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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376206 Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado producidas en el mes de junio de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 203-2008-INEI Lima, 15 de julio del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edifi cación para las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 01 al 30 de junio del 2008, aplicables a las Obras de Edifi cación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográfi cas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 30 de junio del 2008 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente visado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art.2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 203-2008-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DEL 2008 ÁREAS GEOGRÁFICAS No.OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total 1 1.0000 1.0258 1.0258 1.0000 1.0167 1.0167 1.0000 1.0317 1.0317 1.0000 1.0191 1.0191 2 1.0000 1.0268 1.0268 1.0000 1.0199 1.0199 1.0000 1.0332 1.0332 1.0000 1.0219 1.0219 3 1.0000 1.0218 1.0218 1.0000 1.0132 1.0132 1.0000 1.0282 1.0282 1.0000 1.0160 1.0160 4 1.0000 1.0260 1.0260 1.0000 1.0175 1.0175 1.0000 1.0319 1.0319 1.0000 1.0199 1.0199 5 1.0000 1.0279 1.0279 1.0000 1.0207 1.0207 1.0000 1.0339 1.0339 1.0000 1.0223 1.0223 6 1.0000 1.0224 1.0224 1.0000 1.0128 1.0128 1.0000 1.0286 1.0286 1.0000 1.0161 1.0161 226935-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la realización del IX Congreso Nacional de Derecho Registral “Experiencias en el Ámbito Latinoamericano Aplicables al Sistema Registral Peruano”, a realizarse en la ciudad de Arequipa RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 206-2008-SUNARP/SN Lima, 15 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que, es de especial interés para la SUNARP la realización de los Congresos Nacionales de Derecho Registral y sus Jornadas Preparatorias, habiéndose organizado hasta la fecha ocho (08) congresos de este tipo con sus respectivas jornadas; Que, en este año, adicionalmente, se celebra en Lima el XXI Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral, los días 22, 23, 24 y 25 de setiembre; Que, en consecuencia, reviste particular importancia que con ocasión del Congreso Nacional y sus Jornadas Preparatorias se profundicen los temas a tratar en el referido Comité Latinoamericano y que tengan una particular incidencia en el sistema peruano; Que, es importante para el país la realización de este tipo de eventos académicos de carácter jurídico; Que, son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Estatuto de la SUNARP, ejecutar actividades de formación, capacitación Descargado desde www.elperuano.com.pe