Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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las condiciones de exposicion ocupacional, aunque normalmente no MORDAZA necesarias medidas protectoras ni disposiciones de seguridad concretas. 4) Autorizacion: Permiso escrito concedido por la Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional a una persona juridica o natural para llevar a cabo practicas que originen exposicion a radiaciones ionizantes. 5) Calibracion: Establecimiento de la correspondencia exacta entre los valores indicados por el equipo o instrumento y los valores medidos con un instrumento patron. 6) Central nuclear. Cualquier instalacion fija para la produccion de energia mediante un reactor nuclear. 7) Combustible nuclear. Elementos fabricados con material nuclear fisionable que se utilizan en un reactor nuclear. 8) Control de calidad: Medidas tecnicas para controlar los parametros de operacion y funcionamiento de un equipo con relacion a especificaciones o tolerancias previamente establecidas. 9) Desecho radiactivo. Material radiactivo o material contaminado radiactivamente en cantidades mayores que los niveles de exencion, para los cuales no se preve uso posterior. 10) Detector de radiaciones: Instrumento que mide un MORDAZA de radiacion o la cantidad de material radiactivo en una muestra o en una superficie. 11) Diseno del embalaje. Caracteristicas de un determinado embalaje, en cuanto a su seguridad, destinado al transporte seguro de material radiactivo o nuclear. 12) Dosimetria personal: Sistema que permite medir las dosis recibidas por una persona en el curso de su trabajo con radiaciones. 13) Dosis: Medida de la radiacion que recibe o absorbe una persona. 14) Evento radiologico: MORDAZA anormal que conduce o puede conducir a un accidente. 15) Fuente radiactiva. Material o sustancia que emite radiacion ionizante. 16) Garantia de calidad. Acciones planificadas y sistematicas para asegurar que un componente, sistema, MORDAZA o servicio se desempenara conforme los requerimientos de calidad previstos. 17) Haz de radiacion: Radiacion que pasa a traves de la ventana, abertura u otro dispositivo de colimacion de una fuente de radiacion ionizante. 18) Instalacion nuclear. Central nuclear, reactor nuclear o lugar de almacenamiento o procesamiento de materiales nucleares. 19) Instalacion radiactiva. Lugar, ubicacion o establecimiento donde se opera con MORDAZA radiactivas o equipos generadores de radiaciones, como equipos de rayos X, aceleradores de particulas y otros similares. 20) IPEN: Instituto Peruano de Energia Nuclear 21) Ley: Se debe entender referida a la Ley Nº 28028, Ley de Regulacion del Uso de MORDAZA de Radiacion Ionizante. 22) MBq: Mega Becquerel, multiplo de la unidad de Actividad y equivale a 106 Becquerel. 23) GBq: Giga Becquerel, multiplo de la unidad de Actividad y equivale a 109 Becquerel. 24) mGy: miliGray, submultiplo de la unidad de dosis absorbida y equivale a 0,001 Gy. 25) Nivel de exencion. Nivel de actividad o concentracion o exposicion debajo del cual no se justifica el control regulador debido a su bajo riesgo. 26) OTAN. Oficina Tecnica de la Autoridad Nacional. 27) Producto de consumo. Dispositivo tal como un detector de humo, esfera luminosa o tubo generador de iones que contiene una cantidad pequena de sustancias radiactivas. 28) Prueba de fuga. Prueba efectuada a una fuente radiactiva sellada para verificar su hermeticidad. 29) Prueba nuclear. Prueba que se efectua a dispositivos, componentes y sistemas de seguridad y control de un reactor nuclear, MORDAZA de su operacion rutinaria. 30) Radiodiagnostico: Tecnicas de diagnostico utilizando un equipo generador de radiaciones o MORDAZA radiactivas. 31) Radioisotopo: Elemento que emite espontaneamente radiaciones ionizantes. 32) Radioterapia: Tecnicas de tratamiento de pacientes mediante el haz de radiaciones de un equipo generador o las radiaciones provenientes de MORDAZA radiactivas. 33) Titular de la autorizacion. Persona natural o juridica autorizada para realizar practicas con MORDAZA de radiaciones ionizantes y responsable de la seguridad

radiologica y nuclear, salvaguardias y proteccion fisica de una instalacion nuclear o radiactiva. 34) TUPA. Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Peruano de Energia Nuclear. 35) Validacion de bultos. MORDAZA mediante el cual se evalua y determina si el certificado y diseno de un bulto para transporte de material radiactivo o nuclear satisface las normas de la Autoridad Nacional. TITULO II REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Capitulo I Notificacion, Registro, Licencia y Otras autorizaciones especificas. Articulo 7º.- Notificacion Toda persona natural o juridica que se proponga realizar alguna de las practicas indicadas en el articulo 2º, debera notificar por escrito a la OTAN de ese proposito. Articulo 8º.- Tipos de autorizaciones Las personas naturales o juridicas que realicen o vayan a realizar practicas con MORDAZA de radiacion ionizante, segun lo descrito en el articulo 2º del presente Reglamento, deben solicitar y obtener la autorizacion correspondiente MORDAZA de iniciar las actividades, la cual podra ser: a) Registro de instalacion: Cuando se vaya a realizar actividades y practicas que originan un riesgo bajo o moderado. b) Licencia de instalacion: Para realizar actividades y practicas que originan mayor riesgo o que debido a su complejidad requieren ser autorizadas en sus diversas etapas como la localizacion, emplazamiento, diseno, construccion, operacion y clausura. c) Licencia individual: Para personas que operan, supervisan, realizan servicios a MORDAZA de radiaciones o realizan tareas de proteccion radiologica. d) Autorizacion de servicios: Para realizar actividades de prestacion de servicios relacionados con el uso de MORDAZA de radiaciones ionizantes o que entranan exposicion a estas. e) Autorizaciones especificas: Para actividades u operaciones cuya ejecucion es de corto plazo o de caracter no permanente. Articulo 9º.- MORDAZA de documentos Las personas naturales o juridicas que requieran contar con cualquiera de las autorizaciones senaladas en el articulo 8º, deberan remitir una solicitud firmada por: a. la persona natural o su representante autorizado, o b. el representante legal de la persona juridica interesada, y ser presentada en la Mesa de Partes de la OTAN, acompanando los requisitos establecidos, segun el MORDAZA de practica o actividad, asi como el pago de los derechos establecidos en el TUPA. Articulo 10º.- Inspeccion La OTAN efectuara las inspecciones de las practicas e instalaciones que solicitan ser autorizadas para verificar la informacion suministrada y el cumplimiento de los requisitos normativos. Estas inspecciones podran ser previas o posteriores a la emision de la autorizacion, en funcion del riesgo de la practica y en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 27444. Articulo 11º.- Plazo de resolucion El plazo para resolver las solicitudes de autorizaciones no sera mayor a 60 dias habiles, dependiendo de la complejidad de la actividad o practica para la cual se solicita dicha autorizacion. Articulo 12º.- Otorgamiento de la autorizacion La autorizacion es otorgada luego que la OTAN MORDAZA verificado el cumplimiento de las normas referidas a la seguridad radiologica y nuclear, proteccion fisica y salvaguardias, conforme sea aplicable. La resolucion que concede la autorizacion debe indicar, en cuanto sea aplicable, el nombre del Titular de la autorizacion, direccion legal, ubicacion de la instalacion, practica autorizada, caracteristicas de las MORDAZA, plazo

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