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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367262 del mes de febrero del presente año, en mérito al artículo 22º del D.S. Nº 083-2004-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento - D.S. Nº 084- 2004-PCM. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de Circulación Regional. Tercero.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de comisión, lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero DelegadoConsejo Regional 167719-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 746 sobre abastecimiento de agua potable a través de camiones cisterna en Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023 Lima, 13 de febrero de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDOQue, corresponde a las municipalidades como órganos de gobierno local y representantes del vecindario, orientar las acciones tendientes a promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, como es el abastecimiento del agua potable; Que, mediante Ordenanza Nº 746 se reguló el abastecimiento de agua potable para consumo humano, a través de camiones cisternas en Lima Metropolitana, desde la salida del surtidor, su distribución hasta la acometida o tanque de almacenamiento del consumidor, creando además el Registro Metropolitano de Distribuidores de Agua Potable; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 746 establece que mediante Decreto de Alcaldía se expedirá el Reglamento; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar las normas complementarias referidas a la supervisión, control y fi scalización sanitaria que deben ejercer los gobiernos locales en sus jurisdicciones, a través de sus Autoridades Sanitarias, Que, de conformidad con el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese, el Reglamento de la Ordenanza Nº 746, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de LimaREGLAMENTO DE LA ORDENANZA 746, ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A TRAVÉS DE CAMIONES CISTERNA EN LIMA METROPOLITANA TÍTULO I DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Artículo 1º.- La Autoridad Sanitaria Municipal en la Municipalidad Metropolitana de Lima es ejercida por la Gerencia de Desarrollo Social, la cual está a cargo de la supervisión y control sanitario en lo que comprende a la Ordenanza Nº 746, siendo que las labores de fi scalización e imposición de sanciones las ejecutará la Gerencia de Fiscalización y Control, la cual contará con el apoyo técnico de la División de Laboratorio y Prevención Sanitaria de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 2º.- En los Distritos de Lima Metropolitana, la supervisión, control y fi scalización, tanto a lo referente a surtidores como a distribuidores de agua será ejercida por cada uno de los órganos sanitarios correspondientes, quienes se constituirán como Autoridades Sanitarias Municipales dentro de su jurisdicción, la cual será complementada con las funciones que ejerza el Ministerio de Salud. Artículo 3º.- SEDAPAL se encargará de autorizar la instalación de surtidores, previo informe técnico quien otorgará la factibilidad técnica de uso de la fuente de agua para la instalación de los surtidores destinados al abastecimiento de agua para consumo humano o autorización del Ministerio de Agricultura según fuera el caso. Los estudios técnicos determinarán la posibilidad de funcionamiento sostenido de dicho surtidor. Las mencionadas autorizaciones y el informe técnico serán expresadas en un documento donde consten las características generales, aforo, propietario o responsable, ubicación y otros. Dicho informe serán comunicados a los municipios distritales y un consolidado a la Municipalidad de Lima Metropolitana. Artículo 4º.- El Ministerio de Salud a través de las Direcciones de Salud (DISAS) expedirá la Autorización Sanitaria correspondiente. TÍTULO II DE LAS DISTRIBUIDORAS DEL AGUA POTABLE Artículo 5º.- En la Municipalidad Metropolitana de Lima se abrirá un Registro Metropolitano de Surtidores y Distribuidores de Agua Potable. Los surtidores y distribuidores están obligados a registrarse y a renovar su registro anualmente, según lo establece la Ordenanza Nº 082 y la Ordenanza Nº 746, mediante la presentación de los siguientes documentos: Para los Surtidores:a) Copia de la licencia para uso de aguas subterráneas en Lima y Callao de acuerdo al DECRETO SUPREMO Nº 044-84-AG expedida por el Ministerio de Agricultura o informe de factibilidad técnica en caso que se encuentre en la jurisdicción de SEDAPAL b) Copia de la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud c) Copia del carné de salud vigente del personal que atiende el surtidor y expedida por el Ministerio de Salud o la municipalidad jurisdiccional en donde se ubica el surtidor d) Recibo de pago por los derechos correspondientes. e) Copia del Certifi cado de Saneamiento Ambiental expedido por una empresa registrada en el Ministerio de Salud. f) Plano de ubicación y distribución indicando todas las facilidades y el equipamiento con que cuenta el surtidor. g) Listado de las características de los equipos h) Copia del resultado de los análisis físico químico y Microbiológico que respalden la calidad del agua a ser suministrada a los camiones cisterna. i) Copia del R.U.C. de la persona natural o jurídica Para los Distribuidores:a) Copia de la tarjeta de Propiedad del vehículo a registrar.