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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367177 Río Blanco Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.) manifi esta lo siguiente: 2.2.1 Plataformas de perforación Sobre la no construcción de canales de coronación, indica que se construyeron cunetas de coronación al pie de las plataformas y en la parte superior cuando la instalación así lo requería por presentar material inestable. Asimismo, señala que al momento de la supervisión, la mayoría de las plataformas contaban con cunetas, zanjas de coronación y/o habían sido rehabilitadas. Al respecto, presenta un gráfi co con las estructuras de control que han implementado, incluyendo en algunos casos la instalación de geosintéticos para proteger el suelo del impacto directo de la lluvia y favorecer el desarrollo de la vegetación (fotos del 1 al 6 de su descargo).  Sobre la generación de taludes mayores a 45º, señala que por la topografía de la zona se realizaron cortes que en algunos casos excedieron los 45º, teniendo en cuenta que pendientes de menor grado habrían signifi cado remover mayor volumen de material e incrementar la superfi cie alterada, generando problemas de erosión. Asimismo, indica que al no haber mandato legal que establezca la pendiente de 45º, no se ha infringido norma alguna, por el contrario, estos cortes han sido estrictamente técnicos, acordes con los lineamientos del artículo 4º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos (en adelante LGRS), que establece la adopción de medidas para reducir los volúmenes de generación de residuos, cuyo cumplimiento ha sido tomado como criterio técnico para el desarrollo de las actividades en el proyecto.  Sobre la no construcción de pozas de lodos en cada plataforma, alude que no existe mandato legal que obligue a construir una poza de lodos por cada plataforma. Asimismo, señala que se construyeron 52 pozas de lodos, efi cientemente distribuidas, a las que se derivaban los lodos de dos o más plataformas, a fi n de evitar mayor alteración del medio ambiente, maximizando la utilidad de cada poza. De esta manera, señala se evitó aumentar el número de instalaciones y alterar mayor área, en concordancia con la LGRS (foto Nº 8 de su descargo).  Respecto a la no implementación de medidas para el control de la erosión, señala que se ha rehabilitado y utilizado medidas para el control de la erosión en la mayoría de las plataformas, tal como se señala en los descargos anteriores (Adjunta cuadro indicando la revegetación de 79 plataformas). Asimismo, manifi esta que la rehabilitación se observa en las fotos presentadas por ACOMISA y que actualmente están construyendo cunetas de coronación, las cuales derivan las aguas colectadas a las quebradas naturales. Así también, manifi esta que en las plataformas con taludes mayores a 45º, se están construyendo cunetas de coronación para evitar que el material se sature y existan deslizamientos (Foto Nº 9 de su descargo) 2.2.2 Perforaciones  En cuanto a la no construcción de collares cementados a los taladros de perforación, señala que prácticamente todos los taladros cuentan con dados de concreto ubicados al ras de la plataforma, los que en muchos casos no son visibles debido a que las plataformas están cubiertas por top soil y vegetación. Por estas razones, señala que es probable que no fueron visualizados por ACOMISA durante la supervisión (fotos del 10 al 14 de su descargo).  Respecto a la no obturación adecuada de los taladros, manifi esta que durante la visita de ACOMISA se había concluido con la obturación de los sondajes de perforación, los que se realizaron de acuerdo al acuífero interceptado, durante el transcurso de la ejecución del programa de perforación (fotos Nºs. 15 y 16 de su descargo).  Sobre la perforación de más de un taladro por plataforma, señala que no existe norma legal que restrinja la cantidad de taladros a perforar por plataforma, por lo que el titular minero tiene la potestad de perforar más de un taladro cuando así lo considere. Asimismo, indica que perforar más de un taladro por plataforma es una práctica usual y técnicamente necesaria.2.2.3 Caminos  Respecto a la no implementación de medidas para el control de la erosión, señala que sí se implementaron. Agrega que cuando se construyeron las vías de acceso se trató de minimizar el área a disturbar y así controlar la erosión, siendo los senderos y trochas dimensionados sólo para transporte de personas, ya que el transporte de maquinarias y equipo fue efectuado por helicóptero. Esta práctica sirvió para optimizar la protección ambiental y evitar la erosión. Asimismo, indica que los caminos, senderos y trochas de acceso, fueron construidos con la infraestructura necesaria para el control de drenaje. Actualmente, manifi esta que se continúa construyendo canales de coronación con la inclusión de geosintéticos en diferentes caminos de acceso (fotos del 17 al 21 de su descargo).  Sobre las pendientes mayores al 10%, indica que la topografía de la zona, en algunos casos, impidió cumplir con la pendiente indicada. Sin embargo, donde no se cumplió con las pendiente mayores al 10%, optaron por la mejor práctica constructiva, no incrementando la remoción de material ni de vegetación.  En cuanto a que no cerraron ni rehabilitaron los caminos fuera de uso, manifi esta que sí se realizó el cierre y rehabilitación de los caminos fuera de uso, los cuales fueron construidos sólo con materiales naturales como madera, habiendo la vegetación avanzado y cerrado los caminos de forma natural en la mayoría de los casos. Asimismo, indica que en cumplimiento de lo recomendado por ACOMISA, se tomaron medidas adicionales, inspeccionando los canales de derivación para verifi car su estado y, de ser necesario, realizar las acciones correctivas (fotos Nºs. del 22 y 23 de su descargo). 2.2.4 Plataformas de aterrizaje y campamento Sobre la no construcción de cunetas de coronación, indica que las plataformas se han construido considerando una inclinación de 2 a 3%, lo que facilita el escurrimiento de las aguas evitando su empozamiento. Asimismo, señala que ha considerado construir cunetas para el manejo de dichas aguas, realizando inspecciones semanales para verifi car su buen funcionamiento, y en caso de lluvias extraordinarias realizarán inspecciones inmediatamente después de ocurrido el evento (Foto Nº 24 de su descargo).  Sobre la no implementación de medidas para el control de la erosión, señala que el campamento RB7 sí contaba con obras de drenaje. Asimismo, indica que para mejorar las medidas implementadas se están construyendo drenes principales revestidos con geosintéticos y drenes secundarios, reforzados con piedras o geosintéticos (foto Nº 25 de su descargo). 2.2.5 Botadero de desmonte y suelo orgánico  Respecto a la no construcción de canales de coronación, indica que se prevé construir canales de coronación.  En cuanto a la no construcción de pozas de sedimentación para los drenajes generados, señala que actualmente se ha construido una canaleta y una poza de sedimentación, ambas revestidas con geomembrana (Fotos Nºs. 26 y 27 de su descargo). Asimismo, refi ere que se está evaluando efectuar medidas adicionales para controlar el efl uente y cumplir con los NMP, así como monitorear y efectuar inspecciones periódicas.  Respecto a que no existe suelo orgánico almacenado para los trabajos de rehabilitación, manifi esta que se acumuló el material orgánico producto del movimiento de tierras en lugares previamente diseñados, señalizados y ubicados en zonas estables, los mismos que se han utilizado en los trabajos de rehabilitación (fotos del 28 al 31 de su descargo). 2.3 Infracción grave al artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y al artículo 1º del RAAEM. Los resultados de los análisis de la muestra del efl uente que proviene del drenaje del botadero de desmonte Chelo y que descarga al ambiente presentan concentraciones de los parámetros pH, Cu y Zn, superiores a los Niveles