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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376428 g) La Resolución debe ordenar, cuando corresponda, la expedición de ofi cios u otras comunicaciones a las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público o Policía Nacional en caso se requiera la participación de las mismas para su ejecución. Artículo 87º.- Decomiso de bienes Cuando se proceda al decomiso de bienes, éstos serán ingresados a los depósitos que designe la OTAN bajo costo y riesgo del infractor. El infractor tendrá un plazo de treinta (30) días para acreditar, ante la OTAN, su derecho de propiedad o posesión de los bienes decomisados. En ausencia de esta acreditación, y agotada la vía administrativa y/o judicial, según corresponda, la OTAN declara en abandono los bienes decomisados para su posterior remate, cesión o destino fi nal como residuo radiactivo. El hecho de declararse los bienes en abandono, no exime al infractor del pago de las multas, costos y gastos relacionados con el decomiso, tratamiento y destino fi nal de las fuentes. En los casos que proceda el cobro de gastos, los pagos se imputarán en primer lugar a éstos y luego a las multas correspondientes. Acreditada la propiedad o posesión, el infractor puede recuperar los bienes una vez que hubiera cumplido con cancelar las multas u otras sanciones pecuniarias y los gastos de la ejecución del decomiso. Los bienes recuperados por el infractor sólo pueden ser utilizados si es que cuentan con autorización. Artículo 88º.- Inhabilitación de fuentes Cuando se proceda a la inhabilitación de una fuente de radiación, el usuario debe resolver las observaciones que ocasionaron la sanción en el plazo determinado en la resolución correspondiente. En caso que no resolverse, el usuario debe proceder a gestionar la fuente de radiaciones conforme lo prescriba la OTAN, debiendo cubrir los costos de la misma. Artículo 89º.- Revocación y clausura En el caso de revocación de autorización o clausura defi nitiva de instalaciones el Titular de la Autorización debe proceder a efectuar la gestión de la fuente de radiaciones en el plazo indicado por la OTAN, y bajo costos asumidos por éste. Artículo 90º.- Pago de Multa Las multas impuestas deben ser canceladas en la cuenta del IPEN, dentro de los veinte (20) días calendario posterior a la recepción de la notifi cación de la sanción. Transcurrido dicho plazo, el monto impuesto está sujeto al interés legal vigente mensual o fracción de mes adicional. Artículo 91º.- Incentivo por pago inmediato La sanción de multa aplicable por infracciones, será rebajada en un cincuenta por ciento (50%), cuando el infractor notificado con la Resolución de Sanción, cancele el monto de la multa con anterioridad al vencimiento del plazo para interponer recursos administrativos. Vencido el mencionado plazo se procede a la cobranza coactiva; sin perjuicio del interés compensatorio correspondiente. Artículo 92º.- Fraccionamiento El pago de las multas puede ser fraccionado no pudiendo excederse de veinticuatro (24) meses el plazo de cancelación del total de la multa. El infractor sancionado puede solicitar el pago fraccionado de la multa dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación que impone la sanción. De existir algún recurso en trámite relacionado con la multa materia de la solicitud de fraccionamiento, el solicitante debe desistirse de la impugnación presentada. TÍTULO VII FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN Y DE CONTROL EN LAS REGIONES Artículo 93º.- Funciones de control en las regiones Las funciones de autorización, fi scalización y control del uso de fuentes de radiación ionizante en las regiones, excepto que se trate de instalaciones nucleares, se pueden llevar a cabo a través de entidades regionales mediante Convenios suscritos con el Instituto Peruano de Energía Nuclear. La ejecución del procedimiento sancionador queda excluido de los alcances de cualquier Convenio y debe ser llevado a cabo solamente por el IPEN. Artículo 94º.- Ejecución de las funciones de control Las entidades regionales a quienes se haya encargado las actividades de autorización, fi scalización y control deben realizar las funciones en concordancia con las disposiciones de la Ley, reglamentos y directivas aprobadas por el Instituto Peruano de Energía Nuclear. La OTAN efectuará la supervisión de las actividades encargadas por Convenio. Artículo 95º.- Certifi cación del personal de las entidades regionales El personal de las entidades regionales que vaya a realizar las funciones encargadas por Convenio, está obligado a certifi carse previamente a su ejecución a través de los procedimientos establecidos específi camente por el Instituto Peruano de Energía Nuclear. Artículo 96º.- Actividades de control de las regiones Las actividades de autorización, fi scalización y control que se desarrollen en las regiones deben ser registradas tanto en el Instituto Peruano de Energía Nuclear como por la entidad regional encargada, la cual además elaborará y remitirá un informe detallado semestral a la OTAN con los resultados de su gestión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Resoluciones Específi cas Mediante Resolución de la Presidencia del IPEN, se podrá modifi car o incluir prácticas o fuentes que no hayan sido consideradas en los Anexos contenidos en el presente Reglamento, previa una evaluación técnica de seguridad que sustente dicha determinación. Segunda.- Normas supletorias Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- Normas y Directivas La Autoridad Nacional aprobará las Normas técnicas específi cas y Directivas adicionales que estime necesarias para facilitar la aplicación del presente Reglamento. Cuarta.- V alidez de pruebas y calibraciones Las pruebas y calibraciones obligatorias para las fuentes de radiación ionizante deben ser efectuadas por entidades debidamente autorizadas o reconocidas por la OTAN. Quinta.- Reserva de la información La OTAN guardará la debida reserva de la información, recabada en las acciones de supervisión y control, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y sus normas reglamentarias. Sexta.- Archivo de Sanciones La OTAN debe mantener un archivo de las sanciones aplicadas, con el fi n de llevar un control estadístico, casos de reincidencia y para difusión pública. Séptima.- Ejecución coactiva El IPEN, ejercitará las acciones de cobranza coactiva cuando corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Disposición de recursos fi nancieros Las instalaciones nucleares y aquellas que posean fuentes radiactivas deben demostrar que cuentan con recursos fi nancieros sufi cientes y las medidas de contingencia necesarias para la disposición de las fuentes según lo determine la OTAN específi camente. Segunda.- Póliza de seguro Los Titulares de las prácticas e instalaciones nucleares y radiactivas que la OTAN determine específi camente deben Descargado desde www.elperuano.com.pe