Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

b) Adjuntar Certificado Medico de continuar apto psicofisicamente para el puesto expedido por un servicio medico autorizado. c) Adjuntar MORDAZA de re-entrenamiento emitido por el Titular de la Instalacion, conforme programa aprobado por la OTAN, incluido los resultados de los examenes aplicados por el Titular. Articulo 67º.- Comunicaciones necesarias Toda alteracion de las condiciones fisicas o psiquicas del Titular de una Licencia individual que disminuya la capacidad y responsabilidad para el trabajo, debe ser comunicada formalmente a la OTAN, para su evaluacion correspondiente, en un plazo no superior a quince (15) dias desde la fecha en que se detecto. Esta comunicacion debe realizarla el Titular de la licencia de la instalacion. Capitulo IX Vigencia y revalidacion de las licencias de instalaciones nucleares Articulo 68º- Vigencia de las licencias La vigencia de las licencias de instalaciones nucleares esta de acuerdo a lo siguiente: a) Centrales Nucleares, un ( 1 ) ano b) Reactores nucleares, dos ( 2 ) anos c) Instalaciones de almacenamiento, dos ( 2 ) anos. Articulo 69º- Revalidacion de las licencias Las licencias de las instalaciones nucleares deben ser revalidadas presentando para ello un informe sobre la operacion y de evaluacion de la seguridad operacional y proteccion fisica, asi como los derechos de revalidacion segun tasa vigente. La OTAN debe evaluar la informacion remitida asi como el cumplimiento de las condiciones de la licencia y de los hallazgos de las inspecciones que MORDAZA realizado. La revalidacion se concede por un periodo similar a la licencia inicial. Cuando MORDAZA transcurrido 10 anos desde la licencia inicial, la revalidacion se MORDAZA presentando, ademas, el Informe de Seguridad de la instalacion debidamente actualizado. TITULO V OTRAS AUTORIZACIONES Capitulo I Transporte de MORDAZA radiactivas, diseno, validacion y aprobacion de bultos y embalajes. Articulo 70º.- Del transporte de material radiactivo y nuclear, diseno y validacion de bultos y embalajes El transporte de materiales radiactivos y nucleares asi como la aprobacion o validacion de bultos y embalajes para el transporte de dichos materiales o MORDAZA radiactivas de forma especial, requieren de una autorizacion especifica de la OTAN. En la solicitud que se presente para la autorizacion de transporte se debe indicar la informacion relativa al bulto a ser transportado, describiendo las caracteristicas del equipo o fuente radiactiva, MORDAZA de embalaje, nivel de radiacion en contacto y a un metro del bulto, nivel de contaminacion transitoria, remitente, receptor, via de transporte, origen y destino del transporte y plan de emergencias, asi como las medidas de proteccion fisica, segun el caso. La validacion de bultos o embalajes de transporte debe ser solicitado a la OTAN adjuntando para ello la documentacion de caracteristicas del diseno y los certificados de aprobacion emitido por las autoridades competentes. Los embalajes y contenedores de transporte fabricados en el MORDAZA requieren de autorizacion especifica, para cuyo efecto se debe presentar la documentacion donde se describa las caracteristicas y detalle del diseno, las pruebas a que ha sido sometido y los resultados de las mismas. Capitulo II Importacion y exportacion de MORDAZA de radiacion ionizante Articulo 71º.- De la importacion de MORDAZA de radiacion ionizante

La importacion de MORDAZA de radiaciones ionizantes debe efectuarse conforme con las disposiciones de la Ley Nº 27757, y su reglamento. Articulo 72º.- De la exportacion de MORDAZA radiactivas La exportacion de MORDAZA radiactivas sera autorizada por la OTAN para aquellas que superen las actividades establecidas en el Anexo II. La autorizacion sera solicitada detallando las caracteristicas de la fuente radiactiva, el destino de la exportacion y el receptor previsto en el MORDAZA de destino. Capitulo III Reutilizacion de MORDAZA radiactivas y eliminacion de desechos radiactivos

Articulo 73º.- De la descarga, eliminacion de material radiactivo y gestion de desechos radiactivos La reutilizacion de MORDAZA radiactivas o la eliminacion de desechos radiactivos deben efectuarse con una autorizacion previa de la OTAN. La autorizacion debe solicitarse adjuntando informacion sobre las caracteristicas del material a ser eliminado o reutilizado, la cantidad, volumen y concentracion, forma de eliminacion o reutilizacion, impacto ambiental estimado en caso de eliminacion, justificacion y medidas de seguridad adoptadas en caso de reutilizacion, procedimientos operativos para llevar a cabo las actividades. Los Titulares de autorizaciones que cuenten con MORDAZA radiactivas en desuso, para las que ya no se prevea uso alguno, deben re-exportarlas al MORDAZA de origen o gestionarlas en la planta de gestion de desechos radiactivos del IPEN en un plazo no mayor de noventa (90) dias, luego de declararlas en desuso, debiendo informarse a la OTAN. TITULO VI REGIMEN DE FISCALIZACION, SANCIONES E INFRACCIONES Capitulo I Fiscalizacion y Control

Articulo 74º.- De la fiscalizacion La OTAN, ejerce las funciones de fiscalizacion y control del cumplimiento de la ley y de las normas vigentes sobre el uso de MORDAZA de radiacion ionizante, las cuales son ejecutadas de oficio, a pedido de parte o por denuncia. Para el cumplimiento de sus funciones y dentro del ambito de su competencia, la OTAN puede solicitar el apoyo de las autoridades publicas correspondientes. Articulo 75º.- De las facultades de los inspectores Las acciones de fiscalizacion y control, se ejercen a traves de inspectores debidamente acreditados, quienes estan facultados para: a) Verificar las condiciones de seguridad y proteccion de las MORDAZA de radiacion ionizante en relacion a los reglamentos, normas y los limites y condiciones de la licencia y requerir las acciones correctivas que correspondan. b) Realizar mediciones y tomar registros graficos que permitan obtener conclusiones apropiadas de la accion controladora. c) Solicitar la exhibicion o MORDAZA de equipos, documentos, archivos, datos o registros impresos, magneticos y/o digitales, vinculados a la actividad materia de inspeccion. d) Requerir copias de los archivos fisicos o magneticos asi como fotografias, grabaciones magnetofonicas o en video y en general, utilizar todos los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de la accion de control. e) Realizar examenes especiales sobre la seguridad de las practicas. f) Citar y requerir declaraciones de representantes, trabajadores u otras personas relacionadas con el hecho. g) Levantar actas y disponer, entre otras medidas, el precinto de ambientes o decomiso de las MORDAZA y equipos en el acto mismo de la inspeccion, a fin de resguardar la salud de las personas y la seguridad de las MORDAZA, en el caso de manifiesto peligro o riesgo indebido o cuando el usuario no cuente con la autorizacion correspondiente.

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