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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367171 Temática Ambiental y al Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en la sede central de CONAM, en sus sedes regionales y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente 168193-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan realización de la “Encuesta Nacional de Presupuestos Familiares” (ENAPREF) dirigida a hogares particulares RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 028-2008-INEI Lima, 30 de enero del 2008 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre otras funciones, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público. Asimismo, produce estadísticas referidas al Sistema de Cuentas Nacionales, estadísticas demográfi cas, indicadores económicos y sociales y los Índices de Precios al Consumidor; Que, es de suma importancia disponer de información estadística socioeconómica actualizada de la estructura del gasto de los hogares, a fi n de determinar la lista de productos (bienes y servicios) que componen la canasta familiar para el cálculo del Índice de Precios al Consumidor y el gasto de consumo de los hogares por categoría de productos en el marco de las Cuentas Nacionales; Que, en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, se ha considerado dentro del presupuesto del INEI, los recursos para el Proyecto Censo Nacional Económico - Infraestructura Estadística Económica, en la cual está comprendida la ejecución, a nivel nacional, de la Encuesta Nacional de Presupuestos Familiares (ENAPREF); Que, la mencionada Encuesta Nacional, tiene como objetivo principal la actualización de la estructura y composición de la canasta de consumo de bienes y servicios de los hogares, originada por las nuevas prioridades y/o preferencia de los hogares al efectuar sus gastos de consumo, debido entre otros, al cambio tecnológico, recuperación paulatina de los ingresos, la globalización y la apertura del comercio exterior e ingreso de nuevos productos en el consumo de los hogares; Que, en ese sentido es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Presupuestos Familiares (ENAPREF) que se realizará durante el período comprendido entre el mes de abril del año 2008 hasta el mes de marzo del 2009, a fi n de determinar la estructura del Presupuesto de los hogares mediante el conocimiento del ingreso y su destino en la adquisición de bienes y servicios de consumo para actualizar las ponderaciones de los Índices de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana y Principales Ciudades del País, así como facilitar la estimación del consumo privado de los hogares; Que, con el propósito de garantizar el desarrollo de las actividades de la referida investigación estadística, en el marco de una estrecha coordinación entre las Direcciones Nacionales y Técnicas del INEI, es necesario constituir el Comité Técnico Institucional, encargado de coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de la ENAPREF, así como aprobar la documentación técnica correspondiente; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística y las visaciones de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta Nacional de Presupuestos Familiares” (ENAPREF) dirigida a los hogares particulares, en el período comprendido entre el mes de abril del 2008 hasta el mes de marzo del 2009. Artículo 2º. - La mencionada encuesta será ejecutada a nivel nacional en el área urbana y rural por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI. Artículo 3º.- Constituir el Comité Técnico Institucional de la Encuesta Nacional de Presupuestos Familiares (ENAPREF), encargado de coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de la referida Encuesta, así como aprobar el Plan Directriz, Plan de Tabulaciones, Cuestionario de la Encuesta, aprobar su Reglamento y emitir opinión técnica sobre aspectos que se ponga a su consideración. Artículo 4º.- El Comité Técnico Institucional de la Encuesta estará presidido por el Sub Jefe de Estadística e integrado por los funcionarios siguientes: - Director Técnico de Indicadores Económicos, quien actuará como Secretaría Técnica - Director Nacional de Censos y Encuestas- Director Nacional de Cuentas Nacionales,- Director Técnico de Demografía e Indicadores Sociales, - Director de Investigación del Centro de Investigación y Desarrollo. Artículo 5º.- El Comité Técnico Institucional, se instalará a los ocho (8) días de aprobada la presente Resolución y se reunirá periódicamente, debiendo elevar a la jefatura del INEI las actas y acuerdos adoptados. Artículo 6º.- Los órganos del INEI están obligados a proporcionar las facilidades de logística y recursos humanos que sean necesarios para la ejecución de la Encuesta. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 167934-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Declaran infundado recurso de apelación y confirman la R.J. Nº 012-2007-COFOPRI-OZARE emitida por la Oficina Zonal de Arequipa EXPEDIENTE N° 2007-158-COFOPRI/TAP PROCEDE DECLARAR EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN, LAS PARTES INTERVINIENTES NO ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE DE COFOPRI, UN AÑO ANTES DEL EMPADRONAMIENTO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD N° 023-2008-COFOPRI/TAP Lima, 31 de enero de 2008