Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

del mes de febrero del presente ano, en merito al articulo 22º del D.S. Nº 083-2004-PCM - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento - D.S. Nº 0842004-PCM. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administracion del Gobierno Regional de Ucayali publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un Diario de Circulacion Regional. Tercero.- DISPENSAR el presente acuerdo del tramite de comision, lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILDER MORDAZA ALGUAYO ARGANDONA Consejero Delegado Consejo Regional 167719-1

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA 746, ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A TRAVES DE CAMIONES CISTERNA EN MORDAZA METROPOLITANA TITULO I DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Articulo 1º.- La Autoridad Sanitaria Municipal en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es ejercida por la Gerencia de Desarrollo Social, la cual esta a cargo de la supervision y control sanitario en lo que comprende a la Ordenanza Nº 746, siendo que las labores de fiscalizacion e imposicion de sanciones las ejecutara la Gerencia de Fiscalizacion y Control, la cual contara con el apoyo tecnico de la Division de Laboratorio y Prevencion Sanitaria de la Gerencia de Desarrollo Social. Articulo 2º.- En los Distritos de MORDAZA Metropolitana, la supervision, control y fiscalizacion, tanto a lo referente a surtidores como a distribuidores de agua sera ejercida por cada uno de los organos sanitarios correspondientes, quienes se constituiran como Autoridades Sanitarias Municipales dentro de su jurisdiccion, la cual sera complementada con las funciones que ejerza el Ministerio de Salud. Articulo 3º.- SEDAPAL se encargara de autorizar la instalacion de surtidores, previo informe tecnico quien otorgara la factibilidad tecnica de uso de la fuente de agua para la instalacion de los surtidores destinados al abastecimiento de agua para consumo humano o autorizacion del Ministerio de Agricultura segun fuera el caso. Los estudios tecnicos determinaran la posibilidad de funcionamiento sostenido de dicho surtidor. Las mencionadas autorizaciones y el informe tecnico seran expresadas en un documento donde consten las caracteristicas generales, aforo, propietario o responsable, ubicacion y otros. Dicho informe seran comunicados a los municipios distritales y un consolidado a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. Articulo 4º.- El Ministerio de Salud a traves de las Direcciones de Salud (DISAS) expedira la Autorizacion Sanitaria correspondiente. TITULO II DE LAS DISTRIBUIDORAS DEL AGUA POTABLE Articulo 5º.- En la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se abrira un Registro Metropolitano de Surtidores y Distribuidores de Agua Potable. Los surtidores y distribuidores estan obligados a registrarse y a renovar su registro anualmente, segun lo establece la Ordenanza Nº 082 y la Ordenanza Nº 746, mediante la MORDAZA de los siguientes documentos: Para los Surtidores: a) MORDAZA de la licencia para uso de aguas subterraneas en MORDAZA y Callao de acuerdo al DECRETO SUPREMO Nº 044-84-AG expedida por el Ministerio de Agricultura o informe de factibilidad tecnica en caso que se encuentre en la jurisdiccion de SEDAPAL b) MORDAZA de la Autorizacion Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud c) MORDAZA del carne de salud vigente del personal que atiende el surtidor y expedida por el Ministerio de Salud o la municipalidad jurisdiccional en donde se ubica el surtidor d) Recibo de pago por los derechos correspondientes. e) MORDAZA del Certificado de Saneamiento Ambiental expedido por una empresa registrada en el Ministerio de Salud. f) Plano de ubicacion y distribucion indicando todas las facilidades y el equipamiento con que cuenta el surtidor. g) Listado de las caracteristicas de los equipos h) MORDAZA del resultado de los analisis fisico quimico y Microbiologico que respalden la calidad del agua a ser suministrada a los camiones cisterna. i) MORDAZA del R.U.C. de la persona natural o juridica Para los Distribuidores: a) MORDAZA de la tarjeta de Propiedad del vehiculo a registrar.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 746 sobre abastecimiento de agua potable a traves de camiones cisterna en MORDAZA Metropolitana
DECRETO DE ALCALDIA Nº 023 MORDAZA, 13 de febrero de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO Que, corresponde a las municipalidades como organos de gobierno local y representantes del vecindario, orientar las acciones tendientes a promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, como es el abastecimiento del agua potable; Que, mediante Ordenanza Nº 746 se MORDAZA el abastecimiento de agua potable para consumo humano, a traves de camiones cisternas en MORDAZA Metropolitana, desde la salida del surtidor, su distribucion hasta la acometida o tanque de almacenamiento del consumidor, creando ademas el Registro Metropolitano de Distribuidores de Agua Potable; Que, la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 746 establece que mediante Decreto de Alcaldia se expedira el Reglamento; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar las normas complementarias referidas a la supervision, control y fiscalizacion sanitaria que deben ejercer los gobiernos locales en sus jurisdicciones, a traves de sus Autoridades Sanitarias, Que, de conformidad con el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese, el Reglamento de la Ordenanza Nº 746, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo 2º.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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