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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (06/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2008 365990 FECHA DE ACOGIMIENTO PORCENTAJE DE DESCUENTO Desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 30 de abril del 200890% Del 01 de mayo al 31 de mayo del 200870% Del 01 de junio al 30 de junio del 200850% El Programa a que se refi ere el párrafo precedente se extiende a las multas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a)Multas impuestas con resolución de sanción que aún no ha quedado fi rme. b)Multas impuestas mediante resolución de sanción fi rme que aún no hubieran sido canceladas en su totalidad, inclusive las que se encuentran en etapa de ejecución coactiva o que son materia de procedimientos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial. En el caso de pago parcial de la multa, el descuento se aplicará sobre el importe impago de ésta. Para acogerse al Programa, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Operaciones de Provías Nacional del MTC adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contradictorio contra la resolución de sanción, el escrito de desistimiento de dicha pretensión. La sola presentación de la solicitud adjuntando los recaudos antes citados produce la conclusión y/o archivo del procedimiento o actas de verifi cación levantadas en cualquier estado en que éstos se encuentren, incluida la etapa de ejecución coactiva, así como la consecuente extinción de la obligación de pago de la multa. Tratándose de procedimientos contencioso-administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al Programa deberá aparejarse, además, con copia certifi cada de la resolución judicial que da por concluido dicho procedimiento por desistimiento de la pretensión, con la respectiva constancia de encontrarse fi rme. El acogimiento al Programa de Regularización de Multas incluye la condonación de los respectivos intereses y gastos. Los administrados que se acojan a este benefi cio no podrán solicitar la devolución de lo pagado, por aquellas infracciones que han cancelado con anterioridad a este dispositivo legal. Artículo 5º.- Plazo para la aplicación del control de pesos máximos permitidos por eje o conjunto de ejes con carácter educativo El control de pesos máximos permitidos por eje o conjunto de ejes dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus normas complementarias tendrá carácter educativo, no generando la imposición de infracciones durante el plazo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo. Transcurrido el plazo indicado, el control de pesos máximos permitidos por eje o conjunto de ejes se aplicará con todos sus efectos de conformidad con lo dispuesto en el presente dispositivo, el citado Reglamento y sus normas complementarias. Artículo 6º.- Disposiciones transitorias para el transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos Tratándose del transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, regirán las siguientes normas transitorias: 6.1 Hasta el 31 de diciembre del año 2009 la tolerancia del peso bruto vehicular máximo será del 5% y la tolerancia del peso por eje o conjunto de ejes será del 10%. Dentro de este plazo, los transportistas deberán adecuar las cisternas de sus vehículos, así como los documentos que acrediten su cubicación respectiva, para cumplir con los pesos máximos por eje o conjunto de ejes y el peso bruto vehicular máximo permitido por el presente Reglamento.6.2 Durante el plazo de adecuación a que se refi ere el acápite anterior, las refi nerías, plantas de abastecimiento y/o distribución de combustibles podrán despachar mercancías hasta el 100% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes del vehículo o combinación vehicular, en tanto no se exceda del Peso Bruto Vehicular máximo permitido por el Reglamento Nacional de Vehículos o sus normas complementarias, controlando únicamente el peso bruto vehicular. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 161149-4 Modifican el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito DECRETO SUPREMO N° 007-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2007-MTC se modifi có el citado reglamento con el objeto de facilitar la formalización de diversas Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT que venían funcionando en todo el país, a cuyo efecto se fl exibilizaron algunos requisitos de acceso al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, tales como los relacionados al perfi l profesional exigido a los miembros del Consejo Directivo y al importe del Fondo Mínimo; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-MTC se modifi có el reglamento antes señalado, estableciendo un mecanismo que permita operar provisionalmente a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT que, habiendo cumplido con depositar el importe correspondiente del Fondo Mínimo, no hubieran podido completar todos los requisitos exigidos en el mencionado reglamento, a fi n de otorgarles un plazo adicional para que lo hagan y proceda su inscripción defi nitiva en el Registro de AFOCAT; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT que, al 30 de junio del 2007, se encuentren constituidas como asociación y hubieran presentado sus solicitudes de inscripción al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, podrán acceder a dicho Registro con el 30% del importe del Fondo Mínimo establecido en el