Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

factica que juridica, observandose ademas que en algunas de ellas no se precisa la tipificacion correspondiente, afectando de esa manera los principios de tipicidad y legalidad propios del ordenamiento juridico penal. En su entrevista personal, al ser consultado respecto a las falencias argumentativas de determinadas resoluciones, el evaluado no pudo responder con seguridad ni conviccion, lo cual es apreciado por este colegiado teniendo en cuenta que el propio magistrado reconocio que las 20 resoluciones que remitio para el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion son algunas de las mejores de su produccion jurisdiccional, observandose ademas que no ha presentado escrito alguno cuestionando u objetando la evaluacion realizada pese a haber tenido conocimiento oportuno de MORDAZA, habiendosele notificado la misma el 12 de setiembre de 2007, conforme al cargo de recepcion respectivo que consta en el expediente. Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente en un evento academico, organizador en dos oportunidades, y se encuentra registrado como asistente en 17 conferencias o seminarios; siendo el promedio resultante como expositor, organizador y asistente, respecto al periodo de evaluacion, aproximadamente de 2.5 eventos por ano lo cual se encuentra por debajo del nivel aceptable, debiendose precisar que el 19 de octubre del presente ano, el avaluado informa que asistio a un taller de especializacion sobre autoria y participacion y que se encuentra inscrito en tres diplomados que viene cursando, adjuntando MORDAZA de las fichas de inscripcion y boletas de pago, sin embargo al no encontrarse debidamente acreditada la efectiva participacion del magistrado en dichos eventos academicos con las constancias o certificados respectivos se valora este aspecto con las reservas del caso; asimismo, durante el periodo de evaluacion, registra haber asistido a 8 cursos de la Academia de la Magistratura, entre los que se encuentran el Primer Curso Especial de Preparacion para el Ascenso en el que obtuvo la calificacion de 13.36, asi como los cursos a distancia de Responsabilidad Extrajudicial y de Razonamiento Juridico, Logica y Argumentacion en los que fue calificado con 13 de nota, observandose que el magistrado evaluado ha aprobado los mencionados cursos teniendo en cuenta que la Academia de la Magistratura ha dispuesto como nota minima aprobatoria el calificativo de 13 en todos sus cursos; asimismo, ha llevado cinco cursos de actualizacion y perfeccionamiento en los que no se consigna calificacion alguna. El magistrado ademas, esta cursando el primer ano de la Maestria en Derecho Procesal en la Universidad de MORDAZA y registra estudios de computacion basica. Lo mencionado en este rubro evidencia un estado de actualizacion y capacitacion por debajo del nivel aceptable, teniendo en cuenta su escasa participacion en seminarios y conferencias de caracter juridico durante el periodo evaluado, su reciente matricula en una maestria y su baja calificacion en los cursos seguidos en la Academia de la Magistratura, aspectos que tambien han sido corroborados en la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 12 de octubre el ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, se le formulo preguntas basicas de Derecho Penal, Procesal Penal y Ejecucion Penal, contestando en forma imprecisa y dubitativa, demostrando falta de dominio en las materias. De igual manera, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado un articulo publicado en el diario Correo, de su localidad, referido a la relacion entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, el mismo que sirvio de base para la realizacion de determinadas preguntas durante la entrevista personal respecto a dicho tema, asi como a aspectos basicos de aplicacion de las normas por parte de los jueces y su respeto a ellas, asi como a las MORDAZA del derecho, mostrandose inseguro en sus respuestas e incluso incurriendo en contradicciones puestas de manifiesto en el mismo acto de la entrevista publica llevada a cabo en el presente proceso. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo

sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia, situacion que se acredita con el considerable numero de sanciones disciplinarias impuestas por el organo de control del Poder Judicial, lo que evidencia una conducta inapropiada en el ejercicio del cargo; respecto a su patrimonio, no declaro ser copropietario de un inmueble ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, el mismo que se encuentra registrado en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, omitiendo cumplir con el deber de transparencia que corresponde a la actuacion de todo magistrado; de otro lado, no registra una actualizacion y capacitacion aceptable evidenciada en su poca asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluacion, habiendo iniciado recien estudios de maestria en el presente ano. De igual manera, muestra deficiencias en su produccion jurisdiccional sobre todo en el aspecto argumentativo de sus resoluciones y en el analisis y cita de los tipos penales aplicables. Asimismo, el magistrado en la entrevista personal se mostro impreciso y dubitativo, proporcionando respuestas inadecuadas y sin concretar claramente sus argumentos, tanto en las preguntas que incidieron en sus conocimientos del derecho como en las que buscaban conocer sus apreciaciones sobre el sistema de justicia y su problematica. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones no resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de las mismas. Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el articulo 154° inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, articulos 21° inciso b) y 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del 24 de octubre del 2007; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado de Ejecucion Penal de Huanuco. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo 32º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 160572-1

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