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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376419 las condiciones de exposición ocupacional, aunque normalmente no sean necesarias medidas protectoras ni disposiciones de seguridad concretas. 4) Autorización: Permiso escrito concedido por la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional a una persona jurídica o natural para llevar a cabo prácticas que originen exposición a radiaciones ionizantes. 5) Calibración: Establecimiento de la correspondencia exacta entre los valores indicados por el equipo o instrumento y los valores medidos con un instrumento patrón. 6) Central nuclear. Cualquier instalación fi ja para la producción de energía mediante un reactor nuclear. 7) Combustible nuclear. Elementos fabricados con material nuclear fi sionable que se utilizan en un reactor nuclear. 8) Control de calidad: Medidas técnicas para controlar los parámetros de operación y funcionamiento de un equipo con relación a especifi caciones o tolerancias previamente establecidas. 9) Desecho radiactivo. Material radiactivo o material contaminado radiactivamente en cantidades mayores que los niveles de exención, para los cuales no se prevé uso posterior. 10) Detector de radiaciones: Instrumento que mide un campo de radiación o la cantidad de material radiactivo en una muestra o en una superfi cie. 11) Diseño del embalaje. Características de un determinado embalaje, en cuanto a su seguridad, destinado al transporte seguro de material radiactivo o nuclear. 12) Dosimetría personal: Sistema que permite medir las dosis recibidas por una persona en el curso de su trabajo con radiaciones. 13) Dosis: Medida de la radiación que recibe o absorbe una persona. 14) Evento radiológico: Suceso anormal que conduce o puede conducir a un accidente. 15) Fuente radiactiva. Material o sustancia que emite radiación ionizante. 16) Garantía de calidad. Acciones planifi cadas y sistemáticas para asegurar que un componente, sistema, proceso o servicio se desempeñará conforme los requerimientos de calidad previstos. 17) Haz de radiación: Radiación que pasa a través de la ventana, abertura u otro dispositivo de colimación de una fuente de radiación ionizante. 18) Instalación nuclear. Central nuclear, reactor nuclear o lugar de almacenamiento o procesamiento de materiales nucleares. 19) Instalación radiactiva. Lugar, ubicación o establecimiento donde se opera con fuentes radiactivas o equipos generadores de radiaciones, como equipos de rayos X, aceleradores de partículas y otros similares. 20) IPEN: Instituto Peruano de Energía Nuclear 21) Ley: Se debe entender referida a la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante. 22) MBq: Mega Becquerel, múltiplo de la unidad de Actividad y equivale a 10 6 Becquerel. 23) GBq: Giga Becquerel, múltiplo de la unidad de Actividad y equivale a 109 Becquerel. 24) mGy: miliGray, submúltiplo de la unidad de dosis absorbida y equivale a 0,001 Gy. 25) Nivel de exención. Nivel de actividad o concentración o exposición debajo del cual no se justifi ca el control regulador debido a su bajo riesgo. 26) OTAN. Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional.27) Producto de consumo. Dispositivo tal como un detector de humo, esfera luminosa o tubo generador de iones que contiene una cantidad pequeña de sustancias radiactivas. 28) Prueba de fuga. Prueba efectuada a una fuente radiactiva sellada para verifi car su hermeticidad. 29) Prueba nuclear. Prueba que se efectúa a dispositivos, componentes y sistemas de seguridad y control de un reactor nuclear, antes de su operación rutinaria. 30) Radiodiagnóstico: Técnicas de diagnóstico utilizando un equipo generador de radiaciones o fuentes radiactivas. 31) Radioisótopo: Elemento que emite espontáneamente radiaciones ionizantes. 32) Radioterapia: Técnicas de tratamiento de pacientes mediante el haz de radiaciones de un equipo generador o las radiaciones provenientes de fuentes radiactivas. 33) Titular de la autorización. Persona natural o jurídica autorizada para realizar prácticas con fuentes de radiaciones ionizantes y responsable de la seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física de una instalación nuclear o radiactiva. 34) TUPA. Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Peruano de Energía Nuclear. 35) Validación de bultos. Proceso mediante el cual se evalúa y determina si el certifi cado y diseño de un bulto para transporte de material radiactivo o nuclear satisface las normas de la Autoridad Nacional. TÍTULO II REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Capítulo I Notifi cación, Registro, Licencia y Otras autorizaciones específi cas. Artículo 7º.- Notifi cación Toda persona natural o jurídica que se proponga realizar alguna de las prácticas indicadas en el artículo 2º, deberá notifi car por escrito a la OTAN de ese propósito. Artículo 8º.- Tipos de autorizaciones Las personas naturales o jurídicas que realicen o vayan a realizar prácticas con fuentes de radiación ionizante, según lo descrito en el artículo 2º del presente Reglamento, deben solicitar y obtener la autorización correspondiente antes de iniciar las actividades, la cual podrá ser: a) Registro de instalación: Cuando se vaya a realizar actividades y prácticas que originan un riesgo bajo o moderado. b) Licencia de instalación: Para realizar actividades y prácticas que originan mayor riesgo o que debido a su complejidad requieren ser autorizadas en sus diversas etapas como la localización, emplazamiento, diseño, construcción, operación y clausura. c) Licencia individual: Para personas que operan, supervisan, realizan servicios a fuentes de radiaciones o realizan tareas de protección radiológica. d) Autorización de servicios: Para realizar actividades de prestación de servicios relacionados con el uso de fuentes de radiaciones ionizantes o que entrañan exposición a éstas. e) Autorizaciones específi cas: Para actividades u operaciones cuya ejecución es de corto plazo o de carácter no permanente. Artículo 9º.- Presentación de documentos Las personas naturales o jurídicas que requieran contar con cualquiera de las autorizaciones señaladas en el artículo 8º, deberán remitir una solicitud fi rmada por: a. la persona natural o su representante autorizado, o b. el representante legal de la persona jurídica interesada, y ser presentada en la Mesa de Partes de la OTAN, acompañando los requisitos establecidos, según el tipo de práctica o actividad, así como el pago de los derechos establecidos en el TUPA. Artículo 10º.- Inspección La OTAN efectuará las inspecciones de las prácticas e instalaciones que solicitan ser autorizadas para verifi car la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos normativos. Estas inspecciones podrán ser previas o posteriores a la emisión de la autorización, en función del riesgo de la práctica y en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 27444. Artículo 11º.- Plazo de resolución El plazo para resolver las solicitudes de autorizaciones no será mayor a 60 días hábiles, dependiendo de la complejidad de la actividad o práctica para la cual se solicita dicha autorización. Artículo 12º.- Otorgamiento de la autorización La autorización es otorgada luego que la OTAN haya verifi cado el cumplimiento de las normas referidas a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias, conforme sea aplicable. La resolución que concede la autorización debe indicar, en cuanto sea aplicable, el nombre del Titular de la autorización, dirección legal, ubicación de la instalación, práctica autorizada, características de las fuentes, plazo Descargado desde www.elperuano.com.pe