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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376203 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 28 de abril de 2008, Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones comunes representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, el 28 de mayo de 2008 la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el listado de las acciones comunes representativas del capital social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. y elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, se ha verifi cado que Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. ha cumplido con presentar la documentación exigida en el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General N° 061-2007-EF/94.11, la Resolución CONASEV N° 034-2007-EF/94.10 y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes representativas del capital social de Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir los valores mencionados en el artículo anterior en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 224679-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de información “Bloomberg Professional” RESOLUCIÓN CONASEV Nº 039-2008-EF/94.01.1 Lima, 11 de julio de 2008 VISTOS:El Memorándum Conjunto Nº 1854 – 2008 – EF/94 .06.4/94.06.1/94.06.2 de fecha 25 de junio de 2008 de las Direcciones de Mercados Secundarios, Patrimonios Autónomos y de Investigación y Desarrollo, que sustenta la necesidad de contratar el servicio de información “Bloomberg Professional” para la ejecución de sus funciones y el Informe Conjunto Nº 512 -2008-EF/94.05.1/94.04.1 de fecha 08 de julio de 2008, de las Ofi cinas de Administración y de Asesoría Jurídica, con los cuales se presenta a la Gerencia General la solicitud de contratación de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único;CONSIDERANDO: Que, los literales a) y j) del artículo 2° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, establecen la facultad de CONASEV de controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en el mercado de valores y delega a CONASEV, entre otras funciones, normar y controlar las actividades de los fondos mutuos de inversión en valores y de las sociedades administradoras, respectivamente; Que, en el marco de las funciones anteriormente citadas, el Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF establece las funciones de los órganos de línea y, entre otras asignadas a la Dirección de Mercados Secundarios, se encuentra la supervisión y control del seguimiento de las actuaciones de las sociedades agentes de bolsa, sociedades corredoras de productos, mecanismos centralizados de negociación y entidades responsables de su conducción, bolsas de productos, entre otras, a fi n de detectar e investigar prácticas y conductas que atenten contra la integridad o transparencia de los mercados; Que, de acuerdo al citado Reglamento, la Dirección de Patrimonios Autónomos, tiene a su cargo la supervisión y control de, entre otros, los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus respectivas sociedades administradoras y custodios; las acciones relacionadas al seguimiento de la actuación de éstos en los mercados y asimismo, la supervisión y monitoreo de las operaciones que realizan, a través de los sistemas de supervisión utilizados por la institución, observando sus inversiones, rentabilidad, partícipes vinculados a las administradoras y el cumplimiento de los parámetros legales; Que, las funciones mencionadas en el considerando precedente, incluyen la supervisión de las valorizaciones de las carteras de los fondos mutuos de inversión en valores por parte de las sociedades administradoras de fondos, y que estas valorizaciones se ajusten a los precios de mercado. Asimismo, la detección de una inadecuada valorización de las carteras de los fondos mutuos de inversión en valores por parte de las sociedades administradoras de fondos, se basa en la información y análisis de precios de mercado, de transacciones en los diversos mercados y en las noticias e informaciones relevantes de la situación económica fi nanciera de los emisores, así como de las noticias de la coyuntura política y económica del país en el cual se invierte; Que, para la determinación del riesgo de las carteras de los fondos mutuos de inversión en valores, mediante análisis de sensibilidad de precios de la cartera, es imprescindible tener la información de los fl ujos de pago de los valores, su duración y otras variables importantes que contribuyan a detectar los riesgos de los portafolios de los fondos mutuos de inversión en valores; Que, para el cumplimiento de las funciones descritas, resulta necesario contar con información de precios y fl ujos de pagos de los diversos instrumentos de inversión, tanto locales como extranjeros; Que, el literal d) del artículo 2° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, establece que CONASEV es responsable de velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos; Que, asimismo, en el marco de las funciones citadas en el considerando precedente, el Reglamento de Organización y Funciones establece como una de las funciones de la Dirección de Patrimonios Autónomos, la detección de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados; Que, la presencia de prácticas y conductas que atenten contra la transparencia del mercado puede ser detectada, en parte, mediante el análisis de información o de variables como volúmenes negociados y precios de los valores, informes, notas periodísticas y notas de prensa que den cuenta de la situación económica fi nanciera o de cualquier otra índole de los emisores, indistintamente si ésta ha sido o no elaborada por el emisor, información cualitativa y cuantitativa acerca de la industria, local y extranjera, en la que se encuentra incursa el emisor, información cualitativa y cuantitativa acerca de la oferta y demanda, precios, stock y volúmenes negociados de los insumos utilizados en el proceso productivo del emisor o de los productos fi nales ofrecidos por dicho emisor, información cualitativa y cuantitativa acerca del desempeño de variables macroeconómicas como la infl ación, tipo de cambio, tasas de interés, producto bruto, entre otros, así Descargado desde www.elperuano.com.pe