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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366663 emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad (..) La Directiva Nº 0003.2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, ejecución y control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2004“ aprobado por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, del 28 de Diciembre del 2003 señala en su articulo 8º El Sistema Nacional de Presupuesto inciso c) La Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego “Es la dependencia del Gobierno Local a través de la cual se conduce los procesos relacionados a su ámbito dentro del Sistema Nacional de Presupuesto (…), siendo responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normativa presupuestal,(..). En su artículo 20º Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Público que establece en su artículo 20.1 que las Municipalidades ejecutan su gasto dentro del marco de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 - Ley Nº 28128 y en su artículo 20.2 establece que cualquier acción presupuestaria que implique una excepción o exoneración de los Gobiernos Locales de las medidas de austeridad o racionalidad que se hayan establecido para los mismos por Ley o norma del mismo rango, deberán ser autorizadas por norma de rango equivalente.” El artículo 32º, en su numeral 3 indica “Es responsabilidad de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto o las que hagan sus veces, verifi car las afectaciones presupuestarias de cada compromiso que realicen las Ofi cinas de Administración”. La Directiva Nº 005-2005-EF/76.1 - Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2005 del 06 de Febrero del 2005 en el artículo 26.3, dispone (..) es responsabilidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego, verifi car las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizado por la Ofi cina de Administración o las que hagan sus veces.” La Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 04 - Verifi cación Interna aprobada mediante Resolución Ministerial Nº801-81-EFC/76 del 17 de Setiembre del 1981, señala en el Título III Acciones a Desarrollar Numeral 3 se aplicara el control previo interno considerando los lineamientos siguientes: 3.2 Aplicar la Normatividad vigente en el análisis de contenido o naturaleza de la operación,” La Directiva Nº 008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...) Asimismo el artículo 6.1 del Título VI de la Ejecución “La directiva de Administración, deriva de la Unidad de Contabilidad la rendición de cuenta conteniendo toda la documentación sustentatoria (..) para su control previo y conformidad para lo cual se tendrá en consideración la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas.” 6.2 “La unidad de Contabilidad, devolverá la rendición de cuentas a la Dirección de Administración, dando su conformidad o revelando defi ciencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de Tesorería para que el rindente efectúe la devolución (…). El Título VII Monitoreo de la misma Directiva, señala “La Dirección de Administración se encargará de monitorear permanentemente las actividades de las unidades a su cargo.” La Directiva Nº001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005- MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, señala como Finalidad “(…) del fondo fi jo para caja chica, que permita cubrir pagos en efectivo de gastos de menor cuantía y de rápida resolución que por sus características no pueden ser debidamente programadas para efectos de pago mediante cheque.” El artículo 20º señala “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramitan la liquidación de caja chica, las unidades de logística, tesorería y Contabilidad.”El artículo 23º señala “La Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Tesorería, y la Sub Gerencia de Contabilidad quedan encargadas en lo que les compete, del cumplimiento de la presente Directiva.” El SEÑOR LUCIO VIDAL DIESTRA - Ex Sub Gerente de Contabilidad, le asiste responsabilidad administrativa al haber visado las resoluciones de cuenta de los Comprobantes de Pago Nº00008 y 00013 de fecha 09 de Enero del 2004 y 12 de Enero del 2004, respectivamente, y afectando patrimonialmente los gastos por celebraciones de aniversario en contravención a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2004 incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF,de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 49º inciso h) Ejerce control previo de los gastos en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto. Inobservando lo establecido en La Directiva Nº 008-2003-MDSJM - Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº00857, del 18 de Septiembre del 2003, el artículo 6.1 del Título VI de la Ejecución “La Dirección de Administración, deriva a la unidad de Contabilidad la rendición de cuenta conteniendo toda la documentación sustentatoria (..) para su control previó y conformidad para lo cual se tendrá en consideración la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas.”, 6.2 “La unidad de Contabilidad, devolverá la rendición de cuentas a la Dirección de Administración, dando su conformidad o revelando defi ciencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de Tesorería para que el rindente efectúe la devolución (…), la Ley No. 28128 - La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de Diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (..) En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos (...)”, igualmente por no haber cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..). confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. LA SEÑORA MARIELLA ROSARIO LOPEZ RIOS - Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, le asiste responsabilidad administrativa al haber visado y afectado presupuestalmente, sin la correcta verifi cación las rendiciones de cuentas de comprobantes de pago Nº008 y 0013 del 09 de Enero del 2004 y del 12 de Enero del 2004, respectivamente, con los que se efectuaron los gastos por aniversario del Distrito en contraposición a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2004, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 30º inciso k) velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulan el Sistema Presupuestario, Inobservando lo establecido en la Directiva Nº0003.2004-EF/76.01 “Directiva para la Aprobación, ejecución y control del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para