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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375762 VISTO, el expediente signado con el Nº 015394, presentado por don GILMAR GREGORIO QUIROZ LIMACHI, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Medicina Humana, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 9 de noviembre de 2006; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Medicina Humana, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución del Consejo Universitario por la que se le confi ere el Grado Académico de Bachiller en Medicina Humana; 5) Publicación en el diario El Comercio de fecha 26 de marzo de 2008, sobre la pérdida de su diploma de Grado Académico de Bachiller; 6) Dos Fotografías; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad Nº 23985582; Que, obra en autos el Ofi cio FMH-Nº 419-2008/ UNSAAC, de 5 de junio de 2008, mediante el cual el Decano (e) de la Facultad de Medicina Humana, informa que con fecha 11 de febrero de 1992 ha sido declarado expedito su expediente de conformidad al Dictamen favorable remitido por la Comisión Revisora de Expedientes de Grados y Títulos de dicha Facultad y elevado con Ofi cio Nº 011-092-FMH de fecha 12 de febrero de 1992 al Despacho Rectoral para que se expida el Diploma que confi ere el Grado Académico de Bachiller en Medicina Humana a nombre del Sr. Gilmar Gregorio Quiroz Limachi; Que, del Informe Nº 016-2008-GYT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó el Grado Académico de Bachiller en Medicina Humana, conforme aparece en la Resolución Nº R-1277-92, de fecha 12 de febrero de 1992, encontrándose inscrito en el Libro 7, Folio 173 del Registro de Grados y Títulos de la UNSAAC; Que, obra en el expediente el pronunciamiento favorable de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario; Que, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria efectuada el día 20 de septiembre de 2007, ha delegado facultades al Despacho Rectoral a efecto de la emisión de resoluciones confi riendo duplicado de diplomas de Grados Académicos y/o Títulos Profesionales, con cargo de dar cuenta a dicho Órgano de Gobierno; Estando a lo referido en la Ley Nº 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN MEDICINA HUMANA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de don GILMAR GREGORIO QUIROZ LIMACHI, con Código Universitario Nº 803103, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que al diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, se deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.Cuarto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector 222954-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores “Promoinvest INCASOL FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 044-2008-EF/94.06.2 Lima, 2 de julio de 2008VISTOS: El expediente Nº 2008007405, iniciado por Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A., así como el Informe Nº 488-2008-EF/94.06.2 del 30 de junio de 2008; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 113-99-EF/94.10 del 14 de diciembre de 1999, se autorizó el funcionamiento de Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A., para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2008, complementado con escritos presentados el 17, 21 y 24 y 25 de abril, 21 de mayo, 25, 26 y 30 de junio de 2008, Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. solicitó la inscripción del fondo mutuo denominado “Promoinvest INCASOL FMIV” en el Registro Público de Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Promoinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.A. ha cumplido con lo establecido en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modifi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, el literal c) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Promoinvest INCASOL Descargado desde www.elperuano.com.pe