Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

g) La Resolucion debe ordenar, cuando corresponda, la expedicion de oficios u otras comunicaciones a las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Publico o Policia Nacional en caso se requiera la participacion de las mismas para su ejecucion. Articulo 87º.- Decomiso de bienes Cuando se proceda al decomiso de bienes, estos seran ingresados a los depositos que designe la OTAN bajo costo y riesgo del infractor. El infractor tendra un plazo de treinta (30) dias para acreditar, ante la OTAN, su derecho de propiedad o posesion de los bienes decomisados. En ausencia de esta acreditacion, y agotada la via administrativa y/o judicial, segun corresponda, la OTAN declara en abandono los bienes decomisados para su posterior remate, cesion o destino final como residuo radiactivo. El hecho de declararse los bienes en abandono, no exime al infractor del pago de las multas, costos y gastos relacionados con el decomiso, tratamiento y destino final de las fuentes. En los casos que proceda el cobro de gastos, los pagos se imputaran en primer lugar a estos y luego a las multas correspondientes. Acreditada la propiedad o posesion, el infractor puede recuperar los bienes una vez que hubiera cumplido con cancelar las multas u otras sanciones pecuniarias y los gastos de la ejecucion del decomiso. Los bienes recuperados por el infractor solo pueden ser utilizados si es que cuentan con autorizacion. Articulo 88º.- Inhabilitacion de MORDAZA Cuando se proceda a la inhabilitacion de una fuente de radiacion, el usuario debe resolver las observaciones que ocasionaron la sancion en el plazo determinado en la resolucion correspondiente. En caso que no resolverse, el usuario debe proceder a gestionar la fuente de radiaciones conforme lo prescriba la OTAN, debiendo cubrir los costos de la misma. Articulo 89º.- Revocacion y clausura En el caso de revocacion de autorizacion o clausura definitiva de instalaciones el Titular de la Autorizacion debe proceder a efectuar la gestion de la fuente de radiaciones en el plazo indicado por la OTAN, y bajo costos asumidos por este. Articulo 90º.- Pago de Multa Las multas impuestas deben ser canceladas en la cuenta del IPEN, dentro de los veinte (20) dias calendario posterior a la recepcion de la notificacion de la sancion. Transcurrido dicho plazo, el monto impuesto esta sujeto al interes legal vigente mensual o fraccion de mes adicional. Articulo 91º.- Incentivo por pago inmediato La sancion de multa aplicable por infracciones, sera rebajada en un cincuenta por ciento (50%), cuando el infractor notificado con la Resolucion de Sancion, cancele el monto de la multa con anterioridad al vencimiento del plazo para interponer recursos administrativos. Vencido el mencionado plazo se procede a la cobranza coactiva; sin perjuicio del interes compensatorio correspondiente. Articulo 92º.- Fraccionamiento El pago de las multas puede ser fraccionado no pudiendo excederse de veinticuatro (24) meses el plazo de cancelacion del total de la multa. El infractor sancionado puede solicitar el pago fraccionado de la multa dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion que impone la sancion. De existir algun recurso en tramite relacionado con la multa materia de la solicitud de fraccionamiento, el solicitante debe desistirse de la impugnacion presentada. TITULO VII FUNCIONES DE FISCALIZACION Y DE CONTROL EN LAS REGIONES Articulo 93º.- Funciones de control en las regiones Las funciones de autorizacion, fiscalizacion y control del uso de MORDAZA de radiacion ionizante en las regiones, excepto que se trate de instalaciones nucleares, se pueden

llevar a cabo a traves de entidades regionales mediante Convenios suscritos con el Instituto Peruano de Energia Nuclear. La ejecucion del procedimiento sancionador queda excluido de los alcances de cualquier Convenio y debe ser llevado a cabo solamente por el IPEN. Articulo 94º.- Ejecucion de las funciones de control Las entidades regionales a quienes se MORDAZA encargado las actividades de autorizacion, fiscalizacion y control deben realizar las funciones en concordancia con las disposiciones de la Ley, reglamentos y directivas aprobadas por el Instituto Peruano de Energia Nuclear. La OTAN efectuara la supervision de las actividades encargadas por Convenio.

Articulo 95º.- Certificacion del personal de las entidades regionales El personal de las entidades regionales que vaya a realizar las funciones encargadas por Convenio, esta obligado a certificarse previamente a su ejecucion a traves de los procedimientos establecidos especificamente por el Instituto Peruano de Energia Nuclear. Articulo 96º.- Actividades de control de las regiones Las actividades de autorizacion, fiscalizacion y control que se desarrollen en las regiones deben ser registradas tanto en el Instituto Peruano de Energia Nuclear como por la entidad regional encargada, la cual ademas elaborara y remitira un informe detallado semestral a la OTAN con los resultados de su gestion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Resoluciones Especificas Mediante Resolucion de la Presidencia del IPEN, se podra modificar o incluir practicas o MORDAZA que no hayan sido consideradas en los Anexos contenidos en el presente Reglamento, previa una evaluacion tecnica de seguridad que sustente dicha determinacion. Segunda.- Normas supletorias Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, seran de aplicacion las normas establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- Normas y Directivas La Autoridad Nacional aprobara las Normas tecnicas especificas y Directivas adicionales que estime necesarias para facilitar la aplicacion del presente Reglamento. Cuarta.- Validez de pruebas y calibraciones Las pruebas y calibraciones obligatorias para las MORDAZA de radiacion ionizante deben ser efectuadas por entidades debidamente autorizadas o reconocidas por la OTAN. Quinta.- Reserva de la informacion La OTAN guardara la debida reserva de la informacion, recabada en las acciones de supervision y control, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la informacion publica y sus normas reglamentarias. Sexta.- Archivo de Sanciones La OTAN debe mantener un archivo de las sanciones aplicadas, con el fin de llevar un control estadistico, casos de reincidencia y para difusion publica. Septima.- Ejecucion coactiva El IPEN, ejercitara las acciones de cobranza coactiva cuando corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disposicion de recursos financieros Las instalaciones nucleares y aquellas que posean MORDAZA radiactivas deben demostrar que cuentan con recursos financieros suficientes y las medidas de contingencia necesarias para la disposicion de las MORDAZA segun lo determine la OTAN especificamente. Segunda.- Poliza de seguro Los Titulares de las practicas e instalaciones nucleares y radiactivas que la OTAN determine especificamente deben

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