Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2008 (16/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

376204

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

como del ambiente politico, social, demografico y legal que influye en el emisor y, en general, informacion del entorno mundial en su conjunto; Que, la informacion sobre las variables MORDAZA mencionadas se genera en distintos puntos del orbe y de manera continua en el tiempo, por lo que resulta indispensable contar con un sistema que permita centralizar la informacion relevante que se genere y que fluya hacia los responsables de efectuar su analisis con el mismo grado de continuidad en el tiempo con que se genera; Que, para el caso de la Direccion de Investigacion y Desarrollo, es necesario contar con el servicio "Bloomberg Professional" con la finalidad de cumplir con las labores de investigacion, elaboracion de estadistica oficial del MORDAZA de valores, analisis de modificaciones regulatorias y elaboracion de proyeccion de ingresos de esta Comision Nacional; Que, el servicio "Bloomberg Profesional" permite contar con un analisis estructurado de la informacion referida a cotizacion internacional de commodities (minerales, materias primas, energia, entre otros); negociacion, gestion y analisis de instrumentos de renta variable; negociacion y gestion de cartera de valores representativos de deuda; negociacion y analisis de divisas y tasas de interes internacionales (LIBOR y PRIME RATE), ademas de la informacion sobre la normativa de otros mercados internacionales; Que, la empresa Bloomberg Finance L.P. a traves del servicio "Bloomberg Professional" brinda servicios de distribucion de informacion integrados via multimedia, que satisfacen los requerimientos de CONASEV para el adecuado cumplimiento de su funcion supervisora, motivo por el cual es necesario asegurar la continuidad de la prestacion de dicho servicio; Que, el Servicio de Informacion "Bloomberg Professional", brinda informacion referida a precios de metales, cotizaciones de acciones, de bonos corporativos y soberanos, de mercancias, de indices accionarios, de monedas y de otros activos transados en distintos mercados. Asimismo, contiene informacion economica y financiera como el Producto MORDAZA Interno de diversos paises; los indices de precios al por mayor y al consumidor; la produccion de minerales como el cobre, zinc, plomo, oro y plata; los indicadores cualitativos como el nivel de confianza del consumidor; los niveles de tasas de interes; curvas de tasas de rendimiento de bonos locales y foraneos, noticias e informacion cuantitativa sobre la evolucion de los mercados bursatiles, entre otros. Asi tambien permite acceder a la normativa relevante de diversos paises, debiendose mencionar que son de mucho apoyo los reglamentos, reglas y normas emitidas por las entidades autorreguladas de mercados desarrollados, entre los que destacan la NYSE y el Nasdaq; Que, dicho sistema contribuye de manera importante en la supervision de los mercados secundarios de valores y de fondos mutuos, asi como en la obtencion de informacion estadistica y en el estudio de la normativa de otros mercados con el fin de sustentar las modificaciones a la normativa local. Asimismo, la informacion a la que se accede, posibilita la evaluacion de diversos indices de sensibilidad (duracion) y volatilidad y de desempeno de fondos mutuos, la asignacion de precios en las transacciones, la identificacion de arbitraje y valorizacion de inversiones, con especial enfasis en la deteccion de malas practicas de los participantes del mercado; Que, en el Memorandum Conjunto N° 1854-2008EF/94.06.4/94.06.1/94.06.2 las Direcciones de Mercados Secundarios, Investigacion y Desarrollo y Patrimonios Autonomos de CONASEV sustentan las necesidades de orden tecnico que requieren ser cubiertas con el Servicio de informacion "Bloomberg Professional" que incluya adicionalmente los servicios de terceros gestionados a traves de la plataforma de "Bloomberg Professional" referidos a los precios de metales y la base de datos de las series historicas de los indices de bonos soberanos de mercados emergentes (EMBI); razones por las que se considera que "Bloomberg Profesional" cuenta con las funcionalidades y herramientas que especificamente requieren las areas de linea para el cumplimiento de la labor supervisora de CONASEV sobre el MORDAZA de valores y se trata de un servicio que no admite sustituto; Que, de acuerdo a la carta de fecha 10 de junio de 2008, emitida por el representante en el Peru de Bloomberg Finance L.P., se trata de un proveedor unico y exclusivo en nuestro MORDAZA del servicio "Bloomberg Professional", el

mismo que se encuentra protegido por la legislacion de derechos de autor; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratacion de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico estan exonerados de los procesos de seleccion que le correspondan, procediendo su contratacion mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el articulo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; y que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV aprobado por Resolucion Gerencia General N° 003-2008-EF/94.01.2, modificado por Resoluciones Gerencia General N° 013, N° 014, Nº 021 y N° 026-2008EF/94.01.2, se encuentra previsto la realizacion de un Concurso Publico para la contratacion del "Servicio de Informacion Integrado Via Multimedia"; Que, de acuerdo con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, se trata de un MORDAZA de seleccion de Concurso Publico, pues el monto de la contratacion del servicio por el periodo de dos (2) anos, asciende a US $ 156 372,48 incluido todo MORDAZA de tributos. El costo de dicho servicio se financiara con recursos propios, el cual se encuentra debidamente presupuestado; Que, el Informe Conjunto N° 512-2008EF/94.05.1/94.04.1 de fecha 08 de MORDAZA de 2008, considera que es factible contratar, via exoneracion, el Servicio de informacion "Bloomberg Professional" con la empresa Bloomberg Finance L.P.; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º, inciso e) y el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el articulo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, para la contratacion del servicio de informacion "Bloomberg Professional", hasta por un monto de US $ 156 372,48 (Ciento cincuenta y seis mil trescientos setenta y dos y 48/100 Dolares Americanos) incluido todo MORDAZA de tributos, por el plazo de dos (2) anos. Articulo 2°.- Autorizar a la Unidad de Logistica a efectuar la contratacion del mencionado servicio con la empresa Bloomberg Finance L.P. mediante acciones inmediatas, el mismo que sera financiado con recursos propios de CONASEV, encontrandose dicho monto debidamente presupuestado. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; asimismo, remitir MORDAZA de la Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL HIRSH MORDAZA Presidente

225906-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.