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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363800 Materiales y Residuos Peligrosos del MTC del 18 de junio de 2004 o sus modifi catorias. SUBBPARTE E: OPERADOR DE AERODROMO 110.41 Generalidades(a) Todo operador de aeródromo deberá:(1) Tener una dependencia equipada, preparada y capacitada, para actuar en caso ocurra incidentes o accidentes relacionados con mercancías peligrosas dentro de una aeronave o dentro de las distintas instalaciones del perímetro del aeropuerto, estableciendo un procedimiento para dicho fi n. Asimismo, nombrará una persona califi cada y responsable del control y supervisión del cumplimento de las normas relacionadas a mercancías peligrosas. (2) Tener un almacén acondicionado para aislar todas las mercancías peligrosas detectadas y que no sean recogidas, estableciendo un procedimiento para la recepción, almacenaje, tiempo de permanencia y destrucción de dichas mercancías peligrosas. (3) Realizar las coordinaciones con el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y establecer un procedimiento escrito en caso ocurra un incidente o accidente con materiales radioactivos. Dicho procedimiento debe de encontrarse en su Plan de Emergencia. (4) Realizar las coordinaciones con el Ministerio de Salud y establecer un procedimiento escrito en caso ocurra un incidente o accidente con mercancías bacteriológicas o sustancias infecciosas. Dicho procedimiento debe de encontrarse en su Plan de Emergencia. (5) Deberá establecer una zona de aislamiento y procedimientos cuando se reporte una aeronave que requiera mantenerse en observación por salubridad pública. (6) Contar en su Programa de Instrucción y Entrenamiento lo señalado en la Subparte G de la presente Parte. (7) Inspeccionar a los pasajeros y su equipaje de mano, así como el equipaje facturado de ser el caso, a fi n de identifi car si existen mercancías peligrosas ocultas o no declaradas y defi nir un procedimiento adecuado para su tratamiento. (8) Asegurarse que toda empresa que comercialice productos dentro del aeropuerto, reciba instrucciones de que mercadería no se debe vender o restringir su venta en cantidad, por ser considerada mercancía peligrosa. (9) Colocar publicidad, afi ches, carteles y cualquier otra documentación en los puestos de control de seguridad, con información de los objetos y mercancías peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves, en los puestos de control de seguridad. (10) Controlar todo explosivo o material radiactivo que ingrese a los aeropuertos o aeródromos y se desplace en su interior para se transportada. Para este efecto, deberá permanecer separada de otro tipo de carga para su rápida identifi cación. Dicha mercancía deberá permanecer el menor tiempo posible en los recintos aeroportuarios, debiendo contar previamente con toda la documentación pertinente tramitada. SUBPARTE F: SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS 110.43 Generalidades(a) Todo servicio especializado que brinde servicios de terminal de carga del explotador aéreo y terminal de almacenamiento de carga y correo, deberá: (1) Tener personal debidamente entrenado en el manejo, aceptación, manipuleo, identifi cación, marcado, etiquetado y documentación de mercancías peligrosas, según lo establecido en la Subparte G de la presente Parte. (2) Solicitar al expedidor o agente acreditado la documentación pertinente: a. El “Documento de Transporte de Mercancías Peligrosas”, según Apéndice C. b. La Declaración de mercancías peligrosas.c. La Hoja de datos de Seguridad.d. La Guía de Tránsito de DISCAMEC y Resolución Directoral, cuando sean explosivos. e. Las autorizaciones que corresponde emitir a otras autoridades, acorde al tipo de mercancía de que se trate, cuando sea aplicable. (3) Rechazar y no aceptar carga, cuando sospecha que el expedidor o agente acreditado esta enviando mercancía peligrosa no declarada o falsamente declarada. (4) Tener un procedimiento escrito en caso ocurra un incidente o accidente de mercancía peligrosas dentro de sus instalaciones o en sus vehículos. Asimismo, debe facilitar instrucciones a su personal acerca de las medidas que haya que adoptar en el caso de que surjan situaciones de emergencia en las que se vean envueltas mercancías peligrosas. (5) Colocar publicidad, afi ches, carteles y cualquier otra documentación, por lo menos en el área de despacho y recepción de carga con información de los objetos y mercancías peligrosas prohibidas para ser transportadas en las aeronaves. (6) Tener un lugar adecuado para almacenar mercancías peligrosas, en el caso de almacenar carga, y cumplir con los aspectos de segregación y con las “Instrucciones Técnicas” vigentes. (7) Contar con un “kit” de respuesta incidentes o accidentes con mercancías peligrosas en sus instalaciones y vehículos, que contenga por lo menos: bolsas grandes de polietileno y ligaduras, protectores corporales, guantes y botas de uso apropiado para el tipo de mercancías peligrosas que se almacena o transporta, protectores faciales, duck tape, manta antifl ama. Dicho “kit” debe recibir mantenimiento por lo menos una vez al año y ser colocado en un lugar de fácil acceso; así como, el personal debe ser capacitado en uso del mismo. (8) Asegurarse que el traslado de mercancías peligrosas en vehículos propios y/o contratados por su representada, se realice en condiciones adecuadas y seguras, de acuerdo a Ley Nº 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos del MTC del 18 de junio de 2004 o sus modifi catorias. (9) Preparar procedimientos escritos en su Manual de General Operaciones sobre la aceptación, manipuleo, almacenaje y traslado de mercancías peligrosas desde y hacia la plataforma del aeropuerto. (10) Utilizar una Lista de Verifi cación, que incluya la inspección del bulto y revisión de la documentación. Completar la lista de verifi cación inmediatamente la carga es recepcionada en el almacén y aceptar la carga sólo si ésta cumple con los requisitos correspondientes. Puede utilizar como referencia el formato presentado en el Adjunto 1 de la presente Parte. (11) Informar al expedidor o agente acreditado de su responsabilidad en el caso de transporte de mercancías peligrosas de acuerdo a lo prescrito en el presente Parte. (12) Nombrar un responsable de supervisar y verifi car el cumplimiento de las normas relativas a mercancías peligrosas. (b) Todo servicio especializado que brinde servicios de suministro de combustible, deberá: (1) Cumplir con el punto (a)(4) de la presente Subparte. (c) Todo servicio especializado que brinde servicios de agua, bebidas y alimentos y seguridad, deberán: (1) Cumplir con el punto (a)(1) y (a)(4) de la presente Subparte. (d) Todo servicio especializado que brinde servicios equipos de apoyo terrestre en plataforma y servicios de operador de base fi ja, deberán: (1) Cumplir con el punto (a)(1), (a)(4), (a)(7), (a)(8) y (a)(9) de la presente Subparte. SUBPARTE G: PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN REFERIDO A MERCANCIAS PELIGROSAS 110.45 Organización de Programas de Instrucción(a) Las personas jurídicas y naturales que se enumeran a continuación deberán desarrollar, mantener actualizado y cumplir con un Programa de Instrucción Inicial y de refresco de mercancías peligrosas: (1) Los expedidores de mercancías peligrosas, incluyendo a los embaladores.