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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376421 y fuentes así como el programa de garantía de calidad, medidas y sistemas de seguridad y protección radiológica, medios y medidas de seguridad física, organización, procedimientos y plan de emergencia, previsiones para el cierre de la actividad o instalación, así como la relación de personal con licencia individual. La solicitud de licencia debe ser presentada conjuntamente con el pago por derecho de licencia según el TUPA. El plazo de resolución de la solicitud no será mayor a veinte (20) días hábiles de la fecha de presentación. Artículo 27º.- Procedimiento de obtención de la licencia de cierre La licencia de cierre debe ser solicitada a la OTAN adjuntando el plan de cierre en donde se considere la gestión de las fuentes radiactivas así como de los desechos radiactivos producidos, la limpieza del área de trabajo y los procedimientos a aplicarse para esta tareas, el restablecimiento del área o instalación, así como el informe final de dosis del personal, según la práctica. La solicitud de licencia debe ser presentada conjuntamente con el pago por derecho de licencia según el TUPA. El plazo de resolución no será mayor a 20 días hábiles de la fecha de presentación. Una vez fi nalizado el proceso de cierre de la instalación, luego de haberse gestionado los desechos radiactivos y que la OTAN haya comprobado satisfactoriamente que se cumplieron todas las condiciones técnicas, ésta emitirá una resolución de cierre liberando de sus responsabilidades al Titular. Capítulo IV Autorización para la prestación de servicios Artículo 28º.- Procedimiento de obtención de la autorización La autorización debe ser solicitada a la OTAN, adjuntando información del solicitante, la descripción del servicio a realizar, facilidades e instrumentación disponible, dispositivos de medición y protección, certifi cados vigentes de la calibración del instrumental y dispositivos, procedimientos de trabajo y protección, protocolos a aplicar y plan de emergencia, relación de personal califi cado y/o con licencia, según corresponda. La solicitud de autorización debe ser presentada conjuntamente con el pago por derecho correspondiente según el TUPA. El plazo de resolución de la solicitud no será mayor a diez (10) días hábiles de la fecha de presentación. Capítulo V Modifi cación de autorizaciones Artículo 29º.- Alcance de la modifi cación del Registro, Licencia o Autorización La modifi cación del Registro, Licencia o autorización procede en los siguientes casos: a) Cambio de Titularidad b) Cambio, reemplazo o incremento de fuentes de radiaciones, siempre que los medios de seguridad provistos cumplan con las normas y no se trate de otra práctica c) Cambio o incremento de ambientes donde se usan o almacenan las fuentes, siempre que no se modifique la dirección de la instalación y no se trate de otra práctica d) Cambio de dirección legal e) Ampliación de actividades, solo para entidades de servicio y para la misma práctica Cualquier otra modifi cación diferente de las especifi cadas, será motivo de una nueva licencia. Artículo 30º.- Procedimiento de modifi cación La modifi cación de las autorizaciones debe ser solicitada remitiendo la declaración o información pertinente, así como el pago de los derechos de modifi cación correspondientes, según lo establecido en el TUPA. El plazo máximo para resolver la solicitud no será mayor a cinco (05) días hábiles de la fecha de presentación.Capítulo VI Revalidación de los Registros, Licencias y Autorizaciones Artículo 31º.- Procedimiento de revalidación La revalidación del Registro, Licencia o Autorización se hará presentando a la OTAN una declaración jurada de no variación de las condiciones iniciales de la instalación o servicio, del cumplimiento de las condiciones y limitaciones, y adjuntando los derechos de pago correspondiente establecidos en el TUPA vigente. El plazo para resolver las solicitudes de revalidación no será mayor a diez (10) días hábiles de la fecha de presentación. Capítulo VII Licencias individuales Artículo 32º.- Características y vigencia de la licencia Las licencias son específi cas para la práctica o prácticas solicitadas y tienen una vigencia igual a los períodos establecidos en el Anexo I. Artículo 33º.- Procedimiento de obtención de la licencia La licencia individual debe ser solicitada a la OTAN adjuntando información que contenga nombre completo, tipo de licencia requerida, actividad para la cual se requiere la licencia, formación básica, capacitación en protección radiológica, experiencia en el manejo de las fuentes de radiación ionizante, certifi cado médico incluyendo un examen de sangre y una fotografía reciente así como los derechos de pago correspondientes, según el TUPA. El solicitante debe aprobar, previamente a la presentación de la solicitud, un examen de seguridad y protección radiológica aplicado por la OTAN, sobre la práctica para la que solicitará licencia. Para ello el postulante tendrá hasta tres oportunidades para aprobar el examen correspondiente. El postulante a la licencia debe aprobar el examen con un mínimo del 65% de respuestas correctamente contestadas El plazo para resolver la solicitud será no mayor a seis (06) días hábiles desde la fecha de presentación. Artículo 34º.- Revalidación de la licencia La solicitud de revalidación debe ser efectuada en la OTAN adjuntando información sobre labores realizadas en la práctica que se autorizó, últimas entidades donde trabajó con fuentes de radiación ionizante, actualización o re-entrenamiento en seguridad y protección radiológica efectuada al menos un año antes de fi nalizar la vigencia de la licencia a revalidar, certificado médico incluyendo un examen de sangre y una fotografía reciente, así como los derechos de pago correspondientes según el TUPA. El plazo máximo de resolución de la solicitud no será mayor a cinco (05) días hábiles de la fecha de presentación. Artículo 35º.- Capacitación en protección radiológica La capacitación en protección radiológica debe ser realizada mediante la asistencia a cursos adecuados para la práctica o prácticas para las cuales se solicite la licencia. Artículo 36º.- Actualización o re-entrenamiento en seguridad y protección radiológica La actualización o re-entrenamiento puede ser realizada mediante la asistencia a cursos sobre seguridad y protección radiológica o eventos técnicos equivalentes. Artículo 37º.- Personal que no requiere licencia individual El personal que no requiere licencia individual debe estar capacitado en seguridad y protección radiológica de manera apropiada para la práctica. TÍTULO IV INSTALACIONES NUCLEARES Capítulo I Clasifi cación y autorizaciones Artículo 38º.- Clasifi cación de las instalaciones nuclearesDescargado desde www.elperuano.com.pe