias peligrosas a bordo. 110.35 Explotadores aereos que no aceptan llevar mercancias peligrosas (a) Los explotadores aereos que no acepten transportar mercancias peligrosas en sus aeronaves deberan: (1) Senalar dentro de sus especificaciones de operacion, que no realizara transporte de mercancias peligrosas. (2) Especificar los procedimientos que tomaran para evitar que se transporte mercancias peligrosas no declaradas. (3) Impartir instruccion de mercancias peligrosas de acuerdo a lo senalado en la presente Parte y cumplir con la misma. (4) Colocar publicidad, afiches, carteles y cualquier otra documentacion, por lo menos en el area de chequeo de pasajeros y/o carga del explotador ("counter") y en la MORDAZA de salida del terminal para el embarque a la aeronave, informacion a los pasajeros de los objetos y mercancias peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves. (5) Tener personal capacitado para detectar e identificar mercancias peligrosas no declaradas (ocultas). SUBPARTE C: OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR 110.37 Generalidades (a) MORDAZA de que alguien entregue un bulto o sobreembalaje, que contenga mercancias peligrosas para ser transportadas por via aerea se cerciorara de que su transporte no este prohibido. (b) El expedidor tiene la responsabilidad de preparar adecuadamente una expedicion verificando que la identificacion, clasificacion, embalaje, marcado, etiquetado y documentacion de mercancias peligrosas cumplan plenamente con lo establecido en esta Parte y en las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (c) En el caso de exportaciones debera cumplir con regulaciones de cada estado de MORDAZA y origen. El expedidor tiene estas obligaciones porque es el unico que conoce de manera directa el contenido de la mercancia. El hecho de que el expedidor no sea el fabricante no lo exonera de ninguna de estas obligaciones. (d) El expedidor que entrega mercancias peligrosas para su embarque por via aerea debe presentar al explotador aereo las copias respectivas de: (1) La Declaracion de mercancias peligrosas. (2) La Hoja de datos de Seguridad. (3) La Guia de MORDAZA de DISCAMEC y Resolucion Directoral vigente, cuando MORDAZA explosivos. (4) Las autorizaciones que corresponde emitir a otras autoridades, acorde al MORDAZA de mercancia de que se trate, cuando sea aplicable. de (e) La documentacion de transporte ira acompanado un "Documento de Transporte de Mercancias

Peligrosas", segun formato presentado en el Apendice C, firmado por quien entregue mercancias peligrosas para transportar, indicando que dichas mercancias se han descrito total y correctamente por su denominacion y que estan clasificadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y debidamente acondicionadas para su transporte por via aerea, de conformidad con las disposiciones pertinentes. (f) En el Peru y para rutas nacionales, el documento de transporte de mercancias peligrosas debe confeccionarse en espanol y para envios internacionales, en ingles. (g) De ser el caso, debera de capacitar al personal que despacha la carga de acuerdo a la Subparte G de la presente Parte y facilitar a los empleados informacion que permita desempenar su cometido en lo relativo al transporte de mercancias peligrosas. Facilitaran asimismo, instrucciones acerca de las medidas que MORDAZA que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancias peligrosas. SUBPARTE D: AGENTE ACREDITADO 110.39 Generalidades (a) Los agentes acreditados que entreguen para su transporte mercancias peligrosas deberan: (1) Tener personal debidamente entrenado en el manejo, manipuleo e identificacion de mercancias peligrosas, segun lo establecido en la Subparte G de la presente Parte. (2) Solicitar al expedidor la documentacion pertinente: a. El "Documento de Transporte de Mercancias Peligrosas", segun Apendice C. b. La Declaracion de mercancias peligrosas. c. La Hoja de datos de Seguridad. d. La Guia de MORDAZA de DISCAMEC y Resolucion Directoral vigente, cuando MORDAZA explosivos. e. Las autorizaciones que corresponde emitir a otras autoridades, acorde al MORDAZA de mercancia de que se trate, cuando sea aplicable. (3) Utilizar una lista de verificacion, cuando se trate de mercancias peligrosas, que incluye la verificacion del bulto y de la documentacion, debe aceptarse la carga solo si esta cumple con los requisitos correspondientes. Puede utilizar el modelo de los Adjunto 1 de la presente Parte. (4) Rechazar y no entregar a un explotador aereo carga o correo postal, cuando sospecha que el expedidor esta enviando mercancia peligrosa no declarada o falsamente declarada. (5) Tener un procedimiento escrito en caso ocurra un incidente o accidente de mercancia peligrosas dentro de sus instalaciones o en sus vehiculos. Asimismo, debe facilitar instrucciones a su personal acerca de las medidas que MORDAZA que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancias peligrosas. (6) Contar en su Programa de Instruccion y Entrenamiento lo senalado en la Subparte G de la presente Parte y a la RAP 109. (7) Tener personal debidamente entrenado en el manejo, manipuleo e identificacion de mercancias peligrosas. (8) Colocar publicidad, afiches, carteles y cualquier otra documentacion, por lo menos en el area de despacho y recepcion de carga con informacion de los objetos y mercancias peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves. (9) Tener en caso de almacenar carga un lugar adecuado para almacenar mercancias peligrosas y cumplir con los aspectos de segregacion y con las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (10) Contar con un "kit" de respuesta incidentes o accidentes con mercancias peligrosas en sus instalaciones y vehiculos, que contenga por lo menos: bolsas MORDAZA de polietileno y ligaduras, protectores corporales, guantes y botas de uso apropiado para el MORDAZA de mercancias peligrosas que se almacena o transporta, protectores faciales, duck tape, manta antiflama. Dicho "kit" debe recibir mantenimiento por lo menos una vez al ano y ser colocado en un lugar de facil acceso; asimismo, el personal debe ser capacitado en uso del mismo. (11) Asegurarse que el traslado de mercancias peligrosas en vehiculos propios y/o contratados por su representada, se realice en condiciones adecuadas y seguras, de acuerdo a Ley Nº 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de

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