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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (07/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366074 cumpla con la obligación contractual. 7.El 17 de octubre de 2006, mediante Carta Notarial Nº GOPC-AD-279-2006, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución de la citada orden de compra. 8.El 3 de noviembre de 2006, mediante Carta GOPC- AD-290-2006, la Entidad comunicó a la Contratista la aplicación de la cláusula de penalidad por los días de atraso en la entrega de los bienes ofertados para los ítems 3, 9 y 29. Asimismo, se le comunicó que debe acercarse a las instalaciones de la Entidad a cobrar el monto del material entregado, hecho que fue efectuado el 7 de noviembre de 2006 con Factura Nº 001-000018. 9.El 22 de febrero de 2007, mediante Carta GOPC- AD-014-2007, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal la resolución de la Orden de Compra Nº RCO-6330406-OF por causa atribuible a la Contratista, asimismo, comunica que no existe proceso conciliatorio, ni arbitraje en trámite. 10.Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº RCO-6330406-OF por causa atribuible a su parte, emplazándolo para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 11. Mediante decreto de fecha 11 de abril de 2007, previa razón de la Secretaría del Tribunal, este Colegiado sobrecartó a otro domicilio la cédula de notifi cación que comunicaba a la Contratista el inicio de procedimiento administrativo sancionador. 12.Mediante decreto de fecha 25 de mayo de 2007, previa razón de la Secretaría del Tribunal, este Colegiado dispuso la publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por no haberse ubicado su domicilio cierto. 13.Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2007, previa razón de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo a la Contratista el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de mayo del 2007, en virtud a que la Contratista no cumplió con remitir los descargos respectivos. FUNDAMENTACIÓN1.El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Biomex Perú S.A.C. por la resolución de la Orden de Compra Nº RCO 6330406-OF por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AMC-0051-2006-RCO/PETROPERU; supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento 1, norma vigente al momento de suscitado los hechos imputados. 2.El inciso c) del artículo 41º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el numeral 1) del artículo 225º del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible al Contratista, asimismo que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato que establece el artículo 226º del Reglamento. El artículo 226º del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.3.En Primer lugar, corresponde evaluar si la Entidad ha cumplido con el procedimiento de resolución de contrato, conforme lo previsto en los artículos 225º y 226º del Reglamento. En ese sentido, a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución de contrato, la Entidad ha remitido dos (2) cartas, las cuales fueron tramitadas por conducto notarial, según el siguiente detalle: (i) Carta Notarial Nº GEOC-AD-254-2006 2, recibida por la Contratista el 21 de setiembre de 2006, mediante la cual se le requiere para que dentro del plazo de cinco (5) días cumpla con la entrega de los bienes ofertados, y; (ii) Carta Notarial GOPC-AD-279-2006 3, recibida por la Contratista el 23 de octubre de 2006, mediante la cual se comunica la resolución de la citada orden de compra, en razón al incumplimiento contractual de la Contratista. Por lo expuesto, se verifi ca que la Entidad ha respetado la formalidad que reviste el procedimiento de resolución contractual. 4.En segundo lugar, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolución del Contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por causas ajenas a su voluntad, por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto hecho que la resolución del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cadas de la inejecución de obligaciones. 5.De la documentación que obra en autos, se observa que mediante Orden de Compra Nº RCO-6330406-OF 4, la Contratista se comprometió a la entrega de los bienes adjudicados (ítems 1, 2, 3, 9, 17, 20, 21, 29 y 30) referido a materiales de vidrio para laboratorio ( Pyrex y Kimax), por un monto ascendente a US$ 3161.21 (Tres mil ciento sesenta y uno con 21/100 dólares americanos), en el plazo de quince (15) días calendario; sin embargo, sólo cumplió con entregar a la Entidad, de manera tardía, los bienes referidos a los ítems 3, 9 y 29, quedando pendiente de entrega los bienes de los ítems 1, 2, 17, 20, 21 y 30), lo que motivo que ante tal incumplimiento la Entidad resolviera de manera parcial la citada orden de compra. 6.En atención a ello, la Contratista no ha cumplido con formular sus respectivos descargos a fi n de sustentar el motivo de su incumplimiento, pese haber sido válidamente notifi cado el 8 de agosto de 2007, según publicación efectuada en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano, que obra en autos. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal 5 que éste es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla y; considerando que este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justifi cante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal considera que la resolución del Contrato resulta atribuible la Contratista. 1Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Documento que obra a fojas cuarenta y seis (46) del expediente administrativo. 3 Documento que obra a fojas cuarenta y siete (47) del expediente administrativo. 4 Documento que obra a fojas cuarenta y cuatro (44) del expediente administrativo. 5Artículo 1329 del Código Civil .-Se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor.