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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376426 b) Adjuntar Certifi cado Médico de continuar apto psico- físicamente para el puesto expedido por un servicio médico autorizado. c) Adjuntar constancia de re-entrenamiento emitido por el Titular de la Instalación, conforme programa aprobado por la OTAN, incluido los resultados de los exámenes aplicados por el Titular. Artículo 67º.- Comunicaciones necesarias Toda alteración de las condiciones físicas o psíquicas del Titular de una Licencia individual que disminuya la capacidad y responsabilidad para el trabajo, debe ser comunicada formalmente a la OTAN, para su evaluación correspondiente, en un plazo no superior a quince (15) días desde la fecha en que se detectó. Esta comunicación debe realizarla el Titular de la licencia de la instalación. Capítulo IX Vigencia y revalidación de las licencias de instalaciones nucleares Artículo 68º- Vigencia de las licencias La vigencia de las licencias de instalaciones nucleares está de acuerdo a lo siguiente: a) Centrales Nucleares, un ( 1 ) año b) Reactores nucleares, dos ( 2 ) añosc) Instalaciones de almacenamiento, dos ( 2 ) años. Artículo 69º- Revalidación de las licencias Las licencias de las instalaciones nucleares deben ser revalidadas presentando para ello un informe sobre la operación y de evaluación de la seguridad operacional y protección física, así como los derechos de revalidación según tasa vigente. La OTAN debe evaluar la información remitida así como el cumplimiento de las condiciones de la licencia y de los hallazgos de las inspecciones que haya realizado. La revalidación se concede por un período similar a la licencia inicial. Cuando haya transcurrido 10 años desde la licencia inicial, la revalidación se hará presentando, además, el Informe de Seguridad de la instalación debidamente actualizado. TÍTULO V OTRAS AUTORIZACIONES Capítulo I Transporte de fuentes radiactivas, diseño, validación y aprobación de bultos y embalajes. Artículo 70º.- Del transporte de material radiactivo y nuclear, diseño y validación de bultos y embalajes El transporte de materiales radiactivos y nucleares así como la aprobación o validación de bultos y embalajes para el transporte de dichos materiales o fuentes radiactivas de forma especial, requieren de una autorización específi ca de la OTAN. En la solicitud que se presente para la autorización de transporte se debe indicar la información relativa al bulto a ser transportado, describiendo las características del equipo o fuente radiactiva, tipo de embalaje, nivel de radiación en contacto y a un metro del bulto, nivel de contaminación transitoria, remitente, receptor, vía de transporte, origen y destino del transporte y plan de emergencias, así como las medidas de protección física, según el caso. La validación de bultos o embalajes de transporte debe ser solicitado a la OTAN adjuntando para ello la documentación de características del diseño y los certifi cados de aprobación emitido por las autoridades competentes. Los embalajes y contenedores de transporte fabricados en el país requieren de autorización específi ca, para cuyo efecto se debe presentar la documentación donde se describa las características y detalle del diseño, las pruebas a que ha sido sometido y los resultados de las mismas. Capítulo II Importación y exportación de fuentes de radiación ionizante Artículo 71º.- De la importación de fuentes de radiación ionizanteLa importación de fuentes de radiaciones ionizantes debe efectuarse conforme con las disposiciones de la Ley Nº 27757, y su reglamento. Artículo 72º.- De la exportación de fuentes radiactivas La exportación de fuentes radiactivas será autorizada por la OTAN para aquellas que superen las actividades establecidas en el Anexo II. La autorización será solicitada detallando las características de la fuente radiactiva, el destino de la exportación y el receptor previsto en el país de destino. Capítulo III Reutilización de fuentes radiactivas y eliminación de desechos radiactivos Artículo 73º.- De la descarga, eliminación de material radiactivo y gestión de desechos radiactivos La reutilización de fuentes radiactivas o la eliminación de desechos radiactivos deben efectuarse con una autorización previa de la OTAN. La autorización debe solicitarse adjuntando información sobre las características del material a ser eliminado o reutilizado, la cantidad, volumen y concentración, forma de eliminación o reutilización, impacto ambiental estimado en caso de eliminación, justifi cación y medidas de seguridad adoptadas en caso de reutilización, procedimientos operativos para llevar a cabo las actividades. Los Titulares de autorizaciones que cuenten con fuentes radiactivas en desuso, para las que ya no se prevea uso alguno, deben re-exportarlas al país de origen o gestionarlas en la planta de gestión de desechos radiactivos del IPEN en un plazo no mayor de noventa (90) días, luego de declararlas en desuso, debiendo informarse a la OTAN. TÍTULO VI REGIMEN DE FISCALIZACIÓN, SANCIONES E INFRACCIONES Capítulo I Fiscalización y Control Artículo 74º.- De la fi scalización La OTAN, ejerce las funciones de fi scalización y control del cumplimiento de la ley y de las normas vigentes sobre el uso de fuentes de radiación ionizante, las cuales son ejecutadas de ofi cio, a pedido de parte o por denuncia. Para el cumplimiento de sus funciones y dentro del ámbito de su competencia, la OTAN puede solicitar el apoyo de las autoridades públicas correspondientes. Artículo 75º.- De las facultades de los inspectores Las acciones de fi scalización y control, se ejercen a través de inspectores debidamente acreditados, quienes están facultados para: a) Verifi car las condiciones de seguridad y protección de las fuentes de radiación ionizante en relación a los reglamentos, normas y los límites y condiciones de la licencia y requerir las acciones correctivas que correspondan. b) Realizar mediciones y tomar registros gráfi cos que permitan obtener conclusiones apropiadas de la acción controladora. c) Solicitar la exhibición o presentación de equipos, documentos, archivos, datos o registros impresos, magnéticos y/o digitales, vinculados a la actividad materia de inspección. d) Requerir copias de los archivos físicos o magnéticos así como fotografías, grabaciones magnetofónicas o en video y en general, utilizar todos los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de la acción de control. e) Realizar exámenes especiales sobre la seguridad de las prácticas. f) Citar y requerir declaraciones de representantes, trabajadores u otras personas relacionadas con el hecho. g) Levantar actas y disponer, entre otras medidas, el precinto de ambientes o decomiso de las fuentes y equipos en el acto mismo de la inspección, a fi n de resguardar la salud de las personas y la seguridad de las fuentes, en el caso de manifi esto peligro o riesgo indebido o cuando el usuario no cuente con la autorización correspondiente. 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