Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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FECHA DE ACOGIMIENTO

NORMAS LEGALES
PORCENTAJE DE DESCUENTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

Desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 90% 30 de MORDAZA del 2008 Del 01 de MORDAZA al 31 de MORDAZA del 70% 2008 Del 01 de junio al 30 de junio del 50% 2008 El Programa a que se refiere el parrafo precedente se extiende a las multas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a)Multas impuestas con resolucion de sancion que aun no ha quedado firme. b)Multas impuestas mediante resolucion de sancion firme que aun no hubieran sido canceladas en su totalidad, inclusive las que se encuentran en etapa de ejecucion coactiva o que son materia de procedimientos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial. En el caso de pago parcial de la multa, el descuento se aplicara sobre el importe impago de esta. Para acogerse al Programa, los interesados deberan presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Operaciones de Provias Nacional del MTC adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contradictorio contra la resolucion de sancion, el escrito de desistimiento de dicha pretension. La sola MORDAZA de la solicitud adjuntando los recaudos MORDAZA citados produce la conclusion y/o archivo del procedimiento o actas de verificacion levantadas en cualquier estado en que estos se encuentren, incluida la etapa de ejecucion coactiva, asi como la consecuente extincion de la obligacion de pago de la multa. Tratandose de procedimientos contenciosoadministrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al Programa debera aparejarse, ademas, con MORDAZA certificada de la resolucion judicial que da por concluido dicho procedimiento por desistimiento de la pretension, con la respectiva MORDAZA de encontrarse firme. El acogimiento al Programa de Regularizacion de Multas incluye la condonacion de los respectivos intereses y gastos. Los administrados que se acojan a este beneficio no podran solicitar la devolucion de lo pagado, por aquellas infracciones que han cancelado con anterioridad a este dispositivo legal. Articulo 5º.- Plazo para la aplicacion del control de pesos maximos permitidos por eje o conjunto de ejes con caracter educativo El control de pesos maximos permitidos por eje o conjunto de ejes dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003MTC y sus normas complementarias tendra caracter educativo, no generando la imposicion de infracciones durante el plazo de seis (06) meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente dispositivo. Transcurrido el plazo indicado, el control de pesos maximos permitidos por eje o conjunto de ejes se aplicara con todos sus efectos de conformidad con lo dispuesto en el presente dispositivo, el citado Reglamento y sus normas complementarias. Articulo 6º.- Disposiciones transitorias para el transporte de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos Tratandose del transporte de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos, regiran las siguientes normas transitorias: 6.1 Hasta el 31 de diciembre del ano 2009 la tolerancia del peso MORDAZA vehicular MORDAZA sera del 5% y la tolerancia del peso por eje o conjunto de ejes sera del 10%. Dentro de este plazo, los transportistas deberan adecuar las cisternas de sus vehiculos, asi como los documentos que acrediten su cubicacion respectiva, para cumplir con los pesos maximos por eje o conjunto de ejes y el peso MORDAZA vehicular MORDAZA permitido por el presente Reglamento.

6.2 Durante el plazo de adecuacion a que se refiere el acapite anterior, las refinerias, plantas de abastecimiento y/o distribucion de combustibles podran despachar mercancias hasta el 100% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes del vehiculo o combinacion vehicular, en tanto no se exceda del Peso MORDAZA Vehicular MORDAZA permitido por el Reglamento Nacional de Vehiculos o sus normas complementarias, controlando unicamente el peso MORDAZA vehicular. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 161149-4

Modifican el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 007-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC se aprobo el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA ­ AFOCAT, su organizacion y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, asi como tambien regular la naturaleza, caracteristicas, finalidad, regimen de inversiones y condiciones tecnicas de gestion del fondo que administran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2007-MTC se modifico el citado reglamento con el objeto de facilitar la formalizacion de diversas Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA ­ AFOCAT que venian funcionando en todo el MORDAZA, a cuyo efecto se flexibilizaron algunos requisitos de acceso al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, tales como los relacionados al perfil profesional exigido a los miembros del Consejo Directivo y al importe del Fondo Minimo; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-MTC se modifico el reglamento MORDAZA senalado, estableciendo un mecanismo que permita operar provisionalmente a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA ­ AFOCAT que, habiendo cumplido con depositar el importe correspondiente del Fondo Minimo, no hubieran podido completar todos los requisitos exigidos en el mencionado reglamento, a fin de otorgarles un plazo adicional para que lo MORDAZA y proceda su inscripcion definitiva en el Registro de AFOCAT; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento establece que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA ­ AFOCAT que, al 30 de junio del 2007, se encuentren constituidas como asociacion y hubieran presentado sus solicitudes de inscripcion al Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, podran acceder a dicho Registro con el 30% del importe del Fondo Minimo establecido en el

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