TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367026 Que, el artículo 73º del mismo cuerpo legal señala que es competencia de la Municipalidad en materia de Organización del Espacio Físico - Uso del Suelo, la Habilitación Urbana. A su vez, el artículo 79º determina que es función específi ca y exclusiva de la Municipalidad Distrital normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas; Que, el artículo 89º de la Ley sustantiva preceptúa el destino de los suelos urbanos, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zonifi cación aprobada por la Municipalidad Provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal; Que, es menester conocer que el procedimiento de habilitación urbana, convierte un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; Que, el artículo 4º del Capítulo I, norma TH.010, Titulo II.1 del Reglamento Nacional de Edifi caciones menciona que las Habilitaciones Residenciales deberán cumplir con los aportes, en áreas de terreno habilitado a efectuar su redención en dinero cuando no se alcanza las áreas mínimas, para el fi n específi co de Recreación Pública; Que, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Reglamento vigente para Lima Metropolitana - Decreto de Alcaldía Nº 079/MML, las Municipalidades Distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial tienen competencia para conocer y aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite, que presenten los propietarios, sean personas naturales o jurídicas, comprendiéndose entre estas últimas las asociaciones de vivienda, pro vivienda, habilitadoras, urbanizadoras o cualquier otra forma de personería jurídica que realicen dicho trámite a favor de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes de programas de vivienda y/o comercio local y vecinal que promuevan; Que, de acuerdo con nuestra realidad y a la consolidación de nuestro distrito, se ha podido verifi car la existencia de diversas lotizaciones que requieren ser regularizadas bajo los alcances del marco normativo mencionado; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; por otra parte, el artículo 47º del mismo cuerpo legal señala que el Concejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas. Con la fi nalidad de viabilizar la regularización de las habilitaciones urbanas es conveniente otorgar la condonación del 90% de las multas y sanciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Reglamento de Aplicación de Sanciones y Multas aprobado; Que, el artículo 5º de la Ley de Habilitaciones Urbanas dispone que las Municipalidades aprobarán las habilitaciones urbanas tomando en consideración lo establecido en los Planes Urbanos aprobados por la Municipalidad Provincial; los planos de Desarrollo Urbano incorporarán las áreas y características de las habilitaciones urbanas ya ejecutadas; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, el Pleno del Concejo APROBÓ POR UNANIMIDAD lo siguiente:ORDENANZA QUE DISPONE EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES PARA EL TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Y EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Primero.- ESTABLECER el plazo de 120 (Ciento Veinte) días calendario, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para acogerse al trámite de regularización de las Habilitaciones Urbanas ejecutadas en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- PRECISAR que el acogimiento al trámite de regularización de habilitación urbana ejecutada que regula la presente Ordenanza, se efectuará de acuerdo a los alcances y los requisitos establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 079/MML y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad aprobado. Se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los expedientes que se inicien o estén en trámite, ubicados en el área urbana con zonifi cación residencial de Media Densidad (R-4), de acuerdo a las Ordenanzas Nº 369-MML y Nº 548-MML. Artículo Tercero.- PRECISAR que se encuentran legitimados para el inicio o continuación del trámite de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas, todo propietario, sea persona natural o jurídica, asociaciones de vivienda, pro vivienda, cooperativas, habilitadoras, urbanizadoras y en general toda otra forma de persona jurídica que promuevan programas de vivienda y/o comercio local o vecinal en benefi cio de sus asociados, integrantes, futuros propietarios y/o adquirientes. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los interesados que se acojan a la regularización establecida en la presente Ordenanza estarán exentos en un 100% de las sanciones y multas establecidas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Régimen de Aplicación de Sanciones y Multas Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión y el cumplimiento del presente dispositivo legal. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 165050-1 Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 141-A/MDC Carabayllo, 12 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la