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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367170 Adicionalmente, deberá incluir el siguiente texto: “El riesgo y rendimiento de los instrumentos que forman parte de la cartera del fondo, no necesariamente corresponden al riesgo y rendimiento del (de los) instrumento(s) representado(s) por el indicador de comparación de rendimientos (“benchmark”) (parámetro)”. Artículo 6º.- Sustituir el tercer párrafo del inciso a) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “ANEXO F NORMAS SOBRE VALORIZACIÓN DE INVERSIONES DE LOS FONDOS MUTUOS a) (...)En ambos casos, de cotizarse el instrumento en más de un mecanismo centralizado o del extranjero, se utilizará el mismo criterio, tomando como referencia el mercado de mayor liquidez y profundidad. El órgano responsable de la determinación del mercado de referencia es el Comité de Inversiones. (...)”Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8º.- Las sociedades administradoras disponen de un plazo de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para presentar las adecuaciones de sus reglamentos de participación a lo dispuesto por el artículo 5º de la presente resolución. CONASEV dispone de 20 días útiles para la revisión y aprobación de dichos reglamentos. Artículo 9º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 167224-1 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Convocan a proceso de elección de representantes de las Redes de organizaciones No Gubernamentales Especializadas en la Temática Ambiental y de los Colegios Nacionales Profesionales ante el Consejo Directivo del CONAM RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 059- 2008-CONAM/PCD Lima, 20 de febrero de 2008.Vistos, la carta s/n cursada por el Foro Ciudades para la Vida cursada con fecha 18 de diciembre de 2007, la carta s/n de fecha 05 de febrero de 2008 cursada por la Red Ambiental Peruana - RAP, la carta SNA 27-08 de la Sociedad Nacional del Ambiente de fecha 08 de febrero de 2008, la Carta Nº 171-CDCP-2007 de fecha 13 de diciembre de 2007, cursada por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, y;CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28245 se aprobó la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNG), con el objeto de asegurar el más efi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas, fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fi n de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas las superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o confl ictos; Que, el artículo 12º de la citada Ley establece la conformación del Consejo Directivo del CONAM, entre otros, por un representante de las redes de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la temática ambiental, y por un representante de los Colegios Nacionales Profesionales, cuya elección convocará el CONAM con el apoyo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; Que, por Resolución Presidencial Nº 133-2005- CONAM/PCD de fecha 26 de julio de 2005, se aprobó el ”Reglamento para elegir a un Representante de las Redes de Organizaciones No Gubernamentales Especializadas en la temática Ambiental y de los Colegios Nacionales Profesionales ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM”; Que, el citado Reglamento establece que el CONAM convoca a la elección del representante de las redes de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la temática ambiental así como también de los Colegios Nacionales Profesionales ante su Consejo Directivo; Con la aprobación de la Secretaría Ejecutiva y el visto bueno de la Ofi cina de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Ley de Creación del CONAM, y el Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CONAM y la Resolución Presidencial Nº 133-2005-CONAM/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar al proceso de elección del representante de las Redes de Organizaciones No Gubernamentales Especializadas en la Temática Ambiental, y del representante de los Colegios Nacionales Profesionales, ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a realizarse el día 28 de marzo de 2008, de 14:00 a 18:00 horas, en la sede institucional del CONAM. Artículo 2º.- Constituir el Comité Electoral para la elección del representante de las Redes de Organizaciones No Gubernamentales Especializadas en la Temática Ambiental ante el Consejo Directivo, el cual estará conformado por las siguientes personas: Sr. Fernando Palomino Villanueva, representante del Foro Ciudades para la Vida. Dr. Andrés Abraham Ventocilla Canzio, representante de la Red Ambiental Peruana. Sra. Ybelia Jara Flores, representante de la Sociedad Nacional del Ambiente. Artículo 3º.- Constituir el Comité Electoral para la elección del representante de los Colegios Nacionales Profesionales ante el Consejo Directivo, el cual estará conformado por las siguientes personas: Lic. Blanca Elena Carruitero Giove, representante del Colegio de Enfermeros del Perú Dr. César Augusto Neira Magán, representante del Colegio de Psicólogos del Perú. Dr. Juan Antonio Espinoza Blanco, representante del Colegio Médico Veterinario del Perú. Artículo 4º.- Disponer la instalación de los Comités Electorales indicados en los artículos 2º y 3º precedentes, los cuales tendrán a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que los procesos electorales señalados se realicen de manera democrática y transparente. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Presidencial a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, a las Redes de Organizaciones No Gubernamentales Especializadas en la