Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2008 (12/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2008

Materiales y Residuos Peligrosos del MTC del 18 de junio de 2004 o sus modificatorias. SUBBPARTE E: OPERADOR DE AERODROMO 110.41 Generalidades (a) Todo operador de aerodromo debera: (1) Tener una dependencia equipada, preparada y capacitada, para actuar en caso ocurra incidentes o accidentes relacionados con mercancias peligrosas dentro de una aeronave o dentro de las distintas instalaciones del perimetro del aeropuerto, estableciendo un procedimiento para dicho fin. Asimismo, nombrara una persona calificada y responsable del control y supervision del cumplimento de las normas relacionadas a mercancias peligrosas. (2) Tener un almacen acondicionado para aislar todas las mercancias peligrosas detectadas y que no MORDAZA recogidas, estableciendo un procedimiento para la recepcion, almacenaje, tiempo de permanencia y destruccion de dichas mercancias peligrosas. (3) Realizar las coordinaciones con el Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN) y establecer un procedimiento escrito en caso ocurra un incidente o accidente con materiales radioactivos. Dicho procedimiento debe de encontrarse en su Plan de Emergencia. (4) Realizar las coordinaciones con el Ministerio de Salud y establecer un procedimiento escrito en caso ocurra un incidente o accidente con mercancias bacteriologicas o sustancias infecciosas. Dicho procedimiento debe de encontrarse en su Plan de Emergencia. (5) Debera establecer una MORDAZA de aislamiento y procedimientos cuando se reporte una aeronave que requiera mantenerse en observacion por salubridad publica. (6) Contar en su Programa de Instruccion y Entrenamiento lo senalado en la Subparte G de la presente Parte. (7) Inspeccionar a los pasajeros y su equipaje de mano, asi como el equipaje facturado de ser el caso, a fin de identificar si existen mercancias peligrosas ocultas o no declaradas y definir un procedimiento adecuado para su tratamiento. (8) Asegurarse que toda empresa que comercialice productos dentro del aeropuerto, reciba instrucciones de que mercaderia no se debe vender o restringir su venta en cantidad, por ser considerada mercancia peligrosa. (9) Colocar publicidad, afiches, carteles y cualquier otra documentacion en los puestos de control de seguridad, con informacion de los objetos y mercancias peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves, en los puestos de control de seguridad. (10) Controlar todo explosivo o material radiactivo que ingrese a los aeropuertos o aerodromos y se desplace en su interior para se transportada. Para este efecto, debera permanecer separada de otro MORDAZA de carga para su rapida identificacion. Dicha mercancia debera permanecer el menor tiempo posible en los recintos aeroportuarios, debiendo contar previamente con toda la documentacion pertinente tramitada. SUBPARTE F: AEROPORTUARIOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS

autoridades, acorde al MORDAZA de mercancia de que se trate, cuando sea aplicable. (3) Rechazar y no aceptar carga, cuando sospecha que el expedidor o agente acreditado esta enviando mercancia peligrosa no declarada o falsamente declarada. (4) Tener un procedimiento escrito en caso ocurra un incidente o accidente de mercancia peligrosas dentro de sus instalaciones o en sus vehiculos. Asimismo, debe facilitar instrucciones a su personal acerca de las medidas que MORDAZA que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancias peligrosas. (5) Colocar publicidad, afiches, carteles y cualquier otra documentacion, por lo menos en el area de despacho y recepcion de carga con informacion de los objetos y mercancias peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves. (6) Tener un lugar adecuado para almacenar mercancias peligrosas, en el caso de almacenar carga, y cumplir con los aspectos de segregacion y con las "Instrucciones Tecnicas" vigentes. (7) Contar con un "kit" de respuesta incidentes o accidentes con mercancias peligrosas en sus instalaciones y vehiculos, que contenga por lo menos: bolsas MORDAZA de polietileno y ligaduras, protectores corporales, guantes y botas de uso apropiado para el MORDAZA de mercancias peligrosas que se almacena o transporta, protectores faciales, duck tape, manta antiflama. Dicho "kit" debe recibir mantenimiento por lo menos una vez al ano y ser colocado en un lugar de facil acceso; asi como, el personal debe ser capacitado en uso del mismo. (8) Asegurarse que el traslado de mercancias peligrosas en vehiculos propios y/o contratados por su representada, se realice en condiciones adecuadas y seguras, de acuerdo a Ley Nº 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos del MTC del 18 de junio de 2004 o sus modificatorias. (9) Preparar procedimientos escritos en su Manual de General Operaciones sobre la aceptacion, manipuleo, almacenaje y traslado de mercancias peligrosas desde y hacia la plataforma del aeropuerto. (10) Utilizar una Lista de Verificacion, que incluya la inspeccion del bulto y revision de la documentacion. Completar la lista de verificacion inmediatamente la carga es recepcionada en el almacen y aceptar la carga solo si esta cumple con los requisitos correspondientes. Puede utilizar como referencia el formato presentado en el Adjunto 1 de la presente Parte. (11) Informar al expedidor o agente acreditado de su responsabilidad en el caso de transporte de mercancias peligrosas de acuerdo a lo prescrito en el presente Parte. (12) Nombrar un responsable de supervisar y verificar el cumplimiento de las normas relativas a mercancias peligrosas. (b) Todo servicio especializado que brinde servicios de suministro de combustible, debera: (1) Cumplir con el punto (a)(4) de la presente Subparte. (c) Todo servicio especializado que brinde servicios de agua, bebidas y alimentos y seguridad, deberan: (1) Cumplir con el punto (a)(1) y (a)(4) de la presente Subparte. (d) Todo servicio especializado que brinde servicios equipos de apoyo terrestre en plataforma y servicios de operador de base fija, deberan: (1) Cumplir con el punto (a)(1), (a)(4), (a)(7), (a)(8) y (a)(9) de la presente Subparte. SUBPARTE G: PROGRAMA DE INSTRUCCION REFERIDO A MERCANCIAS PELIGROSAS 110.45 Organizacion de Programas de Instruccion (a) Las personas juridicas y naturales que se enumeran a continuacion deberan desarrollar, mantener actualizado y cumplir con un Programa de Instruccion Inicial y de refresco de mercancias peligrosas: (1) Los expedidores de incluyendo a los embaladores. mercancias peligrosas,

110.43 Generalidades (a) Todo servicio especializado que brinde servicios de terminal de carga del explotador aereo y terminal de almacenamiento de carga y correo, debera: (1) Tener personal debidamente entrenado en el manejo, aceptacion, manipuleo, identificacion, marcado, etiquetado y documentacion de mercancias peligrosas, segun lo establecido en la Subparte G de la presente Parte. (2) Solicitar al expedidor o agente acreditado la documentacion pertinente: a. El "Documento de Transporte de Mercancias Peligrosas", segun Apendice C. b. La Declaracion de mercancias peligrosas. c. La Hoja de datos de Seguridad. d. La Guia de MORDAZA de DISCAMEC y Resolucion Directoral, cuando MORDAZA explosivos. e. Las autorizaciones que corresponde emitir a otras

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