Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Capitulo VI Revalidacion de los Registros, Licencias y Autorizaciones

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y MORDAZA asi como el programa de garantia de calidad, medidas y sistemas de seguridad y proteccion radiologica, medios y medidas de seguridad fisica, organizacion, procedimientos y plan de emergencia, previsiones para el cierre de la actividad o instalacion, asi como la relacion de personal con licencia individual. La solicitud de licencia debe ser presentada conjuntamente con el pago por derecho de licencia segun el TUPA. El plazo de resolucion de la solicitud no sera mayor a veinte (20) dias habiles de la fecha de presentacion.

Articulo 27º.- Procedimiento de obtencion de la licencia de cierre La licencia de cierre debe ser solicitada a la OTAN adjuntando el plan de cierre en donde se considere la gestion de las MORDAZA radiactivas asi como de los desechos radiactivos producidos, la limpieza del area de trabajo y los procedimientos a aplicarse para esta tareas, el restablecimiento del area o instalacion, asi como el informe final de dosis del personal, segun la practica. La solicitud de licencia debe ser presentada conjuntamente con el pago por derecho de licencia segun el TUPA. El plazo de resolucion no sera mayor a 20 dias habiles de la fecha de presentacion. Una vez finalizado el MORDAZA de cierre de la instalacion, luego de haberse gestionado los desechos radiactivos y que la OTAN MORDAZA comprobado satisfactoriamente que se cumplieron todas las condiciones tecnicas, esta emitira una resolucion de cierre liberando de sus responsabilidades al Titular. Capitulo IV Autorizacion para la prestacion de servicios Articulo 28º.- Procedimiento de obtencion de la autorizacion La autorizacion debe ser solicitada a la OTAN, adjuntando informacion del solicitante, la descripcion del servicio a realizar, facilidades e instrumentacion disponible, dispositivos de medicion y proteccion, certificados vigentes de la calibracion del instrumental y dispositivos, procedimientos de trabajo y proteccion, protocolos a aplicar y plan de emergencia, relacion de personal calificado y/o con licencia, segun corresponda. La solicitud de autorizacion debe ser presentada conjuntamente con el pago por derecho correspondiente segun el TUPA. El plazo de resolucion de la solicitud no sera mayor a diez (10) dias habiles de la fecha de presentacion. Capitulo V Modificacion de autorizaciones Articulo 29º.- Alcance de la modificacion del Registro, Licencia o Autorizacion La modificacion del Registro, Licencia o autorizacion procede en los siguientes casos: a) Cambio de Titularidad b) Cambio, reemplazo o incremento de MORDAZA de radiaciones, siempre que los medios de seguridad provistos cumplan con las normas y no se trate de otra practica c) Cambio o incremento de ambientes donde se usan o almacenan las MORDAZA, siempre que no se modifique la direccion de la instalacion y no se trate de otra practica d) Cambio de direccion legal e) Ampliacion de actividades, solo para entidades de servicio y para la misma practica Cualquier otra modificacion diferente de especificadas, sera motivo de una nueva licencia. las

Articulo 31º.- Procedimiento de revalidacion La revalidacion del Registro, Licencia o Autorizacion se MORDAZA presentando a la OTAN una declaracion jurada de no variacion de las condiciones iniciales de la instalacion o servicio, del cumplimiento de las condiciones y limitaciones, y adjuntando los derechos de pago correspondiente establecidos en el MORDAZA vigente. El plazo para resolver las solicitudes de revalidacion no sera mayor a diez (10) dias habiles de la fecha de presentacion. Capitulo VII Licencias individuales Articulo 32º.- Caracteristicas y vigencia de la licencia Las licencias son especificas para la practica o practicas solicitadas y tienen una vigencia igual a los periodos establecidos en el Anexo I. Articulo 33º.- Procedimiento de obtencion de la licencia La licencia individual debe ser solicitada a la OTAN adjuntando informacion que contenga nombre completo, MORDAZA de licencia requerida, actividad para la cual se requiere la licencia, formacion basica, capacitacion en proteccion radiologica, experiencia en el manejo de las MORDAZA de radiacion ionizante, certificado medico incluyendo un examen de sangre y una fotografia reciente asi como los derechos de pago correspondientes, segun el TUPA. El solicitante debe aprobar, previamente a la MORDAZA de la solicitud, un examen de seguridad y proteccion radiologica aplicado por la OTAN, sobre la practica para la que solicitara licencia. Para ello el postulante tendra hasta tres oportunidades para aprobar el examen correspondiente. El postulante a la licencia debe aprobar el examen con un minimo del 65% de respuestas correctamente contestadas El plazo para resolver la solicitud sera no mayor a seis (06) dias habiles desde la fecha de presentacion. Articulo 34º.- Revalidacion de la licencia La solicitud de revalidacion debe ser efectuada en la OTAN adjuntando informacion sobre labores realizadas en la practica que se autorizo, ultimas entidades donde trabajo con MORDAZA de radiacion ionizante, actualizacion o re-entrenamiento en seguridad y proteccion radiologica efectuada al menos un ano MORDAZA de finalizar la vigencia de la licencia a revalidar, certificado medico incluyendo un examen de sangre y una fotografia reciente, asi como los derechos de pago correspondientes segun el TUPA. El plazo MORDAZA de resolucion de la solicitud no sera mayor a cinco (05) dias habiles de la fecha de presentacion. Articulo 35º.Capacitacion en proteccion radiologica La capacitacion en proteccion radiologica debe ser realizada mediante la asistencia a cursos adecuados para la practica o practicas para las cuales se solicite la licencia. Articulo 36º.- Actualizacion o re-entrenamiento en seguridad y proteccion radiologica La actualizacion o re-entrenamiento puede ser realizada mediante la asistencia a cursos sobre seguridad y proteccion radiologica o eventos tecnicos equivalentes. Articulo 37º.- Personal que no requiere licencia individual El personal que no requiere licencia individual debe estar capacitado en seguridad y proteccion radiologica de manera apropiada para la practica. TITULO IV INSTALACIONES NUCLEARES Capitulo I Clasificacion y autorizaciones Articulo 38º.- Clasificacion de las instalaciones nucleares

Articulo 30º.- Procedimiento de modificacion La modificacion de las autorizaciones debe ser solicitada remitiendo la declaracion o informacion pertinente, asi como el pago de los derechos de modificacion correspondientes, segun lo establecido en el TUPA. El plazo MORDAZA para resolver la solicitud no sera mayor a cinco (05) dias habiles de la fecha de presentacion.

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