Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

c) Los inspectores de la OTAN durante la realizacion de las pruebas, estan facultados para suspender en cualquier momento su ejecucion cuando, a su juicio, la continuacion de las mismas resulte potencialmente peligrosa. Articulo 48º.- Resultado de las pruebas Despues de haber completado el programa de pruebas nucleares, el Titular de la Licencia debe remitir a la OTAN: a) Resultado del programa de pruebas nucleares. b) Propuesta de modificaciones de las especificaciones tecnicas de funcionamiento, asi como el resultado de las pruebas realizadas. Articulo 49º.- Otorgamiento de la licencia de operacion La OTAN en base a los resultados de las pruebas y las modificaciones que, en su caso, fuera necesario introducir, establece los limites y condiciones de la licencia por el plazo que estime pertinente, asi como las condiciones de la revalidacion de la licencia de operacion. Articulo 50º.- Modificaciones de los limites y condiciones de operacion La OTAN, de oficio, en el ambito de su respectiva competencia, puede requerir al Titular de la Licencia de operacion, la introduccion de nuevos limites y condiciones a las ya impuestas en los condicionados de la licencia vigente. Capitulo V Modificacion de la instalacion Articulo 51º.- Modificacion de las instalaciones a) Las modificaciones en el diseno, o en las condiciones de explotacion, que afecten a la seguridad nuclear o proteccion radiologica de una instalacion, asi como la realizacion de pruebas en la misma, deben ser analizadas previamente por el Titular para verificar si se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que se MORDAZA su autorizacion. Si del analisis efectuado por el Titular se concluye que se siguen garantizando los requisitos enumerados en el parrafo anterior, este puede llevar a cabo la modificacion o pruebas, informando periodicamente sobre su realizacion a la OTAN. b) En caso de que la modificacion de diseno suponga una modificacion de criterios, normas y condiciones en las que se MORDAZA la licencia de operacion, el Titular debe solicitar a la OTAN una licencia de modificacion, la cual debe obtenerse previamente a la entrada en servicio de la modificacion o a la realizacion de las pruebas. En ningun caso, pueden efectuarse actividades de montaje o diseno de modificaciones previamente al otorgamiento de la correspondiente licencia. c) El Titular de la Licencia debe informar, con la periodicidad determinada en la licencia, de las modificaciones previstas, implantadas o en curso de implantacion, y de los analisis de seguridad de las mismas. Articulo 52º.- Solicitud de licencia de modificacion La solicitud de la licencia de modificacion debe ser acompanada de la siguiente documentacion: a) Una descripcion tecnica de la modificacion identificando las causas que la han motivado. b) Normativa a aplicar en el diseno, construccion, montaje y pruebas de la modificacion c) Diseno basico de la modificacion d) El analisis de seguridad realizado. e) Identificacion del alcance y contenido de los analisis necesarios para demostrar la compatibilidad de la modificacion con el resto de la instalacion y para garantizar que se siguen manteniendo los niveles de seguridad de la misma. f) Una identificacion de los documentos que se verian afectados por la modificacion incluyendo el texto propuesto para el estudio de seguridad y las especificaciones tecnicas de funcionamiento, cuando sea aplicable. g) Programa de pruebas previas al reinicio de la operacion que MORDAZA necesarias realizar. h) Organizacion prevista y programa de garantia de calidad para la realizacion del proyecto i) Destino de los equipos a sustituir, segun sea el caso.

j) Plan de adquisicion y presupuesto, en caso de modificaciones grandes. k) Pago de derechos segun tasa vigente. En el caso que las modificaciones no incluyan variaciones de diseno, equipamiento, sistemas o estructuras, solo se aplican los requisitos contenidos en los incisos a), d), f), g) y k) del presente articulo. Capitulo VI Licencia de parada prolongada

Articulo 53º.- Otorgamiento de la licencia Cuando el Titular de la Licencia de operacion considere que el reactor de investigacion estara bajo un regimen de parada prolongada, debe solicitar la correspondiente licencia. La solicitud debe incluir un programa de mantenimiento tecnico que garantice la seguridad del reactor y del combustible del reactor, donde se especifique: a) Disposiciones para garantizar que el nucleo del reactor permanezca en un estado subcritico, teniendo en cuenta que si existen disposiciones adecuadas para el almacenamiento seguro del combustible, es preferible descargar el nucleo; b) Procedimientos y medidas para desconectar, desmantelar y mantener los sistemas que dejaran de funcionar o que se desmantelaran de forma temporal; c) Modificaciones del informe de analisis de la seguridad y de los limites y condiciones operacionales; d) Disposiciones para la gestion del combustible y los desechos radiactivos del reactor de investigacion; e) Actividades de vigilancia sistematica y actividades periodicas de inspeccion, ensayo y mantenimiento para impedir la degradacion del comportamiento de las estructuras, sistemas y componentes desde el punto de vista de la seguridad; f) Disposiciones revisadas en relacion con la planificacion para casos de emergencia; y g) Requisitos relativos a la dotacion de personal para la realizacion de las tareas necesarias para mantener el reactor de investigacion en condiciones de seguridad y conservar los conocimientos sobre el reactor. Capitulo VII Licencia de cierre y declaracion de clausura Articulo 54º.- Cese de la operacion El Titular de Licencia de operacion debe comunicar a la OTAN, al menos con seis (6) meses de antelacion a la fecha prevista, su intencion de MORDAZA con caracter definitivo la actividad para la que fue concebida la instalacion. Tanto en este supuesto, como cuando el cese de la actividad se deba a alguna otra circunstancia, la OTAN debe declarar el cese definitivo de las operaciones y establecer las condiciones a las que deben ajustarse las actividades a realizar en la instalacion hasta la obtencion de la licencia de cierre y el plazo en que se debe solicitar dicha autorizacion. El Titular de la Licencia de operacion, MORDAZA de haber obtenido la licencia de cierre debe: a) Haber descargado el combustible del reactor y de las piscinas de almacenamiento, a menos que se disponga de un plan de gestion del combustible gastado aprobado por la OTAN b) Haber acondicionado los desechos generados durante la explotacion. Articulo 55º.- Disposiciones para la clausura La clausura de una instalacion nuclear requiere de una licencia de cierre y declaracion de clausura. A los efectos de este Reglamento, se debe entender por cierre el conjunto de las actividades realizadas una vez obtenida la correspondiente licencia que permita solicitar la declaracion de clausura y que supone la desclasificacion de la instalacion y la liberacion, total o restringida, del emplazamiento. Articulo 56º.- Solicitud de la licencia de cierre La solicitud de licencia de cierre debe estar acompanada de la siguiente documentacion: a) Estudio de seguridad, que incluya:

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