Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

Que, el articulo 73º del mismo cuerpo legal senala que es competencia de la Municipalidad en materia de Organizacion del Espacio Fisico - Uso del Suelo, la Habilitacion Urbana. A su vez, el articulo 79º determina que es funcion especifica y exclusiva de la Municipalidad Distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas; Que, el articulo 89º de la Ley sustantiva preceptua el destino de los suelos urbanos, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificacion aprobada por la Municipalidad Provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Edificaciones. Todo proyecto de urbanizacion, transferencia o cesion de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se sometera necesariamente a la aprobacion municipal; Que, es menester conocer que el procedimiento de habilitacion MORDAZA, convierte un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas; Que, el articulo 4º del Capitulo I, MORDAZA TH.010, Titulo II.1 del Reglamento Nacional de Edificaciones menciona que las Habilitaciones Residenciales deberan cumplir con los aportes, en areas de terreno habilitado a efectuar su redencion en dinero cuando no se alcanza las areas minimas, para el fin especifico de Recreacion Publica; Que, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Reglamento vigente para MORDAZA Metropolitana - Decreto de Alcaldia Nº 079/MML, las Municipalidades Distritales, dentro del ambito de su jurisdiccion territorial tienen competencia para conocer y aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas, incluyendo los casos de regularizacion de habilitaciones pendientes o en tramite, que presenten los propietarios, MORDAZA personas naturales o juridicas, comprendiendose entre estas ultimas las asociaciones de vivienda, pro vivienda, habilitadoras, urbanizadoras o cualquier otra forma de personeria juridica que realicen dicho tramite a favor de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes de programas de vivienda y/o comercio local y vecinal que promuevan; Que, de acuerdo con nuestra realidad y a la consolidacion de nuestro distrito, se ha podido verificar la existencia de diversas lotizaciones que requieren ser regularizadas bajo los alcances del MORDAZA normativo mencionado; Que, el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; por otra parte, el articulo 47º del mismo cuerpo legal senala que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Con la finalidad de viabilizar la regularizacion de las habilitaciones urbanas es conveniente otorgar la condonacion del 90% de las multas y sanciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Reglamento de Aplicacion de Sanciones y Multas aprobado; Que, el articulo 5º de la Ley de Habilitaciones Urbanas dispone que las Municipalidades aprobaran las habilitaciones urbanas tomando en consideracion lo establecido en los Planes Urbanos aprobados por la Municipalidad Provincial; los planos de Desarrollo MORDAZA incorporaran las areas y caracteristicas de las habilitaciones urbanas ya ejecutadas; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, el Pleno del Concejo APROBO POR UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES PARA EL TRAMITE DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Y EL BENEFICIO DE EXONERACION DE MULTAS Y SANCIONES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Articulo Primero.- ESTABLECER el plazo de 120 (Ciento Veinte) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, para acogerse al tramite de regularizacion de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas en el distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- PRECISAR que el acogimiento al tramite de regularizacion de habilitacion MORDAZA ejecutada que regula la presente Ordenanza, se efectuara de acuerdo a los alcances y los requisitos establecidos en el Decreto de Alcaldia Nº 079/MML y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad aprobado. Se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los expedientes que se inicien o esten en tramite, ubicados en el area MORDAZA con zonificacion residencial de Media Densidad (R-4), de acuerdo a las Ordenanzas Nº 369-MML y Nº 548-MML. Articulo Tercero.- PRECISAR que se encuentran legitimados para el inicio o continuacion del tramite de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas ejecutadas, todo propietario, sea persona natural o juridica, asociaciones de vivienda, pro vivienda, cooperativas, habilitadoras, urbanizadoras y en general toda otra forma de persona juridica que promuevan programas de vivienda y/o comercio local o vecinal en beneficio de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes. Articulo Cuarto.- PRECISAR que los interesados que se acojan a la regularizacion establecida en la presente Ordenanza estaran exentos en un 100% de las sanciones y multas establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Regimen de Aplicacion de Sanciones y Multas Articulo Quinto.- FACULTAR al senor MORDAZA para que via Decreto de Alcaldia pueda ampliar la vigencia e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, asi como a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusion y el cumplimiento del presente dispositivo legal. La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 165050-1

Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 141-A/MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la

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