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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367169 espera que el Fondo logre el objetivo previsto. El objetivo de rentabilidad puede fi jarse señalando que se pretende lograr un rendimiento superior al índice de comparación de rendimientos que se haya establecido, lo cual también permitirá al partícipe evaluar la calidad de gestión de la Administradora. Asimismo, deberá indicar la estrategia de inversión para conseguir el objetivo de inversión, y los rangos promedios de inversión en caso la diferencia de los límites de inversión (porcentajes mínimo y máximo) respecto a la cartera del fondo sea mayor a 50 puntos porcentuales. En el caso de fondos mutuos estructurados, deberá establecerse claramente el objetivo de asegurar el capital invertido y, de ser el caso, obtener una rentabilidad previamente determinada (tasa y plazo) y las restricciones a las que se pudiera sujetar. También, para el caso de fondos mutuos estructurados, se deberá precisar su tasa equivalente anual y el período de la rentabilidad acumulada. Adicionalmente, deberá indicar la defi nición del tipo de fondo que corresponda según lo establecido por el artículo 46 del Reglamento, consignando el texto siguiente, según corresponda: (1) Fondo Mutuo de Renta Fija. Aquel que establezca en su política de inversiones como porcentaje mínimo 100% en la inversión en instrumentos de renta fi ja (o de deuda) - instrumentos representativos de deuda - (p.ej. depósitos a plazo, pagarés, bonos, letras, etc.) cuyos fl ujos futuros pueden ser conocidos de antemano (el plazo, el cronograma de pagos, etc.). En ese sentido, la Renta Fija está referida a que las condiciones de los instrumentos son preestablecidos o contractuales, lo que no signifi ca que esté asegurada o garantizada. Estos fondos también están expuestos a riesgo de crédito (del emisor), riesgo de liquidez, riesgo de tasa de interés, etc. El Fondo al invertir en este tipo de instrumentos se convierte en acreedor de la empresa que los emite, y como tenedor de renta fi ja tiene tres derechos fundamentales: percibir el interés periódico predeterminado, devolución del capital principal una vez fi nalizada la vida del producto y la transmisión del producto. Fondo Mutuo de Renta Fija Corto Plazo. Fondo que tiene una duración de la cartera hasta de 360 días. Fondo Mutuo de Renta Fija Mediano Plazo. Fondo que tiene una duración de la cartera mayor a 360 días y hasta de 1080 días. Fondo Mutuo de Renta Fija Largo Plazo. Fondo que tiene una duración de la cartera mayor a 1080 días. (2) Fondo Mutuo Mixto Moderado. Aquel que establezca en su política de inversiones una combinación de instrumentos de renta fi ja, principalmente, con instrumentos de renta variable, en una proporción menor. Fondo que invierte como mínimo un 75% de la cartera en instrumentos de renta fi ja. Este fondo podría invertir como máximo hasta 25% de la cartera en instrumentos de renta variable. La parte variable da la posibilidad de aumentar el rendimiento de la cartera, respecto a una cartera compuesta sólo de renta fi ja p. ej., sin embargo también le aumenta el riesgo (mayor volatilidad), por lo que no necesariamente obtendrá un mayor rendimiento. (3) Fondo Mutuo Mixto Balanceado. Aquel que establezca en su política de inversiones una combinación de instrumentos de renta fi ja con instrumentos de renta variable, en proporciones relativamente similares, donde la renta variable no supera a la renta fi ja. En general, la renta fi ja tiene una participación ligeramente mayor a la renta variable. Para este tipo de fondo se ha establecido que el límite mínimo de inversión en renta fi ja es de 50% y el límite mínimo en renta variable es de 25%. En consecuencia, los límites máximos son de 75% y 50% para renta fi ja y renta variable, respectivamente. (4) Fondo Mutuo Mixto Crecimiento. Aquel que establezca en su política de inversiones una combinación de instrumentos de renta variable, principalmente, con instrumentos de renta fi ja, en una proporción menor, donde la renta fi ja no supera a la renta variable. En general, la renta variable tiene una participación mayor a la renta fi ja. Para este tipo de fondo se ha establecido que el límite mínimo de inversión en renta fi ja es de 25% y el límite mínimo en renta variable es de 50%. En consecuencia los límites máximos son de 50% y 75% para renta fi ja y renta variable, respectivamente. (5) Fondo Mutuo de Renta Variable. Aquel que invierte como mínimo un 75% de la cartera en instrumentos de renta variable - instrumentos representativos de participación en el patrimonio - (p.ej. acciones, participaciones en fondos de inversión, etc.), cuyos fl ujos futuros no son fi jos ni conocidos con certeza de antemano, sino que varían de acuerdo a la marcha de la empresa emisora, incluso es posible que el rendimiento no se produzca. Por lo general, los instrumentos de renta variable no tienen vencimiento establecido y reportan a sus tenedores ganancias o rendimiento en el largo plazo, a cambio de un mayor riesgo. El Fondo al invertir en este tipo de instrumentos se convierte en accionista y tiene derecho, entre otros, a voto y a participar en los benefi cios de la empresa. (6) Fondo Mutuo Flexible. Aquel fondo que no califi ca como Fondo Mutuo de Renta Fija, Mixto Moderado, Mixto Balanceado, Mixto Crecimiento o Renta Variable. Este fondo tiene la fl exibilidad de comportarse en determinado momento como cualquiera de estos tipos, por lo que se da a la Sociedad Administradora la fl exibilidad para administrar el fondo dadas las condiciones del mercado, sin considerar el perfi l del partícipe (inversionista). (7) Fondo Mutuo Internacional. Aquel fondo que invierte como mínimo un 51% de la cartera en instrumentos extranjeros (instrumentos regulados por normas extranjeras). Los otros fondos que no cumplan este parámetro son considerados como fondos nacionales o locales. Un Fondo Internacional adoptará la clasifi cación señalada anteriormente para los fondos locales. (8) Fondo Mutuo Estructurado. Aquel fondo que conforme a su política de inversiones busca asegurar el capital invertido y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada (fi ja o variable). (...) Artículo 4.- La Política de Inversiones de El Fondo (...) Criterios Mínimos para el Diseño de la Política de Inversiones Política de Inversiones% mínimo sobre la cartera% máximo sobre la cartera Según Tipo de Instrumentos y Plazos Instrumentos representativos de deudas o pasivos Inversiones a Corto Plazo (Duración entre 0 y 360 días)Inversiones a Mediano Plazo (Duración mayor a 360 días y hasta 1080 días) Inversiones a Largo Plazo (Duración mayor a 1080 días) Instrumentos representativos de participación en el patrimonio Según MonedaInversiones en moneda del valor cuotaInversiones en moneda distintas del valor cuotaSegún MercadoInversiones en el mercado local o nacionalInversiones en el mercado extranjeroSegún Clasi fi cación de Riesgo Inversiones susceptibles de clasi fi cación Inversiones en niveles de riesgo mayores o iguales a una determinada categoría (precisar las categoría) Instrumentos derivados (detallar por cada tipo de derivado) Artículo 5.- Indicador de comparación de rendimientos de El Fondo (…) Comentarios:La comparación entre el desempeño del Fondo y del indicador de comparación seleccionado debe ser informada al partícipe en su estado de cuenta, señalándose qué elementos componen el índice y su forma de cálculo.