Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

Adicionalmente, debera incluir el siguiente texto: "El riesgo y rendimiento de los instrumentos que forman parte de la cartera del fondo, no necesariamente corresponden al riesgo y rendimiento del (de los) instrumento(s) representado(s) por el indicador de comparacion de rendimientos ("benchmark") (parametro)". Articulo 6º.- Sustituir el tercer parrafo del inciso a) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "ANEXO F NORMAS SOBRE VALORIZACION DE INVERSIONES DE LOS FONDOS MUTUOS a) (...) En ambos casos, de cotizarse el instrumento en mas de un mecanismo centralizado o del extranjero, se utilizara el mismo criterio, tomando como referencia el MORDAZA de mayor liquidez y profundidad. El organo responsable de la determinacion del MORDAZA de referencia es el Comite de Inversiones. (...)" Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Las sociedades administradoras disponen de un plazo de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, para presentar las adecuaciones de sus reglamentos de participacion a lo dispuesto por el articulo 5º de la presente resolucion. CONASEV dispone de 20 dias utiles para la revision y aprobacion de dichos reglamentos. Articulo 9º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA de CONASEV. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente 167224-1

Que, mediante Ley Nº 28245 se aprobo la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental (SNG), con el objeto de asegurar el mas eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades publicas, fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestion ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas las superposiciones, omisiones, duplicidad, vacios o conflictos; Que, el articulo 12º de la citada Ley establece la conformacion del Consejo Directivo del CONAM, entre otros, por un representante de las redes de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la tematica ambiental, y por un representante de los Colegios Nacionales Profesionales, cuya eleccion convocara el CONAM con el apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; Que, por Resolucion Presidencial Nº 133-2005CONAM/PCD de fecha 26 de MORDAZA de 2005, se aprobo el "Reglamento para elegir a un Representante de las Redes de Organizaciones No Gubernamentales Especializadas en la tematica Ambiental y de los Colegios Nacionales Profesionales ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM"; Que, el citado Reglamento establece que el CONAM convoca a la eleccion del representante de las redes de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la tematica ambiental asi como tambien de los Colegios Nacionales Profesionales ante su Consejo Directivo; Con la aprobacion de la Secretaria Ejecutiva y el visto MORDAZA de la Oficina de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Ley de Creacion del CONAM, y el Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del CONAM y la Resolucion Presidencial Nº 133-2005CONAM/PCD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Convocar al MORDAZA de eleccion del representante de las Redes de Organizaciones No Gubernamentales Especializadas en la Tematica Ambiental, y del representante de los Colegios Nacionales Profesionales, ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, a realizarse el dia 28 de marzo de 2008, de 14:00 a 18:00 horas, en la sede institucional del CONAM. Articulo 2º.- Constituir el Comite Electoral para la eleccion del representante de las Redes de Organizaciones No Gubernamentales Especializadas en la Tematica Ambiental ante el Consejo Directivo, el cual estara conformado por las siguientes personas: · Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Foro Ciudades para la Vida. · Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canzio, representante de la Red Ambiental Peruana. · Sra. Ybelia MORDAZA MORDAZA, representante de la Sociedad Nacional del Ambiente. Articulo 3º.- Constituir el Comite Electoral para la eleccion del representante de los Colegios Nacionales Profesionales ante el Consejo Directivo, el cual estara conformado por las siguientes personas: · Lic. MORDAZA MORDAZA Carruitero Giove, representante del Colegio de Enfermeros del Peru · Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Colegio de Psicologos del Peru. · Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Colegio Medico Veterinario del Peru. Articulo 4º.- Disponer la instalacion de los Comites Electorales indicados en los articulos 2º y 3º precedentes, los cuales tendran a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo para que los procesos electorales senalados se realicen de manera democratica y transparente. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Presidencial a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a las Redes de Organizaciones No Gubernamentales Especializadas en la

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Convocan a MORDAZA de eleccion de representantes de las Redes de organizaciones No Gubernamentales Especializadas en la Tematica Ambiental y de los Colegios Nacionales Profesionales ante el Consejo Directivo del CONAM
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 059- 2008-CONAM/PCD MORDAZA, 20 de febrero de 2008. Vistos, la carta s/n cursada por el Foro Ciudades para la MORDAZA cursada con fecha 18 de diciembre de 2007, la carta s/n de fecha 05 de febrero de 2008 cursada por la Red Ambiental Peruana - RAP, la carta SNA 27-08 de la Sociedad Nacional del Ambiente de fecha 08 de febrero de 2008, la Carta Nº 171-CDCP2007 de fecha 13 de diciembre de 2007, cursada por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru, y;

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