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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376204 como del ambiente político, social, demográfi co y legal que infl uye en el emisor y, en general, información del entorno mundial en su conjunto; Que, la información sobre las variables antes mencionadas se genera en distintos puntos del orbe y de manera continua en el tiempo, por lo que resulta indispensable contar con un sistema que permita centralizar la información relevante que se genere y que fluya hacia los responsables de efectuar su análisis con el mismo grado de continuidad en el tiempo con que se genera; Que, para el caso de la Dirección de Investigación y Desarrollo, es necesario contar con el servicio “Bloomberg Professional” con la fi nalidad de cumplir con las labores de investigación, elaboración de estadística ofi cial del mercado de valores, análisis de modifi caciones regulatorias y elaboración de proyección de ingresos de esta Comisión Nacional; Que, el servicio “Bloomberg Profesional” permite contar con un análisis estructurado de la información referida a cotización internacional de commodities (minerales, materias primas, energía, entre otros); negociación, gestión y análisis de instrumentos de renta variable; negociación y gestión de cartera de valores representativos de deuda; negociación y análisis de divisas y tasas de interés internacionales (LIBOR y PRIME RATE), además de la información sobre la normativa de otros mercados internacionales; Que, la empresa Bloomberg Finance L.P. a través del servicio “Bloomberg Professional” brinda servicios de distribución de información integrados vía multimedia, que satisfacen los requerimientos de CONASEV para el adecuado cumplimiento de su función supervisora, motivo por el cual es necesario asegurar la continuidad de la prestación de dicho servicio; Que, el Servicio de Información “Bloomberg Professional”, brinda información referida a precios de metales, cotizaciones de acciones, de bonos corporativos y soberanos, de mercancías, de índices accionarios, de monedas y de otros activos transados en distintos mercados. Asimismo, contiene información económica y fi nanciera como el Producto Bruto Interno de diversos países; los índices de precios al por mayor y al consumidor; la producción de minerales como el cobre, zinc, plomo, oro y plata; los indicadores cualitativos como el nivel de confi anza del consumidor; los niveles de tasas de interés; curvas de tasas de rendimiento de bonos locales y foráneos, noticias e información cuantitativa sobre la evolución de los mercados bursátiles, entre otros. Así también permite acceder a la normativa relevante de diversos países, debiéndose mencionar que son de mucho apoyo los reglamentos, reglas y normas emitidas por las entidades autorreguladas de mercados desarrollados, entre los que destacan la NYSE y el Nasdaq; Que, dicho sistema contribuye de manera importante en la supervisión de los mercados secundarios de valores y de fondos mutuos, así como en la obtención de información estadística y en el estudio de la normativa de otros mercados con el fi n de sustentar las modifi caciones a la normativa local. Asimismo, la información a la que se accede, posibilita la evaluación de diversos índices de sensibilidad (duración) y volatilidad y de desempeño de fondos mutuos, la asignación de precios en las transacciones, la identifi cación de arbitraje y valorización de inversiones, con especial énfasis en la detección de malas prácticas de los participantes del mercado; Que, en el Memorándum Conjunto N° 1854-2008- EF/94.06.4/94.06.1/94.06.2 las Direcciones de Mercados Secundarios, Investigación y Desarrollo y Patrimonios Autónomos de CONASEV sustentan las necesidades de orden técnico que requieren ser cubiertas con el Servicio de información “Bloomberg Professional” que incluya adicionalmente los servicios de terceros gestionados a través de la plataforma de “Bloomberg Professional” referidos a los precios de metales y la base de datos de las series históricas de los índices de bonos soberanos de mercados emergentes (EMBI); razones por las que se considera que “Bloomberg Profesional” cuenta con las funcionalidades y herramientas que específi camente requieren las áreas de línea para el cumplimiento de la labor supervisora de CONASEV sobre el mercado de valores y se trata de un servicio que no admite sustituto; Que, de acuerdo a la carta de fecha 10 de junio de 2008, emitida por el representante en el Perú de Bloomberg Finance L.P., se trata de un proveedor único y exclusivo en nuestro país del servicio “Bloomberg Professional”, el mismo que se encuentra protegido por la legislación de derechos de autor; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratación de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único están exonerados de los procesos de selección que le correspondan, procediendo su contratación mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; y que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV aprobado por Resolución Gerencia General N° 003-2008-EF/94.01.2, modifi cado por Resoluciones Gerencia General N° 013, N° 014, Nº 021 y N° 026-2008-EF/94.01.2, se encuentra previsto la realización de un Concurso Público para la contratación del “Servicio de Información Integrado Vía Multimedia”; Que, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, se trata de un proceso de selección de Concurso Público, pues el monto de la contratación del servicio por el período de dos (2) años, asciende a US $ 156 372,48 incluido todo tipo de tributos. El costo de dicho servicio se fi nanciará con recursos propios, el cual se encuentra debidamente presupuestado; Que, el Informe Conjunto N° 512-2008- EF/94.05.1/94.04.1 de fecha 08 de julio de 2008, considera que es factible contratar, vía exoneración, el Servicio de información “Bloomberg Professional” con la empresa Bloomberg Finance L.P.; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e) y el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, para la contratación del servicio de información “Bloomberg Professional”, hasta por un monto de US $ 156 372,48 (Ciento cincuenta y seis mil trescientos setenta y dos y 48/100 Dólares Americanos) incluido todo tipo de tributos, por el plazo de dos (2) años. Artículo 2°.- Autorizar a la Unidad de Logística a efectuar la contratación del mencionado servicio con la empresa Bloomberg Finance L.P. mediante acciones inmediatas, el mismo que será fi nanciado con recursos propios de CONASEV, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; asimismo, remitir copia de la Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 225906-1Descargado desde www.elperuano.com.pe