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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (07/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366072 fáctica que jurídica, observándose además que en algunas de ellas no se precisa la tipifi cación correspondiente, afectando de esa manera los principios de tipicidad y legalidad propios del ordenamiento jurídico penal. En su entrevista personal, al ser consultado respecto a las falencias argumentativas de determinadas resoluciones, el evaluado no pudo responder con seguridad ni convicción, lo cual es apreciado por este colegiado teniendo en cuenta que el propio magistrado reconoció que las 20 resoluciones que remitió para el presente proceso de evaluación y ratifi cación son algunas de las mejores de su producción jurisdiccional, observándose además que no ha presentado escrito alguno cuestionando u objetando la evaluación realizada pese a haber tenido conocimiento oportuno de ella, habiéndosele notifi cado la misma el 12 de setiembre de 2007, conforme al cargo de recepción respectivo que consta en el expediente. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez es un magistrado que, durante el período de evaluación, ha sido ponente en un evento académico, organizador en dos oportunidades, y se encuentra registrado como asistente en 17 conferencias o seminarios; siendo el promedio resultante como expositor, organizador y asistente, respecto al período de evaluación, aproximadamente de 2.5 eventos por año lo cual se encuentra por debajo del nivel aceptable, debiéndose precisar que el 19 de octubre del presente año, el avaluado informa que asistió a un taller de especialización sobre autoría y participación y que se encuentra inscrito en tres diplomados que viene cursando, adjuntando copia de las fi chas de inscripción y boletas de pago, sin embargo al no encontrarse debidamente acreditada la efectiva participación del magistrado en dichos eventos académicos con las constancias o certifi cados respectivos se valora este aspecto con las reservas del caso; asimismo, durante el período de evaluación, registra haber asistido a 8 cursos de la Academia de la Magistratura, entre los que se encuentran el Primer Curso Especial de Preparación para el Ascenso en el que obtuvo la califi cación de 13.36, así como los cursos a distancia de Responsabilidad Extrajudicial y de Razonamiento Jurídico, Lógica y Argumentación en los que fue califi cado con 13 de nota, observándose que el magistrado evaluado ha aprobado los mencionados cursos teniendo en cuenta que la Academia de la Magistratura ha dispuesto como nota mínima aprobatoria el califi cativo de 13 en todos sus cursos; asimismo, ha llevado cinco cursos de actualización y perfeccionamiento en los que no se consigna califi cación alguna. El magistrado además, esta cursando el primer año de la Maestría en Derecho Procesal en la Universidad de Huánuco y registra estudios de computación básica. Lo mencionado en este rubro evidencia un estado de actualización y capacitación por debajo del nivel aceptable, teniendo en cuenta su escasa participación en seminarios y conferencias de carácter jurídico durante el período evaluado, su reciente matrícula en una maestría y su baja califi cación en los cursos seguidos en la Academia de la Magistratura, aspectos que también han sido corroborados en la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 12 de octubre el año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, se le formuló preguntas básicas de Derecho Penal, Procesal Penal y Ejecución Penal, contestando en forma imprecisa y dubitativa, demostrando falta de dominio en las materias. De igual manera, el doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez ha presentado un artículo publicado en el diario Correo, de su localidad, referido a la relación entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, el mismo que sirvió de base para la realización de determinadas preguntas durante la entrevista personal respecto a dicho tema, así como a aspectos básicos de aplicación de las normas por parte de los jueces y su respeto a ellas, así como a las fuentes del derecho, mostrándose inseguro en sus respuestas e incluso incurriendo en contradicciones puestas de manifi esto en el mismo acto de la entrevista pública llevada a cabo en el presente proceso. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia, situación que se acredita con el considerable número de sanciones disciplinarias impuestas por el órgano de control del Poder Judicial, lo que evidencia una conducta inapropiada en el ejercicio del cargo; respecto a su patrimonio, no declaró ser copropietario de un inmueble ubicado en la ciudad de Huánuco, el mismo que se encuentra registrado en el Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Huánuco, omitiendo cumplir con el deber de transparencia que corresponde a la actuación de todo magistrado; de otro lado, no registra una actualización y capacitación aceptable evidenciada en su poca asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el período de evaluación, habiendo iniciado recién estudios de maestría en el presente año. De igual manera, muestra defi ciencias en su producción jurisdiccional sobre todo en el aspecto argumentativo de sus resoluciones y en el análisis y cita de los tipos penales aplicables. Asimismo, el magistrado en la entrevista personal se mostró impreciso y dubitativo, proporcionando respuestas inadecuadas y sin concretar claramente sus argumentos, tanto en las preguntas que incidieron en sus conocimientos del derecho como en las que buscaban conocer sus apreciaciones sobre el sistema de justicia y su problemática. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez, cuyas conclusiones no resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de las mismas. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el artículo 154° inciso 2 de la Constitución Política del Perú, artículos 21° inciso b) y 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del 24 de octubre del 2007; SE RESUELVE:Primero.- No renovar la confi anza al doctor Ricardo Jesús Beraún Rodríguez y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Segundo Juzgado de Ejecución Penal de Huánuco. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZLUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 160572-1