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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2008 (12/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363799 resumen de la información, indicando las cantidades y la clase o la división de las mercancías peligrosas en cada uno de los compartimentos de carga. En el Adjunto 2 de la presente Parte, se presenta el modelo de Formato NOTOC. 110.31 Notifi cación que tiene que proporcionar todo explotador aéreo en caso de accidente o incidente de aviación. Todo explotador aéreo está obligado a notifi car lo más pronto posible al ATC y a la DGAC, cuando ocurra un accidente o incidente de aviación, si la aeronave transporta mercancías peligrosas, con la fi nalidad de alertar al sistema de búsqueda y rescate. Asimismo; deberá de informar al operador del aeropuerto en caso ocurra el accidente o incidente de aviación dentro de éste. 110.33 Explotadores aéreos que realicen aviación general u operen bajo las Partes 101, 103, 129, 131, 135, 137 y 141. Los explotadores aéreos que realizan aviación general y operadores bajo las Partes 101, 103, 129, 131, 137 y 141 deberán colocar en el numeral 18 del plan de vuelo “Otros” o en el manifi esto de carga una referencia si transportan mercancías peligrosas a bordo. 110.35 Explotadores aéreos que no aceptan llevar mercancías peligrosas (a) Los explotadores aéreos que no acepten transportar mercancías peligrosas en sus aeronaves deberán: (1) Señalar dentro de sus especifi caciones de operación, que no realizará transporte de mercancías peligrosas. (2) Especifi car los procedimientos que tomarán para evitar que se transporte mercancías peligrosas no declaradas. (3) Impartir instrucción de mercancías peligrosas de acuerdo a lo señalado en la presente Parte y cumplir con la misma. (4) Colocar publicidad, afi ches, carteles y cualquier otra documentación, por lo menos en el área de chequeo de pasajeros y/o carga del explotador (“counter”) y en la puerta de salida del terminal para el embarque a la aeronave, información a los pasajeros de los objetos y mercancías peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves. (5) Tener personal capacitado para detectar e identifi car mercancías peligrosas no declaradas (ocultas). SUBPARTE C: OBLIGACIONES DEL EXPEDIDOR 110.37 Generalidades(a) Antes de que alguien entregue un bulto o sobre- embalaje, que contenga mercancías peligrosas para ser transportadas por vía aérea se cerciorará de que su transporte no este prohibido. (b) El expedidor tiene la responsabilidad de preparar adecuadamente una expedición verifi cando que la identifi cación, clasifi cación, embalaje, marcado, etiquetado y documentación de mercancías peligrosas cumplan plenamente con lo establecido en esta Parte y en las “Instrucciones Técnicas” vigentes. (c) En el caso de exportaciones deberá cumplir con regulaciones de cada estado de tránsito y origen. El expedidor tiene estas obligaciones porque es el único que conoce de manera directa el contenido de la mercancía. El hecho de que el expedidor no sea el fabricante no lo exonera de ninguna de estas obligaciones. (d) El expedidor que entrega mercancías peligrosas para su embarque por vía aérea debe presentar al explotador aéreo las copias respectivas de: (1) La Declaración de mercancías peligrosas. (2) La Hoja de datos de Seguridad.(3) La Guía de Tránsito de DISCAMEC y Resolución Directoral vigente, cuando sean explosivos. (4) Las autorizaciones que corresponde emitir a otras autoridades, acorde al tipo de mercancía de que se trate, cuando sea aplicable. (e) La documentación de transporte irá acompañado de un “Documento de Transporte de Mercancías Peligrosas”, según formato presentado en el Apéndice C, fi rmado por quien entregue mercancías peligrosas para transportar, indicando que dichas mercancías se han descrito total y correctamente por su denominación y que están clasifi cadas, embaladas, marcadas, etiquetadas y debidamente acondicionadas para su transporte por vía aérea, de conformidad con las disposiciones pertinentes. (f) En el Perú y para rutas nacionales, el documento de transporte de mercancías peligrosas debe confeccionarse en español y para envíos internacionales, en inglés. (g) De ser el caso, deberá de capacitar al personal que despacha la carga de acuerdo a la Subparte G de la presente Parte y facilitar a los empleados información que permita desempeñar su cometido en lo relativo al transporte de mercancías peligrosas. Facilitarán asimismo, instrucciones acerca de las medidas que haya que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancías peligrosas. SUBPARTE D: AGENTE ACREDITADO 110.39 Generalidades(a) Los agentes acreditados que entreguen para su transporte mercancías peligrosas deberán: (1) Tener personal debidamente entrenado en el manejo, manipuleo e identifi cación de mercancías peligrosas, según lo establecido en la Subparte G de la presente Parte. (2) Solicitar al expedidor la documentación pertinente: a. El “Documento de Transporte de Mercancías Peligrosas”, según Apéndice C. b. La Declaración de mercancías peligrosas.c. La Hoja de datos de Seguridad.d. La Guía de Tránsito de DISCAMEC y Resolución Directoral vigente, cuando sean explosivos. e. Las autorizaciones que corresponde emitir a otras autoridades, acorde al tipo de mercancía de que se trate, cuando sea aplicable. (3) Utilizar una lista de verificación, cuando se trate de mercancías peligrosas, que incluye la verificación del bulto y de la documentación, debe aceptarse la carga sólo si esta cumple con los requisitos correspondientes. Puede utilizar el modelo de los Adjunto 1 de la presente Parte. (4) Rechazar y no entregar a un explotador aéreo carga o correo postal, cuando sospecha que el expedidor esta enviando mercancía peligrosa no declarada o falsamente declarada. (5) Tener un procedimiento escrito en caso ocurra un incidente o accidente de mercancía peligrosas dentro de sus instalaciones o en sus vehículos. Asimismo, debe facilitar instrucciones a su personal acerca de las medidas que haya que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancías peligrosas. (6) Contar en su Programa de Instrucción y Entrenamiento lo señalado en la Subparte G de la presente Parte y a la RAP 109. (7) Tener personal debidamente entrenado en el manejo, manipuleo e identifi cación de mercancías peligrosas. (8) Colocar publicidad, afi ches, carteles y cualquier otra documentación, por lo menos en el área de despacho y recepción de carga con información de los objetos y mercancías peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves. (9) Tener en caso de almacenar carga un lugar adecuado para almacenar mercancías peligrosas y cumplir con los aspectos de segregación y con las “Instrucciones Técnicas” vigentes. (10) Contar con un “kit” de respuesta incidentes o accidentes con mercancías peligrosas en sus instalaciones y vehículos, que contenga por lo menos: bolsas grandes de polietileno y ligaduras, protectores corporales, guantes y botas de uso apropiado para el tipo de mercancías peligrosas que se almacena o transporta, protectores faciales, duck tape, manta antifl ama. Dicho “kit” debe recibir mantenimiento por lo menos una vez al año y ser colocado en un lugar de fácil acceso; asimismo, el personal debe ser capacitado en uso del mismo. (11) Asegurarse que el traslado de mercancías peligrosas en vehículos propios y/o contratados por su representada, se realice en condiciones adecuadas y seguras, de acuerdo a Ley Nº 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de